III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60564

pausa de comida de los viernes con la finalidad de adelantar la hora de salida y
cobrando la correspondiente subvención comida.
Acumulación del periodo de lactancia: se permite dicha acumulación en jornadas de
trabajo completas, veinte días laborables.
Las trabajadoras gestantes podrán desde la semana 33 de embarazo teletrabajar el
total de sus jornadas y hasta el final del embarazo siempre siendo coordinado con las
respectivas jefaturas, sin que sea necesario adaptar su acuerdo individual de teletrabajo.
Cualquier derecho reconocido por este convenio a por las leyes para el/la cónyuge,
se aplicará a las parejas de hecho de las personas trabajadoras debidamente inscritas.
El permiso de nacimiento se amplía hasta un total de dieciocho semanas, con los
requisitos en cuanto a su disfrute establecidos por la legislación, siendo consideradas las
adicionales a las legalmente establecidas como permiso retribuido.
Con el objeto de poder conciliar mejor la vida laboral, familiar y personal, la persona
trabajadora tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo
indispensable, que será en todo caso recuperado, para asistir a las tutorías u otras
reuniones del centro escolar, incluidos centros de educación especial, necesarias para el
seguimiento académico de hijos/as o menores a su cargo informando a su jefatura con
antelación suficiente.
En los permisos por conciliación de la vida familiar y laboral, la ausencia será por el
tiempo mínimo indispensable.
Artículo 53. Herramientas de trabajo.
La Empresa tiene contratado un seguro que cubre los daños o sustracción de útiles
de trabajo y material de instalación en la modalidad más adecuada para ambas partes,
no excluyendo esto totalmente la responsabilidad personal de quién tiene
encomendados los útiles y materiales. Dicho seguro cubrirá el material de demostración,
pruebas y enseres personales estrictamente necesarios para cada viaje en cuestión.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Disposición general primera.

Vigilancia del convenio.

a) Interpretación del presente convenio en su más amplio sentido, así como velar
por la aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.
b) Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo
y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
c) Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre Empresa y un/a
persona/s trabajadora/s, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de sus
órganos podrá solicitarse la reunión de esta Comisión a los efectos de interponer su
mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.

cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es

Se crea una Comisión Paritaria del presente convenio, compuesta por seis miembros
titulares, tres miembros por parte de la Representación de los Trabajadores/as y tres
miembros por parte de la Representación de la Empresa, designados por la Comisión
Negociadora del convenio, de entre sus componentes, por cada una de las partes.
La Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes.
Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de cada
una de las representaciones.
La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente convenio dotándose
de un Reglamento de funcionamiento.
Esta Comisión tendrá, además de las funciones que expresamente se han
manifestado en el presente convenio, las siguientes funciones: