III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60535
En jornada lineal anual acordada entre empleado y Manager, con vigencia desde el 1
de enero de 2024, se abonará esta subvención.
El cobro de esta prestación es incompatible con otras percepciones en el mismo día
tales como dietas o liquidación de gastos en restaurantes o similares.
Artículo 11.
Horario a turnos. Trabajo nocturno y Plus nocturno.
Dada la necesidad cada vez mayor de una completa atención al cliente y sus
necesidades de horario, se establece la posibilidad de establecer turnos o jornadas
especiales en cualquier Área de la Empresa cuando ello sea necesario.
Se fija un preaviso mínimo de cinco días naturales para la modificación o
introducción de los turnos, salvo fuerza mayor debidamente justificada o cambio en la
legislación vigente, para la modificación o introducción de los turnos respetando el
descanso legal entre jornadas.
El personal afectado por estos turnos rotativos será determinado nominativamente
por el/la jefe de obra y/o jefe de proyecto según las necesidades en colaboración con el
Manager.
Trabajo nocturno: el horario nocturno será el comprendido entre las 22:00 y las 6:00.
Se abonará un plus nocturno por cada hora realizada en horario nocturno a razón de:
–
–
–
–
–
Año 2021: 3,16 euros/hora.
Año 2022: 3,24 euros/hora.
Año 2023: 3,36 euros/hora.
Año 2024: 3,47 euros/hora.
Año 2025: 3,54 euros/hora.
Si al menos el 50 % de una jornada se desarrolla en horario nocturno, se percibirá el
plus nocturno como sigue:
–
–
–
–
–
Año 2021: 25,25 euros/jornada.
Año 2022: 25,88 euros/jornada.
Año 2023: 26,92 euros/jornada.
Año 2024: 27,73 euros/jornada.
Año 2025: 28,28 euros/jornada.
Estos valores serán de aplicación desde el 1 de enero de cada año.
Artículo 12. Horas de desplazamiento en intervenciones del Servicio Técnico y
Proyectos.
Con efectos de 1 de enero de 2024 las horas de desplazamiento que cumplan las
siguientes condiciones:
Serán consideradas como horas de desplazamiento que no computarán como
jornada, hasta un máximo de treinta minutos por trayecto de ida y treinta minutos de
vuelta, y que serán compensadas según se explica a continuación: se establece un valor
único para las mismas de 11 euros brutos/hora.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
a) Se ocasionen fuera de la jornada laboral, de acuerdo con el previsto en el
artículo 17,
b) en intervenciones del Servicio Técnico y colectivo de Proyectos, y
c) que además impliquen desplazamiento (tanto ida como vuelta) entre el domicilio o
lugar de pernocta del empleado y el lugar de trabajo ubicado en las dependencias del
cliente,
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60535
En jornada lineal anual acordada entre empleado y Manager, con vigencia desde el 1
de enero de 2024, se abonará esta subvención.
El cobro de esta prestación es incompatible con otras percepciones en el mismo día
tales como dietas o liquidación de gastos en restaurantes o similares.
Artículo 11.
Horario a turnos. Trabajo nocturno y Plus nocturno.
Dada la necesidad cada vez mayor de una completa atención al cliente y sus
necesidades de horario, se establece la posibilidad de establecer turnos o jornadas
especiales en cualquier Área de la Empresa cuando ello sea necesario.
Se fija un preaviso mínimo de cinco días naturales para la modificación o
introducción de los turnos, salvo fuerza mayor debidamente justificada o cambio en la
legislación vigente, para la modificación o introducción de los turnos respetando el
descanso legal entre jornadas.
El personal afectado por estos turnos rotativos será determinado nominativamente
por el/la jefe de obra y/o jefe de proyecto según las necesidades en colaboración con el
Manager.
Trabajo nocturno: el horario nocturno será el comprendido entre las 22:00 y las 6:00.
Se abonará un plus nocturno por cada hora realizada en horario nocturno a razón de:
–
–
–
–
–
Año 2021: 3,16 euros/hora.
Año 2022: 3,24 euros/hora.
Año 2023: 3,36 euros/hora.
Año 2024: 3,47 euros/hora.
Año 2025: 3,54 euros/hora.
Si al menos el 50 % de una jornada se desarrolla en horario nocturno, se percibirá el
plus nocturno como sigue:
–
–
–
–
–
Año 2021: 25,25 euros/jornada.
Año 2022: 25,88 euros/jornada.
Año 2023: 26,92 euros/jornada.
Año 2024: 27,73 euros/jornada.
Año 2025: 28,28 euros/jornada.
Estos valores serán de aplicación desde el 1 de enero de cada año.
Artículo 12. Horas de desplazamiento en intervenciones del Servicio Técnico y
Proyectos.
Con efectos de 1 de enero de 2024 las horas de desplazamiento que cumplan las
siguientes condiciones:
Serán consideradas como horas de desplazamiento que no computarán como
jornada, hasta un máximo de treinta minutos por trayecto de ida y treinta minutos de
vuelta, y que serán compensadas según se explica a continuación: se establece un valor
único para las mismas de 11 euros brutos/hora.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
a) Se ocasionen fuera de la jornada laboral, de acuerdo con el previsto en el
artículo 17,
b) en intervenciones del Servicio Técnico y colectivo de Proyectos, y
c) que además impliquen desplazamiento (tanto ida como vuelta) entre el domicilio o
lugar de pernocta del empleado y el lugar de trabajo ubicado en las dependencias del
cliente,