III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024
b)

Sec. III. Pág. 60545

Canjeo de las horas realizadas por horas libres:
Horas realizadas x 1,75 = Total horas libres

El canjeo de las horas extraordinarias podrá realizarse dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización siempre que las necesidades del servicio lo permitan y con
acuerdo con la persona interesada.
Artículo 20.

Vacaciones.

Las vacaciones son de veinticuatro días laborables por año natural. Las vacaciones
se contabilizarán por días laborables completos sin repercusión o incidencia alguna en
cómputo individual en cuanto a horas efectivas de trabajo.
El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la Empresa
y las personas trabajadoras sin que exista ningún derecho preferente entre éstos/as.
Cuando exista coincidencia de fechas entre las personas trabajadoras con puestos de
trabajos similares que no permitan el disfrute al mismo tiempo las vacaciones serán
rotativas por año.
Las vacaciones se disfrutarán en el año natural correspondiente a su devengo. Las
vacaciones pendientes de disfrutar podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del año
siguiente.
Previo acuerdo entre Manager, colaborador y RR.HH., excepcionalmente podrá
extenderse el periodo de disfrute de las vacaciones en caso de que las personas
trabajadoras no pudieran disfrutar de las vacaciones por motivos justificados personales
y/o laborales.
Con tres meses de antelación al disfrute previsto, las personas trabajadoras
solicitarán las mismas a las jefaturas y estas deberán estudiarlas en los quince días
siguientes a la solicitud. Si hasta esa fecha no se ha manifestado ninguna objeción las
fechas previstas se considerarán aceptadas por ambas partes.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Vacaciones por antigüedad.

Además de las vacaciones mínimas mencionadas anteriormente, se concede un día
más por cada cinco años de antigüedad en la Empresa.
Para el personal fijo la antigüedad en la Empresa comenzará a regir a partir de los
contratos temporales, siempre que la contratación indefinida sea sin solución de
continuidad de la temporalidad.

cve: BOE-A-2024-10661
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Artículo 21.