III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60544
condiciones personales de la persona trabajadora, por otra, procurándose no desvirtuar
los tiempos de descanso y libranza que sirvieron de criterio a la hora de confeccionar las
diferentes jornadas laborales en el convenio colectivo.
La Empresa facilitará la formación necesaria a sus integrantes con objeto de
garantizar la mayor calidad y efectividad de este Servicio.
Se consideran como horas activas las utilizadas para prestar servicio de emergencia
al cliente, incluyendo los desplazamientos necesarios, compensándose como horas
flexibles.
Las horas activas durante el Servicio de guardia, a ser posible, no superarán de
forma sistemática el 25 % del total de horas pasivas correspondientes.
En el caso de solución telefónica del problema por el que fue requerido la persona
trabajadora se le computará, como mínimo, una hora activa por la intervención solicitada,
aunque el tiempo empleado haya sido inferior, debiendo para ello documentarse la
intervención requerida por el cliente.
Las horas pasivas son aquellas en las que la persona trabajadora se mantiene en
situación de disponibilidad y no tienen el carácter de horas extraordinarias.
Para el valor de la hora pasiva se distinguirán cuatro categorías de emergencias
diferentes con los siguientes importes brutos:
2021
–
Euros
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
Por hora
Por
jornada
Por hora
Por
jornada
Por hora
Por
jornada
Por hora
Por
jornada
Por hora
Por
jornada
Hora pasiva de lunes a
viernes.
2,60
41,57
2,66
42,61
2,77
44,32
2,85
45,65
2,91
46,56
Hora pasiva sábados.
2,73
43,69
2,80
44,78
2,91
46,57
3,00
47,97
3,06
48,93
Hora pasiva domingos y
festivos.
2,85
45,63
2,92
46,78
3,04
48,65
3,13
50,11
3,19
51,11
Hora pasiva festivos
especiales*.
3,19
50,99
3,27
52,27
3,40
54,36
3,50
55,99
3,57
57,11
*Tendrán la consideración de Festivo Especial los días 1 y 6 de enero, 24, 25, y 31 de diciembre.
El número de horas pasivas será fijado según las necesidades concretas de cada
cliente o tecnología.
En estos importes no se incluyen los gastos que pudieran derivarse de la
intervención la persona trabajadora de producirse la misma.
Horas extraordinarias.
Para el personal de oficina se consideran como tales aquéllas que exceden de la
jornada pactada o planificada según los calendarios laborales teniendo en cuenta lo
indicado en el apartado referido a jornada siempre y cuando éstas hayan sido
previamente autorizadas por el mánager.
Para las personas trabajadoras que tengan una distribución irregular de la jornada,
se estará a la que excedan de la jornada anual, siendo necesario en todo caso, la
aprobación previa del Manager para su realización.
Las horas extraordinarias podrán canjearse en dos modalidades:
a)
Canjeo de las horas realizadas por su valor económico:
El importe de las horas extraordinarias, según grupos, aparece fijado en las tablas
del anexo 2. Este importe no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de la hora
normal de trabajo.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60544
condiciones personales de la persona trabajadora, por otra, procurándose no desvirtuar
los tiempos de descanso y libranza que sirvieron de criterio a la hora de confeccionar las
diferentes jornadas laborales en el convenio colectivo.
La Empresa facilitará la formación necesaria a sus integrantes con objeto de
garantizar la mayor calidad y efectividad de este Servicio.
Se consideran como horas activas las utilizadas para prestar servicio de emergencia
al cliente, incluyendo los desplazamientos necesarios, compensándose como horas
flexibles.
Las horas activas durante el Servicio de guardia, a ser posible, no superarán de
forma sistemática el 25 % del total de horas pasivas correspondientes.
En el caso de solución telefónica del problema por el que fue requerido la persona
trabajadora se le computará, como mínimo, una hora activa por la intervención solicitada,
aunque el tiempo empleado haya sido inferior, debiendo para ello documentarse la
intervención requerida por el cliente.
Las horas pasivas son aquellas en las que la persona trabajadora se mantiene en
situación de disponibilidad y no tienen el carácter de horas extraordinarias.
Para el valor de la hora pasiva se distinguirán cuatro categorías de emergencias
diferentes con los siguientes importes brutos:
2021
–
Euros
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
Por hora
Por
jornada
Por hora
Por
jornada
Por hora
Por
jornada
Por hora
Por
jornada
Por hora
Por
jornada
Hora pasiva de lunes a
viernes.
2,60
41,57
2,66
42,61
2,77
44,32
2,85
45,65
2,91
46,56
Hora pasiva sábados.
2,73
43,69
2,80
44,78
2,91
46,57
3,00
47,97
3,06
48,93
Hora pasiva domingos y
festivos.
2,85
45,63
2,92
46,78
3,04
48,65
3,13
50,11
3,19
51,11
Hora pasiva festivos
especiales*.
3,19
50,99
3,27
52,27
3,40
54,36
3,50
55,99
3,57
57,11
*Tendrán la consideración de Festivo Especial los días 1 y 6 de enero, 24, 25, y 31 de diciembre.
El número de horas pasivas será fijado según las necesidades concretas de cada
cliente o tecnología.
En estos importes no se incluyen los gastos que pudieran derivarse de la
intervención la persona trabajadora de producirse la misma.
Horas extraordinarias.
Para el personal de oficina se consideran como tales aquéllas que exceden de la
jornada pactada o planificada según los calendarios laborales teniendo en cuenta lo
indicado en el apartado referido a jornada siempre y cuando éstas hayan sido
previamente autorizadas por el mánager.
Para las personas trabajadoras que tengan una distribución irregular de la jornada,
se estará a la que excedan de la jornada anual, siendo necesario en todo caso, la
aprobación previa del Manager para su realización.
Las horas extraordinarias podrán canjearse en dos modalidades:
a)
Canjeo de las horas realizadas por su valor económico:
El importe de las horas extraordinarias, según grupos, aparece fijado en las tablas
del anexo 2. Este importe no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de la hora
normal de trabajo.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.