III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60543
Los días en que el Personal Técnico se encuentre en tiempo de espera, estando
localizable por la Empresa, serán de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 18:00 h.
El Personal Técnico que fuese contactado en los días y horas indicadas por los
medios habilitados para ello, dará respuesta en el mismo día y entre las 9 y 18 h, salvo
que el contacto se produzca posterior a las 17:30 h, dando en ese caso el Técnico
respuesta el día siguiente.
Complemento de función:
Las personas trabajadoras de Servicios Técnicos perciben una retribución en
concepto de complemento función, individualmente establecido, que compensa las
especiales circunstancias en las que se desarrolla su puesto de trabajo compensando la
onerosidad que se deriva del elevado número de desplazamientos nacionales y/o
internacionales, trabajos en festivos y fin de semana, flexibilidad en la adaptación de la
jornada a los diferentes proyectos, así como a la posible falta de preaviso en las
situaciones imprevisibles.
Este complemento de función no es consolidable y se percibe mientras se
mantengan las especiales circunstancias por las que se percibe, dejándose de percibir
cuando, por cualquier causa, se deje de desempeñar dicho puesto o desaparezcan las
causas de especial onerosidad y flexibilidad.
Este complemento es adicional a los demás que le pudieran corresponder a la
persona trabajadora del Servicio Técnico, y que figuran en el capítulo II del convenio.
La guardia es una prestación voluntaria de atención al cliente que debe de ser
acordada y regulada por medio de este documento.
Se entiende por guardia la disponibilidad para que una persona pueda ser localizada
para su intervención, si fuera precisa, fuera de la jornada planificada de trabajo
respetando el período de vacaciones.
Teniendo en cuenta que el Servicio de guardia es una actividad para prestar al
cliente, de la persona trabajadora implicada en este Servicio será determinada por sus
Jefaturas sobre la base de los conocimientos técnicos de sus integrantes y la implicación
habitual en los clientes o instalaciones que conduzca a una mayor efectividad de este
Servicio.
El compromiso mutuo entre cada persona trabajadora y la Empresa para la
prestación del Servicio de guardia estará avalado por un escrito específico del evento
con una duración de un año. Este compromiso se entenderá prorrogado de año en año,
salvo que medie comunicación escrita con una antelación mínima de dos meses antes
de la fecha de vencimiento por alguna de las partes.
En caso de no haber voluntarios/as y de que se precise el Servicio de guardia por
solicitud del cliente, la Empresa tendrá la potestad, previa exposición de la jefatura
correspondiente, de incluir en el Servicio de guardia a la persona trabajadora más
idóneo/a para el caso concreto que se presente. En el caso de urgencia o fuerza mayor
justificada este tiempo de comunicación queda reducido a un tiempo mínimo y ajustado
al caso que se presente.
En estos casos se informará oportunamente a la Representación de los
Trabajadores/as del Centro correspondiente.
Los planes o turnos de guardia se confeccionarán por parte de los/las responsables
con una antelación de un mes antes de su entrada en vigor teniendo en cuenta en ese
momento las ausencias programadas por necesidades del servicio, formación,
vacaciones, tiempo libre, etc., así como las particulares, siempre que no dañen los
intereses de un tercero, intentando mantener un orden rotativo en su preparación.
Dado que el Servicio de guardia es una actividad cuyo objeto es dar cobertura a los
clientes fuera de la jornada laboral normal de cada persona trabajadora, debe buscarse
un equilibrio entre la calidad y efectividad del Servicio, por una parte, y el respeto a las
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Servicio de guardias.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60543
Los días en que el Personal Técnico se encuentre en tiempo de espera, estando
localizable por la Empresa, serán de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 18:00 h.
El Personal Técnico que fuese contactado en los días y horas indicadas por los
medios habilitados para ello, dará respuesta en el mismo día y entre las 9 y 18 h, salvo
que el contacto se produzca posterior a las 17:30 h, dando en ese caso el Técnico
respuesta el día siguiente.
Complemento de función:
Las personas trabajadoras de Servicios Técnicos perciben una retribución en
concepto de complemento función, individualmente establecido, que compensa las
especiales circunstancias en las que se desarrolla su puesto de trabajo compensando la
onerosidad que se deriva del elevado número de desplazamientos nacionales y/o
internacionales, trabajos en festivos y fin de semana, flexibilidad en la adaptación de la
jornada a los diferentes proyectos, así como a la posible falta de preaviso en las
situaciones imprevisibles.
Este complemento de función no es consolidable y se percibe mientras se
mantengan las especiales circunstancias por las que se percibe, dejándose de percibir
cuando, por cualquier causa, se deje de desempeñar dicho puesto o desaparezcan las
causas de especial onerosidad y flexibilidad.
Este complemento es adicional a los demás que le pudieran corresponder a la
persona trabajadora del Servicio Técnico, y que figuran en el capítulo II del convenio.
La guardia es una prestación voluntaria de atención al cliente que debe de ser
acordada y regulada por medio de este documento.
Se entiende por guardia la disponibilidad para que una persona pueda ser localizada
para su intervención, si fuera precisa, fuera de la jornada planificada de trabajo
respetando el período de vacaciones.
Teniendo en cuenta que el Servicio de guardia es una actividad para prestar al
cliente, de la persona trabajadora implicada en este Servicio será determinada por sus
Jefaturas sobre la base de los conocimientos técnicos de sus integrantes y la implicación
habitual en los clientes o instalaciones que conduzca a una mayor efectividad de este
Servicio.
El compromiso mutuo entre cada persona trabajadora y la Empresa para la
prestación del Servicio de guardia estará avalado por un escrito específico del evento
con una duración de un año. Este compromiso se entenderá prorrogado de año en año,
salvo que medie comunicación escrita con una antelación mínima de dos meses antes
de la fecha de vencimiento por alguna de las partes.
En caso de no haber voluntarios/as y de que se precise el Servicio de guardia por
solicitud del cliente, la Empresa tendrá la potestad, previa exposición de la jefatura
correspondiente, de incluir en el Servicio de guardia a la persona trabajadora más
idóneo/a para el caso concreto que se presente. En el caso de urgencia o fuerza mayor
justificada este tiempo de comunicación queda reducido a un tiempo mínimo y ajustado
al caso que se presente.
En estos casos se informará oportunamente a la Representación de los
Trabajadores/as del Centro correspondiente.
Los planes o turnos de guardia se confeccionarán por parte de los/las responsables
con una antelación de un mes antes de su entrada en vigor teniendo en cuenta en ese
momento las ausencias programadas por necesidades del servicio, formación,
vacaciones, tiempo libre, etc., así como las particulares, siempre que no dañen los
intereses de un tercero, intentando mantener un orden rotativo en su preparación.
Dado que el Servicio de guardia es una actividad cuyo objeto es dar cobertura a los
clientes fuera de la jornada laboral normal de cada persona trabajadora, debe buscarse
un equilibrio entre la calidad y efectividad del Servicio, por una parte, y el respeto a las
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Servicio de guardias.