III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60558

Grupo Profesional 3
Criterios generales:
Son aquellos colaboradores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan
tareas en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con
autonomía dentro del proceso.
Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un nivel organizativo
menor.
La asignación a los diversos niveles de este Grupo profesional se realizará conforme
a criterios basados en la experiencia, rendimiento, actitud y polivalencia, o cualquier otro
recogido en convenio colectivo.
Formación:
Titulación de grado superior o medio y/o con experiencia dilatada en el puesto de
trabajo.
Tareas:
Relación sin criterio limitativo de tareas o funciones dentro del Grupo Profesional,
que podrá ser complementada, por acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio,
para reflejar las características específicas de la Empresa.
En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y puestos de trabajo
en el ejercicio del mando directo al frente de procesos productivos/proyectos.
2. Tareas técnicas administrativas, de organización, de gestión comercial, etc. que
consistan en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad organizativa
completa.
3. Tareas técnicas de proyectos, reproducciones o detalles ordenando, vigilando y
dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar
planos, etc. bajo la dirección de un mando superior.
4. Tareas técnicas de I+D de proyectos completos según instrucciones facilitadas
por un mando superior.
Grupo Profesional 4
Criterios generales:

Formación:
Ciclo Formativo de Grado Superior medio o Bachillerato o equivalente,
complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el
desempeño de la profesión.

cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es

Aquellos colaboradores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan,
habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los colaboradores y colaboradoras
encargados/as de su ejecución, asumiendo la responsabilidad de las mismas.
La asignación a los diversos niveles de este Grupo profesional se realizará conforme
a criterios basados en la experiencia, rendimiento, actitud y polivalencia, o cualquier otro
recogido en convenio colectivo.