III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60549
Todas las prendas llevarán el distintivo que la Empresa determine siendo obligatoria
su utilización durante el tiempo de servicio, no estando permitido el utilizar estas prendas
fuera de las horas de trabajo, salvo en el tiempo invertido para trasladarse desde su
domicilio al trabajo y viceversa.
La conservación, mantenimiento y lavado de la ropa de trabajo será a cargo de las
personas trabajadoras, a excepción del lavado de ropa del colectivo que desarrolle
trabajos considerados de riesgo o de contagio cuyo importe corre a cargo de la Empresa
a través del Departamento/Sección correspondiente.
Si por cualquier causa imputable a los trabajos encomendados por la Empresa se
deteriorasen las prendas éstas serán repuestas por la misma en el menor tiempo posible.
No se determinará una cantidad de entrega de ropa anual, sino que el material
considerado de seguridad, de acuerdo con la legalidad vigente en cada momento, será
solicitado por la persona trabajadora a su jefatura para su provisión en el menor tiempo
posible.
Las prendas de trabajo tendrán las siguientes características:
– Ignífuga.
– Antiestática.
– Alta Visibilidad si la actividad laboral lo requiere.
CAPÍTULO V
Conceptos diversos
Comité de Seguridad y Salud Estatal (CSSE) de Siemens Energy.
El comité de Seguridad y Salud Estatal (CSSE), será el órgano paritario de
participación, información y consulta regular y periódica sobre seguridad y salud;
entenderá de todas las cuestiones de implicación general y/o que afecte a varios centros
de trabajo, relacionadas con la política y organización de la Prevención de Riesgos
Laborales en la Empresa.
El CSSE estará compuesto en su parte social por delegados de Prevención
designados por la representación de los trabajadores, teniendo como referencia el
artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Hasta nuevo acuerdo en el seno del CSSE, éste estará formado por 4 representantes
de las personas trabajadoras y 3 representantes de la Empresa. Para la modificación del
número de representantes de la parte social, se tendrá en cuenta a todas las
organizaciones sindicales que pudieran tener representación a través de secciones
sindicales con representación en la empresa conforme al artículo 10 de la LOLS.
El Comité de seguridad y Salud (CSSE) será competente para tratar cualquier tema
relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales, la Seguridad y la Salud de las
personas trabajadoras según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en
sus definiciones y en los artículos 36 y 39, para las materias de carácter general o que
afecten a varios centros de trabajo.
Se excluyen explícitamente de las competencias y facultades del CSSE las que
tengan exclusivamente carácter local, salvo que, desde los Comités de centro,
delegados de prevención o representantes de los colaboradores de algún Centro de
trabajo, soliciten la intervención y participación del CSSE o sus delegados de prevención.
Artículo 34.
Acumulación de horas sindicales.
Las Organizaciones Sindicales con representación en los Comités de Empresa o que
tengan más de un delegado en el caso de Centros con delegados de personal, podrán
acumular en una bolsa de horas y en uno o varios delegados las horas que les
correspondan en función del número de miembros en los órganos de Representación de
los Trabajadores/as, y de acuerdo con la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60549
Todas las prendas llevarán el distintivo que la Empresa determine siendo obligatoria
su utilización durante el tiempo de servicio, no estando permitido el utilizar estas prendas
fuera de las horas de trabajo, salvo en el tiempo invertido para trasladarse desde su
domicilio al trabajo y viceversa.
La conservación, mantenimiento y lavado de la ropa de trabajo será a cargo de las
personas trabajadoras, a excepción del lavado de ropa del colectivo que desarrolle
trabajos considerados de riesgo o de contagio cuyo importe corre a cargo de la Empresa
a través del Departamento/Sección correspondiente.
Si por cualquier causa imputable a los trabajos encomendados por la Empresa se
deteriorasen las prendas éstas serán repuestas por la misma en el menor tiempo posible.
No se determinará una cantidad de entrega de ropa anual, sino que el material
considerado de seguridad, de acuerdo con la legalidad vigente en cada momento, será
solicitado por la persona trabajadora a su jefatura para su provisión en el menor tiempo
posible.
Las prendas de trabajo tendrán las siguientes características:
– Ignífuga.
– Antiestática.
– Alta Visibilidad si la actividad laboral lo requiere.
CAPÍTULO V
Conceptos diversos
Comité de Seguridad y Salud Estatal (CSSE) de Siemens Energy.
El comité de Seguridad y Salud Estatal (CSSE), será el órgano paritario de
participación, información y consulta regular y periódica sobre seguridad y salud;
entenderá de todas las cuestiones de implicación general y/o que afecte a varios centros
de trabajo, relacionadas con la política y organización de la Prevención de Riesgos
Laborales en la Empresa.
El CSSE estará compuesto en su parte social por delegados de Prevención
designados por la representación de los trabajadores, teniendo como referencia el
artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Hasta nuevo acuerdo en el seno del CSSE, éste estará formado por 4 representantes
de las personas trabajadoras y 3 representantes de la Empresa. Para la modificación del
número de representantes de la parte social, se tendrá en cuenta a todas las
organizaciones sindicales que pudieran tener representación a través de secciones
sindicales con representación en la empresa conforme al artículo 10 de la LOLS.
El Comité de seguridad y Salud (CSSE) será competente para tratar cualquier tema
relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales, la Seguridad y la Salud de las
personas trabajadoras según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en
sus definiciones y en los artículos 36 y 39, para las materias de carácter general o que
afecten a varios centros de trabajo.
Se excluyen explícitamente de las competencias y facultades del CSSE las que
tengan exclusivamente carácter local, salvo que, desde los Comités de centro,
delegados de prevención o representantes de los colaboradores de algún Centro de
trabajo, soliciten la intervención y participación del CSSE o sus delegados de prevención.
Artículo 34.
Acumulación de horas sindicales.
Las Organizaciones Sindicales con representación en los Comités de Empresa o que
tengan más de un delegado en el caso de Centros con delegados de personal, podrán
acumular en una bolsa de horas y en uno o varios delegados las horas que les
correspondan en función del número de miembros en los órganos de Representación de
los Trabajadores/as, y de acuerdo con la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.