III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 60550
Derechos sindicales.
Además de lo recogido en la legislación de aplicación, las organizaciones sindicales
con presencia en los comités de empresa o con delegados de personal, podrán acudir a
las reuniones de estos órganos acompañadas de un/a asesor/a.
Artículo 36.
Utilización de Nuevas Tecnologías de la Información.
En orden a facilitar los derechos de información que legalmente tienen reconocidos
los representantes de las personas trabajadoras, la representación sindical dispondrá de
la administración de un espacio online especifico en el entorno de la Empresa para la
publicación de información de carácter sindical.
Artículo 37.
Movilidad funcional individual.
Los cambios de puesto sin modificación de funciones y los que conlleven cambio de
funciones dentro del grupo profesional al que pertenezca la persona trabajadora y que
requieran la misma titulación académica o profesional se comunicarán por la Empresa al
interesado/a con una antelación mínima de quince días a la efectividad de la medida.
Cuando por razones perentorias o imprevisibles, y por cuestiones técnicas u
organizativas, se encomienden a una persona trabajadora funciones inferiores a las
correspondientes a su grupo profesional esto se comunicará a la Representación de las
personas trabajadoras del Centro en que la persona afectada preste sus servicios con la
antelación antedicha. Esta situación sólo se mantendrá por el tiempo imprescindible con
un máximo de seis meses.
Si se tratase de funciones superiores por un período superior a seis meses durante
un año u ocho meses durante dos años la persona trabajadora podrá solicitar el
ascenso.
En el caso de cambio de funciones que impliquen cambio de grupo profesional para
llevarse a cabo deberá existir acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora,
comunicándose dicha medida producido éste igualmente, a la Representación de las
personas Trabajadoras del Centro de trabajo de la persona afectada por la misma con
quince días de antelación. Aplicándose, no obstante, cuando sea posible, criterios de
antigüedad y de rotación en el grupo.
En todo caso, siempre se comunicarán a la persona afectada por este cambio las
causas que lo motivan y la duración estimada de dicha situación.
Artículo 38.
Movilidad geográfica individual.
Ayuda alquiler vivienda: De hasta 1100 euros al mes si se traslada la persona
trabajadora sola o con su pareja. A este importe máximo, se le sumaran 100 euros al
mes por cada descendiente o dependiente que acompañe a la persona trabajadora con
un máximo de 500 euros. El importe máximo está limitado al coste real del alquiler de la
vivienda. Esta ayuda se percibirá por un máximo de dos años.
Gastos de mudanza (seguro incluido): La Empresa encargada de la mudanza,
deberá ser proveedor homologado de Siemens Energy, y facilitará un presupuesto previo
que deberá contar con los requisitos y exclusiones de la política de «stipulations for
international assigments» vigente en cada momento. El importe de la mudanza será
abonado directamente por Siemens Energy al proveedor de los servicios.
Gastos de viaje: Para el empleado trasladado y miembros de su familia que le
acompañen: se utilizara el medio de transporte más económico siguiendo la normativa
de viajes interna de la empresa. Se liquidarán los gastos a través de la herramienta
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
El traslado en territorio nacional de las personas trabajadoras deberá ser notificado
por la Empresa a la persona interesada y a la Representación de las personas
Trabajadoras con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Estas situaciones se compensarán con los siguientes conceptos:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 60550
Derechos sindicales.
Además de lo recogido en la legislación de aplicación, las organizaciones sindicales
con presencia en los comités de empresa o con delegados de personal, podrán acudir a
las reuniones de estos órganos acompañadas de un/a asesor/a.
Artículo 36.
Utilización de Nuevas Tecnologías de la Información.
En orden a facilitar los derechos de información que legalmente tienen reconocidos
los representantes de las personas trabajadoras, la representación sindical dispondrá de
la administración de un espacio online especifico en el entorno de la Empresa para la
publicación de información de carácter sindical.
Artículo 37.
Movilidad funcional individual.
Los cambios de puesto sin modificación de funciones y los que conlleven cambio de
funciones dentro del grupo profesional al que pertenezca la persona trabajadora y que
requieran la misma titulación académica o profesional se comunicarán por la Empresa al
interesado/a con una antelación mínima de quince días a la efectividad de la medida.
Cuando por razones perentorias o imprevisibles, y por cuestiones técnicas u
organizativas, se encomienden a una persona trabajadora funciones inferiores a las
correspondientes a su grupo profesional esto se comunicará a la Representación de las
personas trabajadoras del Centro en que la persona afectada preste sus servicios con la
antelación antedicha. Esta situación sólo se mantendrá por el tiempo imprescindible con
un máximo de seis meses.
Si se tratase de funciones superiores por un período superior a seis meses durante
un año u ocho meses durante dos años la persona trabajadora podrá solicitar el
ascenso.
En el caso de cambio de funciones que impliquen cambio de grupo profesional para
llevarse a cabo deberá existir acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora,
comunicándose dicha medida producido éste igualmente, a la Representación de las
personas Trabajadoras del Centro de trabajo de la persona afectada por la misma con
quince días de antelación. Aplicándose, no obstante, cuando sea posible, criterios de
antigüedad y de rotación en el grupo.
En todo caso, siempre se comunicarán a la persona afectada por este cambio las
causas que lo motivan y la duración estimada de dicha situación.
Artículo 38.
Movilidad geográfica individual.
Ayuda alquiler vivienda: De hasta 1100 euros al mes si se traslada la persona
trabajadora sola o con su pareja. A este importe máximo, se le sumaran 100 euros al
mes por cada descendiente o dependiente que acompañe a la persona trabajadora con
un máximo de 500 euros. El importe máximo está limitado al coste real del alquiler de la
vivienda. Esta ayuda se percibirá por un máximo de dos años.
Gastos de mudanza (seguro incluido): La Empresa encargada de la mudanza,
deberá ser proveedor homologado de Siemens Energy, y facilitará un presupuesto previo
que deberá contar con los requisitos y exclusiones de la política de «stipulations for
international assigments» vigente en cada momento. El importe de la mudanza será
abonado directamente por Siemens Energy al proveedor de los servicios.
Gastos de viaje: Para el empleado trasladado y miembros de su familia que le
acompañen: se utilizara el medio de transporte más económico siguiendo la normativa
de viajes interna de la empresa. Se liquidarán los gastos a través de la herramienta
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
El traslado en territorio nacional de las personas trabajadoras deberá ser notificado
por la Empresa a la persona interesada y a la Representación de las personas
Trabajadoras con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Estas situaciones se compensarán con los siguientes conceptos: