III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60534
porcentaje de consecución de los incentivos «Corporate» del sistema global de
incentivos de la compañía que fueron los siguientes:
Año fiscal 2020-2021 155,34 %.
Año fiscal 2021-2022 143,80 %.
Año fiscal 2022-2023 161,34 %.
El pago será proporcional al tiempo trabajado en cada ejercicio económico y siempre
y cuando la persona trabajadora se encontrará de alta el 30 de septiembre de cada
ejercicio fiscal respectivamente.
A partir del año fiscal 2023-2024 se incluirá a estas personas trabajadoras en el
sistema global de incentivos de la compañía con un 1 % de su retribución fija anual a 1
de octubre del 2023.
d)
Tablas salariales de convenio:
Las tablas salariales de referencia para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 se
recogen en los anexos 1 y 2.
Ante la eventualidad de una equiparación de grupos por posibles incorporaciones a
este convenio de colectivos integrados en la Empresa, se establece que ello no podrá
suponer en ningún caso perjuicio alguno para ninguna persona trabajadora.
Artículo 9.
Pagas extraordinarias.
Las actuales gratificaciones existentes, de mayo, julio y diciembre, consistirán en una
mensualidad del sueldo carta para todo el personal. Podrán ser recibidas de forma
prorrateada en los doce meses, a elección de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras que no lleven un año de servicio en la Empresa en la
fecha de devengo de las antes citadas pagas percibirán las mismas en la cuantía
proporcional a los días de permanencia en plantilla y de acuerdo con el devengo de cada
paga extraordinaria. Asimismo, al causar baja en la Empresa percibirán la parte
proporcional que le corresponda de cada una de ellas, si no la tuvieran prorrateada
mensualmente.
El devengo de las pagas extraordinarias es como sigue:
– Para extraordinaria de mayo, pagadera en la nómina de abril: devengo del 1 de
junio del año anterior al 31 de mayo del año en curso.
– Para extraordinaria de julio, pagadera en la nómina de junio: devengo del 1 de
agosto del año anterior al 31 de julio del año en curso.
– Para extraordinaria de diciembre, pagadera en la nómina de noviembre: devengo
del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 10.
Subvención de comida.
2021: 12,73 euros brutos/día.
2022: 13,05 euros brutos/día.
2023: 13,57 euros brutos/día.
2024: 13,98 euros brutos/día.
2025: 14,26 euros brutos/día.
Esta subvención sustituye la obligación de la prestación en especie del servicio de
comedor.
En jornada de verano, con vigencia desde el 1 de enero de 2021, se abonará esta
subvención cuando la persona trabajadora, previo acuerdo con su mánager, haya
realizado una jornada de al menos ocho horas y treinta minutos, excluida la pausa para
la comida.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Esta subvención, que se abona por día de trabajo, en jornada de invierno, se fija en:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60534
porcentaje de consecución de los incentivos «Corporate» del sistema global de
incentivos de la compañía que fueron los siguientes:
Año fiscal 2020-2021 155,34 %.
Año fiscal 2021-2022 143,80 %.
Año fiscal 2022-2023 161,34 %.
El pago será proporcional al tiempo trabajado en cada ejercicio económico y siempre
y cuando la persona trabajadora se encontrará de alta el 30 de septiembre de cada
ejercicio fiscal respectivamente.
A partir del año fiscal 2023-2024 se incluirá a estas personas trabajadoras en el
sistema global de incentivos de la compañía con un 1 % de su retribución fija anual a 1
de octubre del 2023.
d)
Tablas salariales de convenio:
Las tablas salariales de referencia para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 se
recogen en los anexos 1 y 2.
Ante la eventualidad de una equiparación de grupos por posibles incorporaciones a
este convenio de colectivos integrados en la Empresa, se establece que ello no podrá
suponer en ningún caso perjuicio alguno para ninguna persona trabajadora.
Artículo 9.
Pagas extraordinarias.
Las actuales gratificaciones existentes, de mayo, julio y diciembre, consistirán en una
mensualidad del sueldo carta para todo el personal. Podrán ser recibidas de forma
prorrateada en los doce meses, a elección de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras que no lleven un año de servicio en la Empresa en la
fecha de devengo de las antes citadas pagas percibirán las mismas en la cuantía
proporcional a los días de permanencia en plantilla y de acuerdo con el devengo de cada
paga extraordinaria. Asimismo, al causar baja en la Empresa percibirán la parte
proporcional que le corresponda de cada una de ellas, si no la tuvieran prorrateada
mensualmente.
El devengo de las pagas extraordinarias es como sigue:
– Para extraordinaria de mayo, pagadera en la nómina de abril: devengo del 1 de
junio del año anterior al 31 de mayo del año en curso.
– Para extraordinaria de julio, pagadera en la nómina de junio: devengo del 1 de
agosto del año anterior al 31 de julio del año en curso.
– Para extraordinaria de diciembre, pagadera en la nómina de noviembre: devengo
del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 10.
Subvención de comida.
2021: 12,73 euros brutos/día.
2022: 13,05 euros brutos/día.
2023: 13,57 euros brutos/día.
2024: 13,98 euros brutos/día.
2025: 14,26 euros brutos/día.
Esta subvención sustituye la obligación de la prestación en especie del servicio de
comedor.
En jornada de verano, con vigencia desde el 1 de enero de 2021, se abonará esta
subvención cuando la persona trabajadora, previo acuerdo con su mánager, haya
realizado una jornada de al menos ocho horas y treinta minutos, excluida la pausa para
la comida.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Esta subvención, que se abona por día de trabajo, en jornada de invierno, se fija en: