III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60658
La prestación de servicios bajo esta modalidad contractual podrá iniciarse antes de
que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de
las funciones ambas personas trabajadoras el tiempo imprescindible para garantizar el
desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Artículo 17. Contrato fijo-discontinuo.
El contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de
prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos determinados o
indeterminados. Esta modalidad de contratación podrá realizarse a tiempo parcial.
El contrato fijo discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la empresa.
El contrato se formalizará necesariamente por escrito y deberá reflejara los
elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros: la duración del periodo de
actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con
carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
A los efectos de regular los criterios objetivos y formales por los que deba regirse el
llamamiento de las personas fijas-discontinuas las partes firmantes pactan que con carácter
prioritario los centros podrán articular acuerdos de empresa a tales efectos, debiendo en
todo caso el llamamientos establecerse por escrito u otro medio que permita dejar
constancia de la notificación a las personas trabajadoras de las indicaciones precisas de las
condiciones de su incorporación y con una antelación de al menos quince días.
En defecto de acuerdos de empresa, y de forma subsidiaria, el llamamiento se habrá
de efectuar siguiendo el régimen establecido en el presente artículo.
El orden y llamamiento se realizará, en primer lugar, a las personas trabajadoras que
hubieran ocupado el puesto en el curso anterior, en caso de no existir o renunciar las
personas anteriores, serán llamadas aquellas personas que se consideren que reúnen
las necesidades de titulación, aptitud y experiencias en el puesto a cubrir bajo esta
modalidad, y ante la ausencia de personas que reúnan los requisitos anteriores, serán
llamadas por orden de antigüedad en el puesto de trabajo a cubrir. Preferentemente se
realizará la comunicación mediante correo electrónico, siendo admisible cualquier otro
medio escrito que deje constancia de la llamada. En el llamamiento se darán
indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación (horarios, duración de la
actividad, jornada y el resto de las condiciones) y se realizará con una antelación mínima
de quince días.
El Centro trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras, caso de
existir, al inicio de cada curso académico un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, o, en su caso, semestral o cuatrimestral, así como los datos de las
altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas,
subcontratas o para la ejecución de proyectos o contratos de investigación científica
técnica o con motivo de ejecución de contratos administrativos, concesiones o conciertos
con las administraciones públicas, en los términos de este artículo, los periodos de
inactividad obedecerán a los plazos de espera de recolocación entre la suscripción de
los nuevos proyectos, contratos, subcontratas o adjudicaciones públicas, que como
máximo serán de seis meses entre una y otra. Una vez cumplido dicho plazo sin que se
hubiese producido una nueva necesidad de llamada, el Centro adoptará las medidas
coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores o en el presente convenio.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras situaciones justificadas, en base a derechos reconocidos en la ley o en
este convenio.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60658
La prestación de servicios bajo esta modalidad contractual podrá iniciarse antes de
que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de
las funciones ambas personas trabajadoras el tiempo imprescindible para garantizar el
desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Artículo 17. Contrato fijo-discontinuo.
El contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de
prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos determinados o
indeterminados. Esta modalidad de contratación podrá realizarse a tiempo parcial.
El contrato fijo discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la empresa.
El contrato se formalizará necesariamente por escrito y deberá reflejara los
elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros: la duración del periodo de
actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con
carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
A los efectos de regular los criterios objetivos y formales por los que deba regirse el
llamamiento de las personas fijas-discontinuas las partes firmantes pactan que con carácter
prioritario los centros podrán articular acuerdos de empresa a tales efectos, debiendo en
todo caso el llamamientos establecerse por escrito u otro medio que permita dejar
constancia de la notificación a las personas trabajadoras de las indicaciones precisas de las
condiciones de su incorporación y con una antelación de al menos quince días.
En defecto de acuerdos de empresa, y de forma subsidiaria, el llamamiento se habrá
de efectuar siguiendo el régimen establecido en el presente artículo.
El orden y llamamiento se realizará, en primer lugar, a las personas trabajadoras que
hubieran ocupado el puesto en el curso anterior, en caso de no existir o renunciar las
personas anteriores, serán llamadas aquellas personas que se consideren que reúnen
las necesidades de titulación, aptitud y experiencias en el puesto a cubrir bajo esta
modalidad, y ante la ausencia de personas que reúnan los requisitos anteriores, serán
llamadas por orden de antigüedad en el puesto de trabajo a cubrir. Preferentemente se
realizará la comunicación mediante correo electrónico, siendo admisible cualquier otro
medio escrito que deje constancia de la llamada. En el llamamiento se darán
indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación (horarios, duración de la
actividad, jornada y el resto de las condiciones) y se realizará con una antelación mínima
de quince días.
El Centro trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras, caso de
existir, al inicio de cada curso académico un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, o, en su caso, semestral o cuatrimestral, así como los datos de las
altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas,
subcontratas o para la ejecución de proyectos o contratos de investigación científica
técnica o con motivo de ejecución de contratos administrativos, concesiones o conciertos
con las administraciones públicas, en los términos de este artículo, los periodos de
inactividad obedecerán a los plazos de espera de recolocación entre la suscripción de
los nuevos proyectos, contratos, subcontratas o adjudicaciones públicas, que como
máximo serán de seis meses entre una y otra. Una vez cumplido dicho plazo sin que se
hubiese producido una nueva necesidad de llamada, el Centro adoptará las medidas
coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores o en el presente convenio.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras situaciones justificadas, en base a derechos reconocidos en la ley o en
este convenio.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128