III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60533

CAPÍTULO II
Conceptos económicos
Artículo 8. Retribución.
a)

Incremento retribución fija:

Para el año 2021, el incremento a aplicar sobre la retribución fija, excluidos
quinquenios, será del 1,5 %, con efectos del 1 de enero de 2021, sobre valores al 31 de
diciembre de 2020, y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.
Para el año 2022, el incremento a aplicar sobre la retribución fija, excluidos
quinquenios, será del 2,5 % con efectos del 1 de enero de 2022, sobre valores al 31 de
diciembre de 2021, y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.
Para el año 2023, el incremento a aplicar sobre la retribución fija, excluidos
quinquenios, será del 4 % con efectos del 1 de enero de 2023, sobre valores al 31 de
diciembre de 2022, y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.
Para el año 2024, el incremento a aplicar sobre la retribución fija, excluidos
quinquenios, será del 3 % con efectos del 1 de enero de 2024, sobre valores al 31 de
diciembre de 2023, y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.
Para el año 2025, el incremento a aplicar sobre la retribución fija, excluidos
quinquenios, será del 2 % con efectos del 1 de enero de 2025, sobre valores al 31 de
diciembre de 2024.
Si el IPC real del año 2025 fuese mayor que el 2 % pactado en el párrafo anterior, se
revisará con un incremento adicional, igual a dicha diferencia con el IPC real y hasta un
máximo del 2 % con efecto de 1 de enero de 2025 sobre valores al 31 de diciembre
de 2024. En caso de aplicar esta cláusula de revisión, la diferencia se abonaría antes
del 31 de marzo de 2026.
Por tanto, el incremento máximo del 2025 no superará el 4 %.
Si la empresa hubiera concedido un incremento voluntario de retribución fija en
alguno de los periodos recogidos en este convenio, éste será absorbido por la subida de
retribución fija recogida en este convenio, de tal forma que si el incremento voluntario
concedido por la empresa fuese superior al pactado en convenio no corresponde subida
adicional y si el incremento voluntario de la empresa fuese inferior, corresponde subida
por la diferencia, tanto en formato de anticipo como de subida salarial.
b)

Pagos por una sola vez:

Adicionalmente, para el personal que estuviese de alta el 31 de diciembre de 2021 y
haya permanecido en la compañía hasta la firma del presente convenio, percibirán un
pago único de 1000 euros brutos por una sola vez, no consolidable, de los que ya se han
anticipado 500 euros en la nómina de septiembre de 2023. Los 500 euros restantes se
abonarán dentro de los dos meses siguientes a la firma de convenio.
Adicionalmente, para el personal que estuviese de alta el 31 de diciembre de 2022 y
haya permanecido en la compañía hasta la firma del presente convenio, percibirán un
pago único de 500 euros brutos por una sola vez, no consolidable.
Retribución variable:

Para las personas trabajadoras que en los años fiscales 2020-2021, 2021-2022
y 2022-2023 no formaran parte del sistema de incentivos globales de la compañía, se les
abonará el resultado multiplicar el 1 % de su retribución fija anual a 1 de octubre
del 2020, 1 de octubre del 2021 y 1 de octubre del 2022 respectivamente, por el

cve: BOE-A-2024-10661
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c)