III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60661
persona que tutorice su actividad, quien contará con la formación o experiencia
adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del
contrato.
La retribución de las personas contratadas en la modalidad formativa para la
obtención de práctica profesional no podrá ser inferior al noventa por ciento respecto de
la fijada en el convenio colectivo para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo
correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo
efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Las personas trabajadoras contratadas a través de los contratos formativos tendrán
derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración de estos contratos.
A los estudiantes del propio centro que sean contratados bajo estas modalidades no
les resultará de aplicación lo dispuesto el artículo 42 de este convenio respecto de los
estudios en los que se encontrasen ya matriculados cuando fuesen contratados.
Artículo 20. Contrato a tiempo parcial.
A tenor de lo establecido en la legislación vigente y al régimen de jornada laboral que
establece el presente convenio colectivo, para el personal de los subgrupos 1.º, 2.º, 3.º
y 4.º Grupo I se entenderá celebrado el contrato a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada plena a tiempo completo regulada en el artículo 31.I.
Para el resto del personal, se entenderá que el contrato es celebrado a tiempo
parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas,
al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo que se
establece para este personal en los artículos 31.II y 32.
Este contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente con las siguientes
especificaciones:
a) La jornada diaria podrá efectuarse de forma continuada o partida, pudiendo, en
el último caso, efectuarse una interrupción en el caso del personal investigador y de
administración y servicios y dos en el supuesto del docente-investigador, que podrán
ampliarse si existiese mutuo acuerdo.
b) Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los
trabajadores a tiempo completo de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
c) El número de horas complementarias, pactadas como aceptadas, no podrá
exceder del 30 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, pudiendo
distribuirse de forma irregular a lo largo del año, en función de las necesidades
académicas y organizativas de los Centros, y debiendo notificarse su realización con la
mayor antelación posible. Las horas complementarias se retribuirán como las ordinarias.
d) Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas
extraordinarias salvo en los supuestos de fuerza mayor, en cuyo caso su realización se
regirá por los términos que establece el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 21. Jubilación parcial y contrato de relevo.
Los Centros y sus personas trabajadoras, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los
sistemas de jubilaciones parciales o anticipadas previstas en la legislación vigente,
pudiendo solicitar la jubilación parcial mediante la formalización de los oportunos
contratos de relevo.
Las personas trabajadoras que hayan cumplido la edad a que se refiere el
artículo 205.1.a) de la Ley General de Seguridad Social y reúnan los requisitos para
causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60661
persona que tutorice su actividad, quien contará con la formación o experiencia
adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del
contrato.
La retribución de las personas contratadas en la modalidad formativa para la
obtención de práctica profesional no podrá ser inferior al noventa por ciento respecto de
la fijada en el convenio colectivo para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo
correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo
efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Las personas trabajadoras contratadas a través de los contratos formativos tendrán
derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración de estos contratos.
A los estudiantes del propio centro que sean contratados bajo estas modalidades no
les resultará de aplicación lo dispuesto el artículo 42 de este convenio respecto de los
estudios en los que se encontrasen ya matriculados cuando fuesen contratados.
Artículo 20. Contrato a tiempo parcial.
A tenor de lo establecido en la legislación vigente y al régimen de jornada laboral que
establece el presente convenio colectivo, para el personal de los subgrupos 1.º, 2.º, 3.º
y 4.º Grupo I se entenderá celebrado el contrato a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada plena a tiempo completo regulada en el artículo 31.I.
Para el resto del personal, se entenderá que el contrato es celebrado a tiempo
parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas,
al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo que se
establece para este personal en los artículos 31.II y 32.
Este contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente con las siguientes
especificaciones:
a) La jornada diaria podrá efectuarse de forma continuada o partida, pudiendo, en
el último caso, efectuarse una interrupción en el caso del personal investigador y de
administración y servicios y dos en el supuesto del docente-investigador, que podrán
ampliarse si existiese mutuo acuerdo.
b) Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los
trabajadores a tiempo completo de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
c) El número de horas complementarias, pactadas como aceptadas, no podrá
exceder del 30 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, pudiendo
distribuirse de forma irregular a lo largo del año, en función de las necesidades
académicas y organizativas de los Centros, y debiendo notificarse su realización con la
mayor antelación posible. Las horas complementarias se retribuirán como las ordinarias.
d) Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas
extraordinarias salvo en los supuestos de fuerza mayor, en cuyo caso su realización se
regirá por los términos que establece el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 21. Jubilación parcial y contrato de relevo.
Los Centros y sus personas trabajadoras, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los
sistemas de jubilaciones parciales o anticipadas previstas en la legislación vigente,
pudiendo solicitar la jubilación parcial mediante la formalización de los oportunos
contratos de relevo.
Las personas trabajadoras que hayan cumplido la edad a que se refiere el
artículo 205.1.a) de la Ley General de Seguridad Social y reúnan los requisitos para
causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su
cve: BOE-A-2024-10663
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Núm. 128