III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 60657
Contrato indefinido.
Todas las personas afectadas por el presente convenio se entenderán contratadas
por tiempo indefinido sin más excepciones que las indicadas en los artículos siguientes y
aquéllas establecidas por la ley teniendo en cuenta las condiciones del sector.
Las personas incorporadas en un Centro, sin pactar modalidad especial alguna en
cuanto a la duración de su contrato, se considerarán indefinidas. Asimismo, adquirirán la
condición de personas trabajadoras fijas aquellas personas con contrato temporal que no
hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social.
Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo si transcurrido el
plazo determinado en el contrato temporal continúan desarrollando sus actividades sin
haber existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
Podrán asimismo utilizarse las modalidades de contratación por tiempo determinado
previstas por la ley y este convenio, siempre que así se pacte por escrito y tengan la
finalidad y características señaladas en la legislación vigente y en este convenio.
Adquirirán la condición de personas trabajadoras indefinidas, las personas
trabajadoras que en un período de veinticuatro meses hubieran estado contratadas
durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el
mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas,
mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a
través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o
diferentes modalidades contractuales de duración determinada, incluyendo los contrato
de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Contrato de sustitución.
Se considera contrato de sustitución el celebrado para sustituir a una persona con
derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o
acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso
de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que la
duración pueda ser en este caso superior a tres meses. Para que el contrato de
sustitución se considere válidamente formalizado, se deberá especificar el nombre de la
persona sustituida y la causa de la sustitución. Por esta causa, no podrá celebrarse un
nuevo contrato una vez superada dicha duración máxima.
Esta modalidad contractual se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, y
entre otras situaciones podrá utilizarse para cubrir bajas por enfermedad y en virtud de la
especificidad del sector para cubrir la docencia, total o parcialmente, del profesor/a que
haya sido designado, para ejercer un cargo de gobierno y/o gestión en el Centro, para
hacerse cargo de un proyecto de investigación, o cualquier otro encargo que conlleve
reducción de la docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en las causas
legalmente establecidas o aquellas reguladas en el presente convenio colectivo, y
siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa
de la sustitución.
Igualmente se podrá celebrar este contrato para el supuesto de excedencia forzosa
contemplado en el artículo 23 puntos 1 y 2 de este convenio colectivo, y excedencias
voluntarias en el caso de que los centros pacten expresamente una de reserva del
puesto de trabajo.
La duración del contrato vendrá determinada por la fecha de reincorporación del
titular al puesto de trabajo, o por el vencimiento del plazo que legal o convencionalmente
este establecido para la reincorporación de la persona trabajadora o la reserva de
puesto, así como por extinción de la causa que dio lugar al contrato de trabajo que en los
supuestos de cobertura temporal de puesto durante un proceso de selección no podrá
superar los tres meses de duración.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 60657
Contrato indefinido.
Todas las personas afectadas por el presente convenio se entenderán contratadas
por tiempo indefinido sin más excepciones que las indicadas en los artículos siguientes y
aquéllas establecidas por la ley teniendo en cuenta las condiciones del sector.
Las personas incorporadas en un Centro, sin pactar modalidad especial alguna en
cuanto a la duración de su contrato, se considerarán indefinidas. Asimismo, adquirirán la
condición de personas trabajadoras fijas aquellas personas con contrato temporal que no
hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social.
Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo si transcurrido el
plazo determinado en el contrato temporal continúan desarrollando sus actividades sin
haber existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
Podrán asimismo utilizarse las modalidades de contratación por tiempo determinado
previstas por la ley y este convenio, siempre que así se pacte por escrito y tengan la
finalidad y características señaladas en la legislación vigente y en este convenio.
Adquirirán la condición de personas trabajadoras indefinidas, las personas
trabajadoras que en un período de veinticuatro meses hubieran estado contratadas
durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el
mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas,
mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a
través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o
diferentes modalidades contractuales de duración determinada, incluyendo los contrato
de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Contrato de sustitución.
Se considera contrato de sustitución el celebrado para sustituir a una persona con
derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o
acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso
de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que la
duración pueda ser en este caso superior a tres meses. Para que el contrato de
sustitución se considere válidamente formalizado, se deberá especificar el nombre de la
persona sustituida y la causa de la sustitución. Por esta causa, no podrá celebrarse un
nuevo contrato una vez superada dicha duración máxima.
Esta modalidad contractual se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, y
entre otras situaciones podrá utilizarse para cubrir bajas por enfermedad y en virtud de la
especificidad del sector para cubrir la docencia, total o parcialmente, del profesor/a que
haya sido designado, para ejercer un cargo de gobierno y/o gestión en el Centro, para
hacerse cargo de un proyecto de investigación, o cualquier otro encargo que conlleve
reducción de la docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en las causas
legalmente establecidas o aquellas reguladas en el presente convenio colectivo, y
siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa
de la sustitución.
Igualmente se podrá celebrar este contrato para el supuesto de excedencia forzosa
contemplado en el artículo 23 puntos 1 y 2 de este convenio colectivo, y excedencias
voluntarias en el caso de que los centros pacten expresamente una de reserva del
puesto de trabajo.
La duración del contrato vendrá determinada por la fecha de reincorporación del
titular al puesto de trabajo, o por el vencimiento del plazo que legal o convencionalmente
este establecido para la reincorporación de la persona trabajadora o la reserva de
puesto, así como por extinción de la causa que dio lugar al contrato de trabajo que en los
supuestos de cobertura temporal de puesto durante un proceso de selección no podrá
superar los tres meses de duración.
cve: BOE-A-2024-10663
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Artículo 16.