III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60547
reserva el derecho de comprobar por medio de sus médicos o personal autorizado si
realmente la persona trabajadora está enferma.
Artículo 25. Préstamos personales.
La empresa pondrá a disposición de los empleados cuyas solicitudes de préstamos
personales hayan sido aprobadas por la Comisión de Préstamos personales con un
importe máximo de 50.000 euros por cada año de vigencia del convenio.
El porcentaje será el correspondiente al Interés Legal del Dinero marcado por la Ley
de Presupuestos Generales del Estado en cada momento La empresa modificará, al alza
o a la baja, el porcentaje aplicado durante el tiempo de amortización del préstamo en
función de la variación del Interés Legal del Dinero.
Artículo 26.
Seguro de Vida Colectivo.
Este seguro cubrirá los casos de fallecimiento o invalidez. En caso de que el
fallecimiento venga dado por accidente corresponderá la percepción del doble del valor
del capital establecido. El tomador del seguro es Siemens Energy, SA y las personas
aseguradas serán todas las personas trabajadoras de Siemens Energy, SA en alta en la
Empresa, o que lo estén durante la vigencia del convenio, salvo negativa expresa y por
escrito de las personas interesadas.
La Empresa aportará el cien por cien (100 %) del importe a que ascienda el coste del
Seguro de Vida Colectivo.
Existe la posibilidad de efectuar una ampliación de este seguro, según la tabla y
primas vigentes, siendo el pago del 100 % de la prima a cargo de la persona interesada.
Para el año 2023 la cobertura del Seguro es de 41.000,00 euros, y para el año 2024
y siguientes la cobertura del Seguro es de 44.227,53 euros.
Los asegurados dispondrán de los certificados de cobertura de acuerdo al
procedimiento que la aseguradora tenga definido.
Artículo 27.
Seguro de Jubilación Colectivo.
El presente Seguro se regirá por las normas que se establecen a continuación y lo
establecido en el anexo 4.
El tomador del Contrato de Seguro es Siemens Energy, SA.
Durante la vigencia del convenio, la Empresa aportará el setenta por ciento (70 %)
del importe a que ascienda el coste de Seguro de Jubilación Colectivo en la forma,
condiciones y contingencias recogidas en el anexo citado.
El treinta por ciento (30 %) restante del coste correrá a cargo de las personas
trabajadoras de forma alícuota, estando unificadas las cuotas de las personas
aseguradas en todos los Centros de Trabajo.
Para el año 2023 y siguientes la cobertura del Seguro es de 20.749,70 euros.
Los asegurados dispondrán de los certificados de cobertura de acuerdo al
procedimiento que la aseguradora tenga definido.
Artículo 28. Ayuda Escolar y por Estudios a hijo/as de las personas trabajadoras.
Se fija el importe de 210,00 euros brutos año por hijo/a para 2021, y 220,00 euros
brutos año por hijo/a para 2022, y 230 euros brutos año por hijo/a para 2023,240 euros
brutos año por hijo/a para 2024 y 250 euros brutos al año por hijo/a para el 2025.
Dicha cantidad se abonará en la nómina del mes de Julio a todas las personas
trabajadoras con hijos/as en edades comprendidas, entre tres y dieciocho años a cumplir
en el año de hacer el pago, que acrediten la matriculación de estos en un Centro de
enseñanza.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Ayuda Escolar:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60547
reserva el derecho de comprobar por medio de sus médicos o personal autorizado si
realmente la persona trabajadora está enferma.
Artículo 25. Préstamos personales.
La empresa pondrá a disposición de los empleados cuyas solicitudes de préstamos
personales hayan sido aprobadas por la Comisión de Préstamos personales con un
importe máximo de 50.000 euros por cada año de vigencia del convenio.
El porcentaje será el correspondiente al Interés Legal del Dinero marcado por la Ley
de Presupuestos Generales del Estado en cada momento La empresa modificará, al alza
o a la baja, el porcentaje aplicado durante el tiempo de amortización del préstamo en
función de la variación del Interés Legal del Dinero.
Artículo 26.
Seguro de Vida Colectivo.
Este seguro cubrirá los casos de fallecimiento o invalidez. En caso de que el
fallecimiento venga dado por accidente corresponderá la percepción del doble del valor
del capital establecido. El tomador del seguro es Siemens Energy, SA y las personas
aseguradas serán todas las personas trabajadoras de Siemens Energy, SA en alta en la
Empresa, o que lo estén durante la vigencia del convenio, salvo negativa expresa y por
escrito de las personas interesadas.
La Empresa aportará el cien por cien (100 %) del importe a que ascienda el coste del
Seguro de Vida Colectivo.
Existe la posibilidad de efectuar una ampliación de este seguro, según la tabla y
primas vigentes, siendo el pago del 100 % de la prima a cargo de la persona interesada.
Para el año 2023 la cobertura del Seguro es de 41.000,00 euros, y para el año 2024
y siguientes la cobertura del Seguro es de 44.227,53 euros.
Los asegurados dispondrán de los certificados de cobertura de acuerdo al
procedimiento que la aseguradora tenga definido.
Artículo 27.
Seguro de Jubilación Colectivo.
El presente Seguro se regirá por las normas que se establecen a continuación y lo
establecido en el anexo 4.
El tomador del Contrato de Seguro es Siemens Energy, SA.
Durante la vigencia del convenio, la Empresa aportará el setenta por ciento (70 %)
del importe a que ascienda el coste de Seguro de Jubilación Colectivo en la forma,
condiciones y contingencias recogidas en el anexo citado.
El treinta por ciento (30 %) restante del coste correrá a cargo de las personas
trabajadoras de forma alícuota, estando unificadas las cuotas de las personas
aseguradas en todos los Centros de Trabajo.
Para el año 2023 y siguientes la cobertura del Seguro es de 20.749,70 euros.
Los asegurados dispondrán de los certificados de cobertura de acuerdo al
procedimiento que la aseguradora tenga definido.
Artículo 28. Ayuda Escolar y por Estudios a hijo/as de las personas trabajadoras.
Se fija el importe de 210,00 euros brutos año por hijo/a para 2021, y 220,00 euros
brutos año por hijo/a para 2022, y 230 euros brutos año por hijo/a para 2023,240 euros
brutos año por hijo/a para 2024 y 250 euros brutos al año por hijo/a para el 2025.
Dicha cantidad se abonará en la nómina del mes de Julio a todas las personas
trabajadoras con hijos/as en edades comprendidas, entre tres y dieciocho años a cumplir
en el año de hacer el pago, que acrediten la matriculación de estos en un Centro de
enseñanza.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Ayuda Escolar: