III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60659
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se
calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas situaciones que exijan
otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia.
El Centro deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación
legal de las personas trabajadoras, caso de existir, la existencia de puestos de trabajo
vacantes de carácter indefinido ordinario, de manera que aquellas puedan formular
solicitudes de conversión mediante acuerdos con su empleador.
Artículo 18. Contratos por circunstancias de la producción.
Se considera contrato por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal
del Centro, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se
requiere.
Las vacaciones anuales y los períodos de descanso de carácter no lectivo podrán ser
objeto de cobertura a través de esta modalidad contractual, siempre que se acredite el
desajuste entre el empleo disponible y el que se requiere.
Estos contratos servirán para atender, entre otras y con carácter enunciativo y no
limitativo, las siguientes actividades o situaciones de oscilación de la actividad,
determinadas en virtud de las especificidades del sector:
– Campañas para la promoción de nuevos títulos, grados, estudios, cursos,
seminarios o actividades docentes.
– Desarrollo de actividades extraordinarias de promoción para búsqueda de nuevos
alumnos.
– Realización de campañas de captación de fondos de carácter extraordinario para
la búsqueda de financiación de las actividades del centro.
– Gestiones para la tramitación de concurrencia a subvenciones o ayudas no
cíclicas.
– Para la impartición de actividades no regladas como cursos, seminarios,
programas, talleres o conferencias no planificados en el curso académico.
– Para casos de coexistencia transitoria entre un nuevo plan de estudios y otro a
extinguir, siempre que se refiera a la obtención de la misma titulación.
– Para atender la demanda administrativa cuando, de acuerdo con la legislación
universitaria vigente, el centro concurra a los procedimientos previstos en materia de
acreditación, evaluación y verificación de centros, títulos, programas o personal docente
e investigador.
– Dar cobertura a la actividad residual generada por necesidades docentes y de
evaluación a los alumnos por parte de aquellos docentes que hayan sustituido a un
docente en situación de reserva de puesto.
Las partes vienen a establecer que esta modalidad contractual por circunstancias de
la producción podrá tener una duración máxima de un año. En caso de que esta
modalidad contractual se concierte por un periodo inferior a la duración máxima
permitida, podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes, por una única vez, hasta
la duración máxima.
En el contrato se consignará con precisión y claridad la causa o circunstancias que lo
justifiquen.
A la extinción del contrato la persona trabajadora recibirá la indemnización que
legalmente corresponda.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida delimitada en el tiempo que deberán estar debidamente identificadas en el
contrato.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60659
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se
calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas situaciones que exijan
otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia.
El Centro deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación
legal de las personas trabajadoras, caso de existir, la existencia de puestos de trabajo
vacantes de carácter indefinido ordinario, de manera que aquellas puedan formular
solicitudes de conversión mediante acuerdos con su empleador.
Artículo 18. Contratos por circunstancias de la producción.
Se considera contrato por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal
del Centro, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se
requiere.
Las vacaciones anuales y los períodos de descanso de carácter no lectivo podrán ser
objeto de cobertura a través de esta modalidad contractual, siempre que se acredite el
desajuste entre el empleo disponible y el que se requiere.
Estos contratos servirán para atender, entre otras y con carácter enunciativo y no
limitativo, las siguientes actividades o situaciones de oscilación de la actividad,
determinadas en virtud de las especificidades del sector:
– Campañas para la promoción de nuevos títulos, grados, estudios, cursos,
seminarios o actividades docentes.
– Desarrollo de actividades extraordinarias de promoción para búsqueda de nuevos
alumnos.
– Realización de campañas de captación de fondos de carácter extraordinario para
la búsqueda de financiación de las actividades del centro.
– Gestiones para la tramitación de concurrencia a subvenciones o ayudas no
cíclicas.
– Para la impartición de actividades no regladas como cursos, seminarios,
programas, talleres o conferencias no planificados en el curso académico.
– Para casos de coexistencia transitoria entre un nuevo plan de estudios y otro a
extinguir, siempre que se refiera a la obtención de la misma titulación.
– Para atender la demanda administrativa cuando, de acuerdo con la legislación
universitaria vigente, el centro concurra a los procedimientos previstos en materia de
acreditación, evaluación y verificación de centros, títulos, programas o personal docente
e investigador.
– Dar cobertura a la actividad residual generada por necesidades docentes y de
evaluación a los alumnos por parte de aquellos docentes que hayan sustituido a un
docente en situación de reserva de puesto.
Las partes vienen a establecer que esta modalidad contractual por circunstancias de
la producción podrá tener una duración máxima de un año. En caso de que esta
modalidad contractual se concierte por un periodo inferior a la duración máxima
permitida, podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes, por una única vez, hasta
la duración máxima.
En el contrato se consignará con precisión y claridad la causa o circunstancias que lo
justifiquen.
A la extinción del contrato la persona trabajadora recibirá la indemnización que
legalmente corresponda.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida delimitada en el tiempo que deberán estar debidamente identificadas en el
contrato.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128