III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 60562
Protocolo de Acoso.
Dicho Protocolo figura como anexo 7 de este convenio.
Artículo 50. Reducción de jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
catorce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Cuando ambos cónyuges trabajen en la Empresa y soliciten reducción de jornada
simultanea por la misma persona causante, la empresa podrá denegar la simultaneidad
basándose en razones fundadas y objetivas de funcionamiento, que deberá presentar
por escrito debidamente motivadas a ambas personas trabajadoras. Así mismo, la
empresa deberá presentar un plan alternativo que posibilite el ejercicio de los derechos
de conciliación.
Previo acuerdo con su Manager y RR.HH., la persona trabajadora podrá solicitar una
reducción de jornada no lineal, siempre y cuando sea plenamente compatible con las
necesidades de operación del departamento y responsabilidades.
Subvención comida en jornada reducida: se abonará a las personas trabajadoras
cuya jornada sea igual o superior a seis horas diarias en jornada de invierno, excluida la
pausa para dicha comida, y por día de trabajo.
Para el cálculo del Variable, para las personas trabajadoras que tengan reducción de
jornada por guarda legal o cuidado de familiar, se les realizará el cálculo sin reducción
sobre el salario variable «a plan» comunicado en cada ejercicio.
Artículo 51.
Permisos.
I. Por matrimonio o registro de parejas de hecho de la persona trabajadora, quince
días naturales a contar desde el primer día hábil. Se admite la posibilidad en este
permiso de concatenar al mismo las vacaciones personales de la persona trabajadora.
II. Por nacimiento de hijo/a prematuro/a, y que este quede hospitalizado después
del parto, si continua en dicha situación una vez finalizados los periodos de suspensión o
permisos retribuidos a los que los progenitores tienen derecho, se tendrá derecho a dos
horas/día ausencia del trabajo mientras dure el ingreso hasta un máximo de doce meses
desde el nacimiento.
III. Por defunción del cónyuge o pareja de hecho, siete días naturales a contar
desde el día de fallecimiento, inclusive.
IV. Por defunción de hijo/a, siete días naturales a contar desde el día de
fallecimiento, inclusive.
V. Por defunción de parientes distintos de los anteriores, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, dos días. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
VI. Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
a) Retribuidos:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 60562
Protocolo de Acoso.
Dicho Protocolo figura como anexo 7 de este convenio.
Artículo 50. Reducción de jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
catorce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Cuando ambos cónyuges trabajen en la Empresa y soliciten reducción de jornada
simultanea por la misma persona causante, la empresa podrá denegar la simultaneidad
basándose en razones fundadas y objetivas de funcionamiento, que deberá presentar
por escrito debidamente motivadas a ambas personas trabajadoras. Así mismo, la
empresa deberá presentar un plan alternativo que posibilite el ejercicio de los derechos
de conciliación.
Previo acuerdo con su Manager y RR.HH., la persona trabajadora podrá solicitar una
reducción de jornada no lineal, siempre y cuando sea plenamente compatible con las
necesidades de operación del departamento y responsabilidades.
Subvención comida en jornada reducida: se abonará a las personas trabajadoras
cuya jornada sea igual o superior a seis horas diarias en jornada de invierno, excluida la
pausa para dicha comida, y por día de trabajo.
Para el cálculo del Variable, para las personas trabajadoras que tengan reducción de
jornada por guarda legal o cuidado de familiar, se les realizará el cálculo sin reducción
sobre el salario variable «a plan» comunicado en cada ejercicio.
Artículo 51.
Permisos.
I. Por matrimonio o registro de parejas de hecho de la persona trabajadora, quince
días naturales a contar desde el primer día hábil. Se admite la posibilidad en este
permiso de concatenar al mismo las vacaciones personales de la persona trabajadora.
II. Por nacimiento de hijo/a prematuro/a, y que este quede hospitalizado después
del parto, si continua en dicha situación una vez finalizados los periodos de suspensión o
permisos retribuidos a los que los progenitores tienen derecho, se tendrá derecho a dos
horas/día ausencia del trabajo mientras dure el ingreso hasta un máximo de doce meses
desde el nacimiento.
III. Por defunción del cónyuge o pareja de hecho, siete días naturales a contar
desde el día de fallecimiento, inclusive.
IV. Por defunción de hijo/a, siete días naturales a contar desde el día de
fallecimiento, inclusive.
V. Por defunción de parientes distintos de los anteriores, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, dos días. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
VI. Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
a) Retribuidos: