III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60561

La asignación a los diversos niveles de este Grupo profesional se realizará conforme
a criterios basados en la experiencia, rendimiento, actitud y polivalencia, o cualquier otro
recogido en convenio colectivo.
Formación:
Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.
Tareas:
Relación sin criterio limitativo de tareas o funciones dentro del Grupo Profesional,
que podrá ser complementada, por acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio,
para reflejar las características específicas de la Empresa.
Este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas manuales.
2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a
aquellas que no requieran adiestramiento especial y conocimientos específicos.
3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples.
4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
5. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin
riesgo del movimiento de los mismos.
6. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
7. Tareas de administración, técnicas e informáticas de carácter general con baja
complejidad.
8. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío de
elevación, carga, arrastre, etc.
Grupo Profesional 8
Criterios generales:
Este grupo estarán contemplados los aprendices.
La asignación a los diversos niveles de este Grupo profesional se realizará conforme
a la fecha de inicio o cualquier otro criterio recogido en convenio colectivo.
Tareas:
Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos
y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo.
Seguridad y Salud.

Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección adecuada de su
integridad física y psicosocial y una adecuada política de seguridad e higiene en el
trabajo, como también el deber de observar y poner en práctica las medidas de
protección y prevención de riesgo que se adapten legal y reglamentariamente. Asimismo,
tiene derecho a participar en la formulación de políticas de prevención de su Centro de
trabajo a través del Comité de Seguridad y Salud de la compañía.
En este sentido, la Empresa adoptará todas las medidas necesarias para adecuarse
y cumplir con las vigentes disposiciones legales en materia de seguridad y salud
laborales.
La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras se acomodará a lo establecido
para los reconocimientos médicos en el anexo 6, informando al Comité de Seguridad y
Salud de los resultados globales de dichos reconocimientos.

cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48.