III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60560
4. Tareas de preparación u operaciones en máquinas que conlleve el autocontrol
del producto elaborado.
5. Actividades que impliquen supervisión / coordinación de un turno o de una
unidad de producción.
6. Tareas de delineación de proyectos, levantamiento de planos de conjunto y
detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez
que proporcionando las soluciones requeridas.
7. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales
y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas.
Grupo Profesional 6
Criterios generales:
Tareas que se ejecuten con instrucciones específicas. Pueden requerir esfuerzo
físico, con formación y conocimientos básicos, que necesitan de un pequeño período de
adaptación.
La asignación a los diversos niveles de este Grupo profesional se realizará conforme
a criterios basados en la experiencia, rendimiento, actitud y polivalencia, o cualquier otro
recogido en convenio colectivo.
Formación:
La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de
oficina. Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio o Enseñanza Secundaria
Obligatoria (ESO), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Tareas:
1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de
cuadros, indicadores y paneles no automáticos.
2. Tareas de electrónica, automatización, instrumentación, montaje o soldadura,
electricidad, mecánica, mantenimiento, etc.
3. Tareas elementales en laboratorio.
4. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo
de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de
soldaduras de conexión.
5. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante
patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y
elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos,
limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
6. Tareas de administración de carácter general con media-baja complejidad.
7. Tareas de delineación de proyectos sencillos.
Grupo Profesional 7
Criterios generales:
Estarán incluidos aquellos colaboradores/as que realicen tareas que se ejecuten
según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no
necesitan de formación específica ni período de adaptación.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Relación sin criterio limitativo de tareas o funciones dentro del Grupo Profesional,
que podrá ser complementada, por acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio,
para reflejar las características específicas de la Empresa.
En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60560
4. Tareas de preparación u operaciones en máquinas que conlleve el autocontrol
del producto elaborado.
5. Actividades que impliquen supervisión / coordinación de un turno o de una
unidad de producción.
6. Tareas de delineación de proyectos, levantamiento de planos de conjunto y
detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez
que proporcionando las soluciones requeridas.
7. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales
y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas.
Grupo Profesional 6
Criterios generales:
Tareas que se ejecuten con instrucciones específicas. Pueden requerir esfuerzo
físico, con formación y conocimientos básicos, que necesitan de un pequeño período de
adaptación.
La asignación a los diversos niveles de este Grupo profesional se realizará conforme
a criterios basados en la experiencia, rendimiento, actitud y polivalencia, o cualquier otro
recogido en convenio colectivo.
Formación:
La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de
oficina. Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio o Enseñanza Secundaria
Obligatoria (ESO), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Tareas:
1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de
cuadros, indicadores y paneles no automáticos.
2. Tareas de electrónica, automatización, instrumentación, montaje o soldadura,
electricidad, mecánica, mantenimiento, etc.
3. Tareas elementales en laboratorio.
4. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo
de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de
soldaduras de conexión.
5. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante
patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y
elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos,
limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
6. Tareas de administración de carácter general con media-baja complejidad.
7. Tareas de delineación de proyectos sencillos.
Grupo Profesional 7
Criterios generales:
Estarán incluidos aquellos colaboradores/as que realicen tareas que se ejecuten
según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no
necesitan de formación específica ni período de adaptación.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Relación sin criterio limitativo de tareas o funciones dentro del Grupo Profesional,
que podrá ser complementada, por acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio,
para reflejar las características específicas de la Empresa.
En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes: