III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60553

responsabilidades derivadas de esta potencial concurrencia desleal. Se pondrá en
conocimiento de la misma a la RLT.
Artículo 43.

Formación dual.

Siemens Energy pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la
Formación Profesional dual, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas
formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando
los procesos de enseñanza y aprendizaje en la Empresa y en el centro de formación.
Formación profesional dual basada en una mayor colaboración y participación más
activa de la Empresa en el propio proceso formativo del alumnado teniendo como
objetivo el favorecer la inserción en el mundo laboral de futuros/as profesionales de
Siemens.
Siemens Energy tratará de colaborar en el desarrollo de la Formación Profesional,
mediante la participación en la formación teórico/práctica de alumnos/as en los Centros
de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales dentro de la Empresa a
través de conciertos y convenios entre el centro formativo y la propia Empresa.
Entendemos como Formación Profesional dual el conjunto de las acciones e
iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la
cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de
actividad laboral en una Empresa con la actividad formativa recibida en el marco del
sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Tendrá la consideración de Formación Profesional dual la actividad formativa
inherente a los contratos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Se acuerda entre las partes seguir fomentando la contratación indefinida como
medida de estabilidad y seguridad en el empleo.
Artículo 44. Empresas de Trabajo Temporal.
Los contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal
servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo establecido en la
Ley 14/1994, de 1 de julio.
No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los casos previstos en el
artículo 8 de la Ley 14/1994 citada en el párrafo anterior.
La Empresa informará a la Representación de los Trabajadores/as en cada Centro de
trabajo sobre cada contrato de puesta a disposición que celebre, así como del motivo de
su utilización en los diez días siguientes a su celebración, a fin de que aquellos/las
puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud
laboral de las personas trabajadoras de las ETT.
Artículo 45.

Contratos por circunstancias de la producción.

Artículo 46.

Promoción y desarrollo de las personas trabajadoras.

La Empresa realizará hasta 5 promociones de niveles/categorías, en cada uno de los
años durante la vigencia del convenio.
Se informará a la Representación de los Trabajadores/as correspondiente de las
promociones reales efectuadas cada año, pudiendo la Representación de los
Trabajadores/as, realizar propuestas de promociones para el personal.
Se creará una Comisión de Seguimiento Paritaria que se reunirá dos veces al año.
Estas promociones se regirán por lo dispuesto en este artículo.

cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es

Los contratos de duración determinada, aun tratándose de la actividad normal de la
Empresa, se regirán en cuanto a su duración por lo dispuesto para este tipo de contratos
por lo establecido en los convenios Provinciales del Metal de las provincias donde la
Empresa tiene centros de trabajo y, en su defecto, por lo que determina el artículo 15. del
Estatuto de los Trabajadores.