III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60546
CAPÍTULO IV
Conceptos sociales
Artículo 22.
Ayuda social.
Se concede una asignación económica mensual, para las personas trabajadoras en
situación de alta en la plantilla con hijos/as, con discapacidad, siempre que esta haya
sido reconocida por el Régimen General de la Seguridad Social de los siguientes
importes:
–
–
–
–
–
2021: 330 euros/mes.
2022: 340 euros/mes.
2023: 350 euros/mes.
2024: 360 euros/mes.
2025: 370 euros/mes.
Esta asignación mensual será abonada hasta que el descendiente perciba una
retribución igual o superior al salario mínimo interprofesional como mínimo, en forma de
salario o pensión. La persona trabajadora de la compañía está obligada a informar de
esta circunstancia a la empresa.
La empresa abonara en un pago único 3000 euros en el momento en el que la
persona solicitante presente la solicitud de reconocimiento de discapacidad ante el
organismo correspondiente. Si pasados doce meses no hay resolución, la persona
solicitante debe pedir prorroga a Recursos Humanos. Sólo en caso de no obtener
resolución de discapacidad, se le descontara de la nómina a la persona solicitante la
cantidad abonada en cuatro mensualidades.
Cuando los progenitores/adoptantes trabajen ambos en la Empresa tan solo percibirá
esta ayuda uno de ellos.
Artículo 23.
Gastos médicos.
La empresa asegura un fondo con una dotación económica para todo el personal del
ámbito de este convenio, para cada año de vigencia del presente convenio:
Para el 2021: 41.000 euros.
Para el 2022: 30.000 euros.
Para el 2023: 52.000 euros.
Para el 2024: 54.000 euros.
Para el 2025: 56.000 euros.
Artículo 24. Prestaciones por Incapacidad Temporal.
La empresa complementara la prestación de IT abonada por el Organismo
correspondiente hasta el 100 % del salario fijo comunicado anualmente.
La situación de enfermedad que supone ausencia al puesto de trabajo será
informada, siempre que ello sea posible, al superior jerárquico o a Recursos Humanos,
independientemente de la tramitación administrativa de la baja médica. La Empresa se
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
El Reglamento de la Comisión de Asistencia Social es el recogido en el anexo 3 del
convenio, no pudiéndose adjudicar cuantías superiores a las previstas en este anexo.
Este fondo se revisará, semestralmente con el objetivo de cubrir las variaciones del
número de personas trabajadoras y en caso de una variación mayor del 5 % se
incrementará o disminuirá la bolsa en el mismo porcentaje de variación de la plantilla La
administración de esta ayuda social será realizada por la Comisión establecida en el
Reglamento recogido en el anexo 3, y las prestaciones serán brutas y estarán sujetas a
la fiscalidad correspondiente a cargo del/la perceptor/a.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60546
CAPÍTULO IV
Conceptos sociales
Artículo 22.
Ayuda social.
Se concede una asignación económica mensual, para las personas trabajadoras en
situación de alta en la plantilla con hijos/as, con discapacidad, siempre que esta haya
sido reconocida por el Régimen General de la Seguridad Social de los siguientes
importes:
–
–
–
–
–
2021: 330 euros/mes.
2022: 340 euros/mes.
2023: 350 euros/mes.
2024: 360 euros/mes.
2025: 370 euros/mes.
Esta asignación mensual será abonada hasta que el descendiente perciba una
retribución igual o superior al salario mínimo interprofesional como mínimo, en forma de
salario o pensión. La persona trabajadora de la compañía está obligada a informar de
esta circunstancia a la empresa.
La empresa abonara en un pago único 3000 euros en el momento en el que la
persona solicitante presente la solicitud de reconocimiento de discapacidad ante el
organismo correspondiente. Si pasados doce meses no hay resolución, la persona
solicitante debe pedir prorroga a Recursos Humanos. Sólo en caso de no obtener
resolución de discapacidad, se le descontara de la nómina a la persona solicitante la
cantidad abonada en cuatro mensualidades.
Cuando los progenitores/adoptantes trabajen ambos en la Empresa tan solo percibirá
esta ayuda uno de ellos.
Artículo 23.
Gastos médicos.
La empresa asegura un fondo con una dotación económica para todo el personal del
ámbito de este convenio, para cada año de vigencia del presente convenio:
Para el 2021: 41.000 euros.
Para el 2022: 30.000 euros.
Para el 2023: 52.000 euros.
Para el 2024: 54.000 euros.
Para el 2025: 56.000 euros.
Artículo 24. Prestaciones por Incapacidad Temporal.
La empresa complementara la prestación de IT abonada por el Organismo
correspondiente hasta el 100 % del salario fijo comunicado anualmente.
La situación de enfermedad que supone ausencia al puesto de trabajo será
informada, siempre que ello sea posible, al superior jerárquico o a Recursos Humanos,
independientemente de la tramitación administrativa de la baja médica. La Empresa se
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
El Reglamento de la Comisión de Asistencia Social es el recogido en el anexo 3 del
convenio, no pudiéndose adjudicar cuantías superiores a las previstas en este anexo.
Este fondo se revisará, semestralmente con el objetivo de cubrir las variaciones del
número de personas trabajadoras y en caso de una variación mayor del 5 % se
incrementará o disminuirá la bolsa en el mismo porcentaje de variación de la plantilla La
administración de esta ayuda social será realizada por la Comisión establecida en el
Reglamento recogido en el anexo 3, y las prestaciones serán brutas y estarán sujetas a
la fiscalidad correspondiente a cargo del/la perceptor/a.