III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60552

Las funciones de la Mesa de Seguimiento del Empleo serán las siguientes:
a. Realizar los estudios de necesidad de personal que indica el artículo 64 del ET.
Adicionalmente, se hará seguimiento a la Política de Empleo relativa a uso de ETT y
subcontratas y puestos de formación (becarios/as).
b. En caso de estar prevista una reducción colectiva de la que sea informada antes
del inicio de los correspondientes trámites, estudiar alternativas para evitar medidas
traumáticas.
c. La mesa de seguimiento estará informada de los puestos abiertos que haya en la
compañía.
Garantía de condiciones:
Se establecen garantías en las condiciones mínimas para extinciones que tengan lugar,
a partir de la firma del presente convenio y únicamente durante su vigencia, por causas
económicas, técnicas, organizativas y/o de producción objetivas del artículo 51.1 ET.
a. En el caso de despidos individuales por causas objetivas del artículo 51.1
(económicas, técnicas, organizativas y/o de producción), la Empresa valorará antes de la
fecha de efectos posibles alternativas al mismo. En caso de no encontrar alternativa, se
abonará en concepto de indemnización una cantidad mínima equivalente de cuarenta y
cinco días por año, sin límite de años.
Se considerará Salario Regulador (SR):
– Retribución fija anual (incluidos quinquenios).
– Último salario variable bruto anual percibido.
– Complemento Función si es de aplicación.
Se excluye expresamente del salario regulador (i) indemnizaciones, gastos o
suplidos, dietas, desplazamientos, (ii) salario en especie, (iii) SIFLEX, (iv) acciones u
opciones sobre acciones, (v) y cualquier otro concepto no definido expresamente dentro
del SR.
b. Los procesos de Despido Colectivo deberán negociarse específicamente
atendiendo a la situación. En ningún caso serán inferiores a las condiciones
anteriormente citadas.
c. Antes de realizar despidos por causas objetivas (económicas, técnicas,
organizativas y/o de producción), se estudiarán las subcontratas o ETT’s que estén
prestando servicio conexo con el fin de recolocar al personal propio reduciendo los
puestos ocupados por externos, siempre que la capacitación sea compatible.
Igualmente, serán de aplicación las mismas condiciones indemnizatorias para los
despidos de personas trabajadoras que fuesen declarados o reconocidos como
improcedentes.
Estas condiciones indemnizatorias, tanto para extinciones objetivas individuales o
colectivas, como para despidos improcedentes no serán de aplicación para las personas
trabajadoras que hubiesen cumplido la edad y condiciones reglamentarias para acceder
a la jubilación ordinaria al momento de la extinción de su contrato.

Sin perjuicio de lo que recoge el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores en
cuanto al derecho de las personas trabajadoras de situarse en situación de excedencia,
se establece que dicha situación de excedencia no exonera a las partes de los deberes
inherentes a la buena fe, por lo que durante su disfrute, en el que se puede trabajar, se
mantiene indemne su deber laboral de no concurrir deslealmente con la actividad de la
empresa, conforme al artículo 5.d), 21 y 46 del Estatuto de los Trabajadores.
El incumplimiento de ese deber podrá justificar la negativa de la empresa a su
reingreso, en caso de ser solicitado, sin perjuicio de la exigencia de otras

cve: BOE-A-2024-10661
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Artículo 42. Excedencias.