III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60548
Esta ayuda corresponde también a las personas trabajadoras con hijos/as con
discapacidad física, psíquica o sensorial, con independencia de la ayuda que les pueda
corresponder por esta situación ya señalada en el artículo 22.
Ayuda para formaciones profesionales y estudios:
La Empresa apoyará el estudio y Formación Profesional relacionados con la
actividad de la empresa, por ejemplo, a título enunciativo y no limitativo, carreras
técnicas de ingeniería, LADE, economía, derecho, etc., que emitan certificados oficiales,
con una ayuda de 240 euros brutos año por hijo/a para 2024 y 250 euros brutos al año
por hijo/a para el 2025 para el primer año/curso de estudio/formación. Si al finalizar el
primer año aprueba las asignaturas en las que se haya matriculado, podrá solicitar la
ayuda para el año siguiente. La edad máxima de los hijos/as para poder solicitar este
pago será de veintiún años a cumplir en el año de hacer el pago. Corresponderá a la
comisión de ayudas sociales aprobar estas ayudas
Artículo 29.
Ayuda para estudios para las personas trabajadoras.
Cuando una persona trabajadora del ámbito de este convenio curse estudios
oficiales o de colegios profesionales relacionados con la actividad de la Empresa y previo
acuerdo con el Manager y la Dirección de la compañía, podrá percibir como ayuda hasta
el 50 % de los costes de matriculación y del material de estudio necesario para su
desarrollo.
Las solicitudes se realizarán a través de Recursos Humanos acompañado por la
documentación correspondiente, que constaría del correo de aprobación del Manager y
cómo mínimo el presupuesto de la matrícula y materiales.
Las solicitudes se analizarán en la Comisión de Asistencia Social y se tratarán según
Reglamento existente al efecto en el anexo 3.
Asimismo, se subvencionarán las horas perdidas por motivos de estudios que estén
relacionados con el proceso productivo de la Empresa, según los casos propuestos.
Se darán facilidades de horario para estudiar.
Artículo 30.
Capacidad disminuida.
Las personas trabajadoras afectadas por capacidad disminuida sobrevenida tendrán
opción a realizar otra actividad distinta a la de su grupo profesional y adecuada a su
aptitud. Las condiciones referidas a la remuneración y nuevo grupo profesional serán
notificadas por escrito a la persona trabajadora y su representante sindical
correspondiente.
Grupo de Empresa.
El Grupo de Empresa se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento que
figura en el anexo 5.
La empresa aportara una cantidad equivalente a lo aportado por cada miembro del
grupo de empresa.
Previo acuerdo de la Empresa y los representantes del grupo de empresa, y si es
necesario para la organización de alguna actividad/evento, la Empresa podrá
subvencionar la realización de alguna actividad adicional hasta un máximo anual
de 3000 euros.
Artículo 32.
Ropa de trabajo.
La provisión de la ropa de trabajo especial será responsabilidad de las respectivas
jefaturas en colaboración con Prevención de Riesgos Laborales. Al personal de nueva
incorporación, que por su actividad laboral lo necesite, se le dotará con la ropa de trabajo
necesaria.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60548
Esta ayuda corresponde también a las personas trabajadoras con hijos/as con
discapacidad física, psíquica o sensorial, con independencia de la ayuda que les pueda
corresponder por esta situación ya señalada en el artículo 22.
Ayuda para formaciones profesionales y estudios:
La Empresa apoyará el estudio y Formación Profesional relacionados con la
actividad de la empresa, por ejemplo, a título enunciativo y no limitativo, carreras
técnicas de ingeniería, LADE, economía, derecho, etc., que emitan certificados oficiales,
con una ayuda de 240 euros brutos año por hijo/a para 2024 y 250 euros brutos al año
por hijo/a para el 2025 para el primer año/curso de estudio/formación. Si al finalizar el
primer año aprueba las asignaturas en las que se haya matriculado, podrá solicitar la
ayuda para el año siguiente. La edad máxima de los hijos/as para poder solicitar este
pago será de veintiún años a cumplir en el año de hacer el pago. Corresponderá a la
comisión de ayudas sociales aprobar estas ayudas
Artículo 29.
Ayuda para estudios para las personas trabajadoras.
Cuando una persona trabajadora del ámbito de este convenio curse estudios
oficiales o de colegios profesionales relacionados con la actividad de la Empresa y previo
acuerdo con el Manager y la Dirección de la compañía, podrá percibir como ayuda hasta
el 50 % de los costes de matriculación y del material de estudio necesario para su
desarrollo.
Las solicitudes se realizarán a través de Recursos Humanos acompañado por la
documentación correspondiente, que constaría del correo de aprobación del Manager y
cómo mínimo el presupuesto de la matrícula y materiales.
Las solicitudes se analizarán en la Comisión de Asistencia Social y se tratarán según
Reglamento existente al efecto en el anexo 3.
Asimismo, se subvencionarán las horas perdidas por motivos de estudios que estén
relacionados con el proceso productivo de la Empresa, según los casos propuestos.
Se darán facilidades de horario para estudiar.
Artículo 30.
Capacidad disminuida.
Las personas trabajadoras afectadas por capacidad disminuida sobrevenida tendrán
opción a realizar otra actividad distinta a la de su grupo profesional y adecuada a su
aptitud. Las condiciones referidas a la remuneración y nuevo grupo profesional serán
notificadas por escrito a la persona trabajadora y su representante sindical
correspondiente.
Grupo de Empresa.
El Grupo de Empresa se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento que
figura en el anexo 5.
La empresa aportara una cantidad equivalente a lo aportado por cada miembro del
grupo de empresa.
Previo acuerdo de la Empresa y los representantes del grupo de empresa, y si es
necesario para la organización de alguna actividad/evento, la Empresa podrá
subvencionar la realización de alguna actividad adicional hasta un máximo anual
de 3000 euros.
Artículo 32.
Ropa de trabajo.
La provisión de la ropa de trabajo especial será responsabilidad de las respectivas
jefaturas en colaboración con Prevención de Riesgos Laborales. Al personal de nueva
incorporación, que por su actividad laboral lo necesite, se le dotará con la ropa de trabajo
necesaria.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.