III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60551

corporativa. Las dietas por manutención y pernoctación serán las mismas que apliquen
para un desplazamiento por motivo profesional.
Ayuda gastos de instalación/adaptación: Pago único que cubre gastos varios como
por ejemplo activación y desactivación de suministros, pequeños gastos ligados al
traslado, altas y bajas de membresías, compra de pequeños enseres. 500 euros brutos
para la persona trabajadora y 50 euros más por cada miembro de la familia que
acompañe en el desplazamiento.
Gastos de Búsqueda de vivienda o alquiler: Si fuese necesario para la búsqueda del
nuevo alojamiento, se costeará por la Empresa el viaje para la persona empleada,
utilizando el medio de transporte más económico siguiendo la normativa de viajes interna
de la empresa.
Se percibirá por la persona trabajadora dietas por manutención y pernoctación hasta
siete días como máximo, para la búsqueda de vivienda definitiva. Se liquidarán los
gastos a través de la herramienta corporativa. Las dietas por manutención y
pernoctación serán las mismas que apliquen para un desplazamiento por motivo
profesional.
Si la persona trabajadora tuviera alguna circunstancia especial, esta será analizada
por la empresa de forma independiente.
Artículo 39.

Gestión de Calidad.

Dentro de la implantación de un Sistema de Calidad se necesitan dos requisitos
básicos: el impulso de la Dirección y la participación de todo el personal en el proyecto.
Por este motivo, la Representación de las Personas Trabajadoras apoyarán al
máximo la obtención de cualquier certificación de calidad que pueda ser propuesta por la
Dirección de la Empresa, la cual se compromete a tratar el tema global de la calidad,
bajo el principio de entendimiento, comunicación, transparencia y colaboración, sin
detrimento en la agilidad de la decisión empresarial.
Artículo 40.

Empleo.

La Empresa se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre las nuevas
formas de contratación si bien establece que se potencie la contratación indefinida de los
contratos temporales.
A aquellas personas trabajadoras de nueva entrada cuyo contrato temporal se
extinga y vuelvan a ser posteriormente contratadas dentro de los seis meses siguientes a
su baja en la Empresa les será reconocido el tiempo de permanencia anterior en la
misma para fijar la tabla de aplicación, salvo que la nueva contratación tenga por objeto
una actividad que requiera una nueva formación específica de la persona trabajadora a
cargo de la Empresa.
Artículo 41.

Mesa de Seguimiento del Empleo y garantía de condiciones.

La Mesa de Seguimiento del Empleo contará con la participación de todas las
secciones sindicales con representación en la empresa conforme al artículo 10 de la
LOLS. Esta se reunirá con carácter ordinario trimestralmente y con carácter
extraordinario, se reunirá con un preaviso mínimo de cinco días laborables.
La Mesa de Seguimiento del Empleo realizará el seguimiento de las políticas de
empleo y de la previsión de evolución de la Plantilla.
Se informará a la Mesa de Seguimiento del Empleo por parte de la Empresa, en caso
de que esté prevista una reducción colectiva de plantilla.

cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es

Mesa de seguimiento del Empleo: