III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60663
Será nulo el período de prueba pactado con una persona trabajadora que haya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centro, con independencia
de su modalidad de contratación.
Durante el período de prueba, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán
resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a
indemnización.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la
antigüedad del trabajador/a en el Centro. Las situaciones de incapacidad temporal,
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona
trabajadora durante el período de prueba interrumpe su cómputo, salvo pacto en contrario.
No obstante, lo establecido en el párrafo primero de este artículo, podrá pactarse con el
personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un
contrato indefinido, un periodo de prueba de un año. Dentro de los cuatro primeros meses,
tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de
trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y
hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una
indemnización de dos días de salario por mes trabajado a contar desde el primero.
La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al
supuesto allí indicado.
En todo caso, los centros no podrán resolver a su instancia el contrato de la madre
biológica por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo
del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores,
salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo. En caso de que no se
acredite la concurrencia de otros motivos, la resolución será considerada nula.
Artículo 23.
Excedencias.
La excedencia podrá ser forzosa, especial y voluntaria.
Por designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
Descanso de un curso escolar para todas las personas trabajadoras que deseen
dedicarse al perfeccionamiento en su actividad profesional, debidamente acreditado, por
cada período de diez años de ejercicio activo en el mismo Centro. Cuando este
perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación del Centro a innovaciones
educativas, el período de ejercicio en el Centro, para el personal docente-investigador,
quedará reducido a cuatro años. La excedencia deberá solicitarse con una antelación
mínima de tres meses. El reingreso deberá ser solicitado con tres meses de antelación a
su finalización.
Para el ejercicio de acciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que
la central sindical a la que pertenezca el trabajador/a tenga representatividad legal
suficiente en el ámbito del presente convenio. El reingreso deberá ser solicitado dentro
del mes siguiente al que cese en el cargo.
2. Excedencia especial. El período en que el trabajador/a permanezca en esta
situación será computable a efectos de antigüedad; tendrá derecho a asistir a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporación, y durante el primer año dará derecho
a reserva de puesto de trabajo. Transcurrido este plazo, la reserva quedará referida a un
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
1. Excedencia forzosa. Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá, previa comunicación escrita al
Centro, en los siguientes supuestos:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60663
Será nulo el período de prueba pactado con una persona trabajadora que haya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centro, con independencia
de su modalidad de contratación.
Durante el período de prueba, tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán
resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a
indemnización.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la
antigüedad del trabajador/a en el Centro. Las situaciones de incapacidad temporal,
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona
trabajadora durante el período de prueba interrumpe su cómputo, salvo pacto en contrario.
No obstante, lo establecido en el párrafo primero de este artículo, podrá pactarse con el
personal al que se requiera estar en posesión de título superior a quien se realice un
contrato indefinido, un periodo de prueba de un año. Dentro de los cuatro primeros meses,
tanto el trabajador/a como el titular del Centro podrán resolver libremente el contrato de
trabajo, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. A partir del cuarto mes y
hasta el duodécimo, si el Centro desiste del contrato, vendrá obligado a abonar una
indemnización de dos días de salario por mes trabajado a contar desde el primero.
La indemnización establecida en el párrafo anterior será exclusivamente aplicable al
supuesto allí indicado.
En todo caso, los centros no podrán resolver a su instancia el contrato de la madre
biológica por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo
del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores,
salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo. En caso de que no se
acredite la concurrencia de otros motivos, la resolución será considerada nula.
Artículo 23.
Excedencias.
La excedencia podrá ser forzosa, especial y voluntaria.
Por designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
Descanso de un curso escolar para todas las personas trabajadoras que deseen
dedicarse al perfeccionamiento en su actividad profesional, debidamente acreditado, por
cada período de diez años de ejercicio activo en el mismo Centro. Cuando este
perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación del Centro a innovaciones
educativas, el período de ejercicio en el Centro, para el personal docente-investigador,
quedará reducido a cuatro años. La excedencia deberá solicitarse con una antelación
mínima de tres meses. El reingreso deberá ser solicitado con tres meses de antelación a
su finalización.
Para el ejercicio de acciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que
la central sindical a la que pertenezca el trabajador/a tenga representatividad legal
suficiente en el ámbito del presente convenio. El reingreso deberá ser solicitado dentro
del mes siguiente al que cese en el cargo.
2. Excedencia especial. El período en que el trabajador/a permanezca en esta
situación será computable a efectos de antigüedad; tendrá derecho a asistir a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporación, y durante el primer año dará derecho
a reserva de puesto de trabajo. Transcurrido este plazo, la reserva quedará referida a un
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
1. Excedencia forzosa. Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá, previa comunicación escrita al
Centro, en los siguientes supuestos: