III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60532
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.
La eficacia y obligatoriedad de este convenio afecta a todas las actividades
pertenecientes a Siemens Energy, SA, siendo su ámbito Estatal y abarcando el total de
la Empresa.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente convenio afectará durante su vigencia a la totalidad de las personas
trabajadoras de Siemens Energy, SA. Asimismo, afectará a todas las personas
trabajadoras que ingresen durante la vigencia de este convenio.
No obstante, para el personal procedente de Empresas o unidades productivas que
se integren en Siemens Energy, SA se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto
de los trabajadores.
Artículo 3. Vigencia.
El presente convenio, con independencia de la fecha de su inscripción en el Registro
por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor a todos los efectos el 1 de
enero de 2021 abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde la
indicada fecha, salvo los conceptos cuya entrada en vigor se especifica de forma
expresa en el apartado correspondiente.
Artículo 4. Duración y prórroga.
La duración del convenio será de cinco años a partir de su entrada en vigor, hasta
el 31 de diciembre de 2025, entendiéndose prorrogado y manteniendo su vigencia en
todos sus términos en tanto en cuanto no sea denunciado por alguna de las partes
firmantes del mismo. Una vez efectuada la denuncia, ambas partes negociarán de buena
fe en orden a la consecución de un nuevo acuerdo que conforme el nuevo convenio
colectivo. Este convenio mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por uno nuevo.
Artículo 5.
Condiciones del convenio.
Las condiciones establecidas por este convenio forman un todo orgánico e indivisible
y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los
conceptos aquí regulados únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente
considerados y sumados a los vigentes, superan los de este convenio más otras mejoras
voluntarias que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de
dichas disposiciones legales.
En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por el
convenio y por aquellas otras mejoras individuales concedidas voluntariamente por la
Empresa antes o después de establecer el convenio, o durante la vigencia de este.
Artículo 7. Garantía «ad personam».
Se respetarán todas las condiciones personales como garantía «ad personam» que,
en su conjunto, excedan de las aquí pactadas, que hayan sido concedidas con
anterioridad, mediante acuerdo individual o colectivo, tal como prevé la Disposición
General Final.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Compensación y absorción.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60532
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.
La eficacia y obligatoriedad de este convenio afecta a todas las actividades
pertenecientes a Siemens Energy, SA, siendo su ámbito Estatal y abarcando el total de
la Empresa.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente convenio afectará durante su vigencia a la totalidad de las personas
trabajadoras de Siemens Energy, SA. Asimismo, afectará a todas las personas
trabajadoras que ingresen durante la vigencia de este convenio.
No obstante, para el personal procedente de Empresas o unidades productivas que
se integren en Siemens Energy, SA se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto
de los trabajadores.
Artículo 3. Vigencia.
El presente convenio, con independencia de la fecha de su inscripción en el Registro
por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor a todos los efectos el 1 de
enero de 2021 abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde la
indicada fecha, salvo los conceptos cuya entrada en vigor se especifica de forma
expresa en el apartado correspondiente.
Artículo 4. Duración y prórroga.
La duración del convenio será de cinco años a partir de su entrada en vigor, hasta
el 31 de diciembre de 2025, entendiéndose prorrogado y manteniendo su vigencia en
todos sus términos en tanto en cuanto no sea denunciado por alguna de las partes
firmantes del mismo. Una vez efectuada la denuncia, ambas partes negociarán de buena
fe en orden a la consecución de un nuevo acuerdo que conforme el nuevo convenio
colectivo. Este convenio mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por uno nuevo.
Artículo 5.
Condiciones del convenio.
Las condiciones establecidas por este convenio forman un todo orgánico e indivisible
y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los
conceptos aquí regulados únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente
considerados y sumados a los vigentes, superan los de este convenio más otras mejoras
voluntarias que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de
dichas disposiciones legales.
En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por el
convenio y por aquellas otras mejoras individuales concedidas voluntariamente por la
Empresa antes o después de establecer el convenio, o durante la vigencia de este.
Artículo 7. Garantía «ad personam».
Se respetarán todas las condiciones personales como garantía «ad personam» que,
en su conjunto, excedan de las aquí pactadas, que hayan sido concedidas con
anterioridad, mediante acuerdo individual o colectivo, tal como prevé la Disposición
General Final.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Compensación y absorción.