III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60559

Tareas:
Relación sin criterio limitativo de tareas o funciones dentro del Grupo Profesional,
que podrá ser complementada, por acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio,
para reflejar las características específicas de la Empresa.
En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas de supervisión de una unidad organizativa completa según normas
generales recibidas de un mando inmediato de la ejecución práctica de las tareas en el
taller, laboratorio u oficina.
2. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas
robotizados que implican conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica
neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso
organizativo.
3. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes
informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación
informática.
4. Tareas técnicas administrativas especializadas de organización, comercial,
contable, cálculo de costes, o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la
supervisión según normas recibidas de un mando superior.
5. Tareas técnicas y actividades que consisten en la supervisión al frente de un
conjunto de Operarios de oficio cualificados en una unidad productiva u organizativa.
Grupo Profesional 5
Criterios generales:
Tareas que se ejecutan bajo dependencia de profesionales de más alta cualificación
y bajo su coordinación, con adecuados conocimientos profesionales y con un período
intermedio de adaptación.
La asignación a los diversos niveles de este Grupo profesional se realizará conforme
a criterios basados en la experiencia, rendimiento, actitud y polivalencia, o cualquier otro
recogido en convenio colectivo.
Formación:
Titulación equiparable a Ciclo Formativo de Grado Medio o conocimientos
equivalentes reconocidos y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos
adquiridos en el desempeño de la profesión.
Tareas:

1. Tareas de cálculo, valoración de costes, funciones de cobro y pago,
administración, etc. de cierta complejidad, dependiendo y ejecutando directamente las
directrices de un mando superior.
2. Tareas de electrónica, automatización, instrumentación, montaje o soldadura,
electricidad, mecánica, mantenimiento, inspección etc., con capacitación suficiente para
resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.
3. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan
transformación de producto.

cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es

Relación sin criterio limitativo de tareas o funciones dentro del Grupo Profesional,
que podrá ser complementada, por acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio,
para reflejar las características específicas de la Empresa.
En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes: