III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60656
7) Personal Ayudante de servicios auxiliares o de Laboratorio. Es quien, sin la
capacitación profesional y experiencia propia de los oficiales, se inicia y colabora con
aquéllos en los trabajos generales propios de su oficio.
8) Personal Auxiliar de Primera de Servicios Generales: Es la persona encargada
de tareas como hacer recados dentro y fuera del centro, orientar al público, copia y
fotocopia documentos, recoger y entregar correspondencia, atender al teléfono, vigilar
los accesos al centro y sus dependencias, controlar las entradas y salidas de las
personas y dar parte a su superior inmediato. (Integra las antiguas categorías de
Ordenanza, Bedel, Portero/a, Telefonista de primera y auxiliar de Librería).
9) Auxiliar de Segunda de Servicios Generales: Es la persona, que bajo la
supervisión del personal auxiliar de primera, se encarga de algunas de las siguientes
tareas: hacer recados dentro y fuera del centro, orienta al público, copia y fotocopia
documentos, recoge y entrega correspondencia, atiende al teléfono, vigila los accesos al
centro y sus dependencias, controlando las entradas y salidas de las personas, o tiene a
su cargo los trabajos manuales de almacenamiento y conservación de materiales o se
encarga del cuidado, cría y alimentación de los animales necesarios para la
experimentación, así como de las instalaciones necesarias. (Integra las antiguas
categorías de Guarda o Vigilante Jurado, camarero/a de bar, telefonista de segunda,
mozo/a de servicio, jardinero/a, ayudante de oficios/laboratorio y personal no
cualificado).
10) Personal de Limpieza. Es quien desempeña las tareas de limpieza en las aulas,
despachos, servicios y demás dependencias del Centro.
Artículo 13.
Las categorías especificadas en los artículos anteriores tienen carácter enunciativo y
no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si el volumen de la actividad del
Centro y sus necesidades no lo requieren y las disposiciones legales no lo exigen.
Teniendo en cuenta la diversidad de los Centros afectados por el presente convenio
podrán existir otras categorías de acuerdo con la legislación vigente y los Estatutos y
Reglamentos propios de cada Centro.
La posesión de títulos o diplomas académicos no modifica por sí solo la clasificación
profesional de quienes los ostentan o posean.
CAPÍTULO II
Contratación, periodo de prueba, vacantes, suspensión y extinción del contrato
y promoción
En materia de contratación laboral se estará a las disposiciones legales y normas
convencionales de mayor rango si las hubiera sobre esta materia, tanto de carácter
general como especial, así como a lo previsto en este convenio. El contrato de trabajo se
presume celebrado por tiempo indefinido, salvo que exista una causa de contratación
temporal que se contemple en este convenio colectivo o en la normativa que resulte de
aplicación y que deberá especificarse con precisión en el contrato junto a las
circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
El ingreso del personal comprendido en este convenio tendrá lugar por libre
contratación entre el trabajador/a y el titular del Centro.
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por
escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos
competentes, de conformidad con la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Contratación.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60656
7) Personal Ayudante de servicios auxiliares o de Laboratorio. Es quien, sin la
capacitación profesional y experiencia propia de los oficiales, se inicia y colabora con
aquéllos en los trabajos generales propios de su oficio.
8) Personal Auxiliar de Primera de Servicios Generales: Es la persona encargada
de tareas como hacer recados dentro y fuera del centro, orientar al público, copia y
fotocopia documentos, recoger y entregar correspondencia, atender al teléfono, vigilar
los accesos al centro y sus dependencias, controlar las entradas y salidas de las
personas y dar parte a su superior inmediato. (Integra las antiguas categorías de
Ordenanza, Bedel, Portero/a, Telefonista de primera y auxiliar de Librería).
9) Auxiliar de Segunda de Servicios Generales: Es la persona, que bajo la
supervisión del personal auxiliar de primera, se encarga de algunas de las siguientes
tareas: hacer recados dentro y fuera del centro, orienta al público, copia y fotocopia
documentos, recoge y entrega correspondencia, atiende al teléfono, vigila los accesos al
centro y sus dependencias, controlando las entradas y salidas de las personas, o tiene a
su cargo los trabajos manuales de almacenamiento y conservación de materiales o se
encarga del cuidado, cría y alimentación de los animales necesarios para la
experimentación, así como de las instalaciones necesarias. (Integra las antiguas
categorías de Guarda o Vigilante Jurado, camarero/a de bar, telefonista de segunda,
mozo/a de servicio, jardinero/a, ayudante de oficios/laboratorio y personal no
cualificado).
10) Personal de Limpieza. Es quien desempeña las tareas de limpieza en las aulas,
despachos, servicios y demás dependencias del Centro.
Artículo 13.
Las categorías especificadas en los artículos anteriores tienen carácter enunciativo y
no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si el volumen de la actividad del
Centro y sus necesidades no lo requieren y las disposiciones legales no lo exigen.
Teniendo en cuenta la diversidad de los Centros afectados por el presente convenio
podrán existir otras categorías de acuerdo con la legislación vigente y los Estatutos y
Reglamentos propios de cada Centro.
La posesión de títulos o diplomas académicos no modifica por sí solo la clasificación
profesional de quienes los ostentan o posean.
CAPÍTULO II
Contratación, periodo de prueba, vacantes, suspensión y extinción del contrato
y promoción
En materia de contratación laboral se estará a las disposiciones legales y normas
convencionales de mayor rango si las hubiera sobre esta materia, tanto de carácter
general como especial, así como a lo previsto en este convenio. El contrato de trabajo se
presume celebrado por tiempo indefinido, salvo que exista una causa de contratación
temporal que se contemple en este convenio colectivo o en la normativa que resulte de
aplicación y que deberá especificarse con precisión en el contrato junto a las
circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
El ingreso del personal comprendido en este convenio tendrá lugar por libre
contratación entre el trabajador/a y el titular del Centro.
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por
escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos
competentes, de conformidad con la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Contratación.