III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60662
jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50
por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración
simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos
a la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en
los términos previstos en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, las personas trabajadoras a tiempo completo podrán acceder a la
jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad de sesenta y cinco años,
o de sesenta y tres cuando se acrediten treinta y seis años y seis meses de cotización, sin
que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de
jubilación que pudieran ser de aplicación a la persona interesada.
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años
inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la
antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa
en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo
de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos
en que la persona trabajadora relevista sea contratada a jornada completa mediante un
contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos
legalmente establecidos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de una
persona trabajadora a tiempo completo comparable.
d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho
causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte
proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se
computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social
sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por
ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.
e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización de la persona
trabajadora relevista y del jubilado/a parcial, de modo que la correspondiente a la
persona trabajadora relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las
bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base
reguladora de la pensión de jubilación parcial.
f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación
parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte a la persona
trabajadora sustituida para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el
artículo 205.1 a) de la Ley General de Seguridad Social.
Artículo 22.
Período de prueba.
Podrá pactarse, con carácter general, un período de prueba que no podrá exceder de
cuatro meses para el personal al que se requiera estar en posesión de título superior y
dos meses para el resto del personal.
Podrá pactarse para el personal que ingrese con contrato formativo para la obtención
de la práctica profesional un período de prueba de 1 mes, cuando el contrato se
concierte por 6 meses, y de 2 meses cuando el contrato se concierte por 1 año de
duración.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
El disfrute de la pensión de jubilación parcial será compatible con el puesto de
trabajo a tiempo parcial.
Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de
jubilación que se produzca durante la vigencia del presente convenio se entenderá que
afecta automáticamente a lo aquí regulado.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60662
jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50
por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración
simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos
a la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en
los términos previstos en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, las personas trabajadoras a tiempo completo podrán acceder a la
jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad de sesenta y cinco años,
o de sesenta y tres cuando se acrediten treinta y seis años y seis meses de cotización, sin
que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de
jubilación que pudieran ser de aplicación a la persona interesada.
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años
inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la
antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa
en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo
de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos
en que la persona trabajadora relevista sea contratada a jornada completa mediante un
contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos
legalmente establecidos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de una
persona trabajadora a tiempo completo comparable.
d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho
causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte
proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se
computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social
sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por
ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.
e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización de la persona
trabajadora relevista y del jubilado/a parcial, de modo que la correspondiente a la
persona trabajadora relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las
bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base
reguladora de la pensión de jubilación parcial.
f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación
parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte a la persona
trabajadora sustituida para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el
artículo 205.1 a) de la Ley General de Seguridad Social.
Artículo 22.
Período de prueba.
Podrá pactarse, con carácter general, un período de prueba que no podrá exceder de
cuatro meses para el personal al que se requiera estar en posesión de título superior y
dos meses para el resto del personal.
Podrá pactarse para el personal que ingrese con contrato formativo para la obtención
de la práctica profesional un período de prueba de 1 mes, cuando el contrato se
concierte por 6 meses, y de 2 meses cuando el contrato se concierte por 1 año de
duración.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
El disfrute de la pensión de jubilación parcial será compatible con el puesto de
trabajo a tiempo parcial.
Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de
jubilación que se produzca durante la vigencia del presente convenio se entenderá que
afecta automáticamente a lo aquí regulado.