III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60565

d) Entendimiento, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y
jurisdiccional, sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de
carácter colectivo.
Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que
comprendan a una pluralidad de colaboradores/as, o en las que la interpretación objeto
de la divergencia afecte a intereses supra personales.
Para las discrepancias que sean sometidas a la Comisión en relación a posible
inaplicación del convenio, del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, una vez
notificada a la Comisión la correspondiente controversia ésta dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse.
En los demás supuestos, una vez notificada a la Comisión la correspondiente
controversia por parte del/la interesado/a o interesados/as, ésta deberá emitir el
preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de veinte días, a contar desde la
fecha de recepción del escrito en que se desarrolle la cuestión objeto de conflicto.
Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias irresolubles por la
Comisión Paritaria, ésta podrá remitir los conflictos colectivos e individuales, si así lo
determinase a la mediación o arbitraje del ASAC.
Disposición general segunda.

Derecho supletorio.

Para lo no contemplado y regulado en el presente convenio, serán de aplicación
particularmente el, los convenios Colectivos Provinciales para la Industria del Metal y/o
Siderometalúrgica, el Acuerdo Estatal del Sector del Metal y demás legislación laboral en
vigor.
Estas normas supletorias quedarían sin efecto si entra en vigor una norma
convencional o legal de carácter general, salvo acuerdo posterior de las partes.
Igualmente, lo arriba propuesto forma un todo indivisible quedando explícitamente
excluida la validez parcial de cualquiera de los puntos.
Disposición general tercera.

Procedimiento en conflictos colectivos.

Para aquellos conflictos cuyo ámbito exceda de una Comunidad Autónoma, las
partes firmantes del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre Solución Autónoma
de Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento.
Disposición general cuarta.

Remisión a otros ámbitos de negociación.

Ambas partes acuerdan la posibilidad de remitirse a convenios de otros ámbitos y
Acuerdos Marco suscritos entre organizaciones patronales y sindicales de las que formen
parte para aspectos concretos y puntuales no previstos en el presente convenio, siempre
que exista acuerdo entre las partes y no haya disposición legal alguna que lo impida.

Todo lo no expresamente pactado y, por tanto, que no figura en el presente convenio,
pero sí en el anterior convenio vigente hasta este, XI Convenio colectivo de
Siemens, SA, así como todos los acuerdos alcanzados entre la Representación de los
Trabajadores/as y la Empresa y no estén derogados, mantienen su vigencia.
Disposición adicional.
Ambas partes, conscientes de los cambios que se vienen produciendo cada vez con
mayor rapidez y profundidad en el ámbito socio laboral, manifiestan su compromiso de
analizar la modernización de los aspectos que configuran las relaciones laborales
recogidas en este Texto, de manera que se garantice permanentemente la
competitividad de la Compañía y la adecuación de las condiciones de trabajo a las

cve: BOE-A-2024-10661
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Disposición general final.