III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60541
El concepto horas de trabajo incluye:
– Tiempo de trabajo desde el inicio hasta el final de la jornada sin incluir las pausas.
– Tiempo de viaje a la localidad donde se vayan a ejecutar los trabajos (se excluye
el tiempo de desplazamiento diario, del artículo 12, desde el lugar de pernocta al lugar o
centro de trabajo donde se ejecuten los trabajos)
– Tiempo de formación incluyendo el tiempo de viaje para su realización.
– Trabajos de oficina como por ejemplo liquidaciones, informes, consultas de
ingeniería, reuniones periódicas de comunicación, así como tiempo de trabajo en oficinas
de Siemens Energy a petición un Project Manager y/o de su jefatura.
– Ausencias por enfermedad.
– Revisiones Médicas solicitadas por la Empresa o para proyectos específicos.
– Permisos retribuidos según el artículo 51.a).
– Horas activas durante el servicio de guardia.
Si llegado el 31 de diciembre del año alguna de las personas trabajadoras de
Servicio Técnico no hubiera podido completar el total de horas anuales de 1.754, esa
diferencia no se tendrá en cuenta para el comienzo del año siguiente. Cada año el
contador de horas trabajadas comienza desde cero.
El concepto horas de trabajo no incluye:
– Los 30 primeros minutos de desplazamiento por cada trayecto, de acuerdo al
artículo 12, entre el domicilio habitual o lugar de pernoctación, en caso de estar
desplazado, y el lugar de trabajo.
– Horas pasivas en servicio de guardias.
– Pausas para comer o descansos dentro de la jornada.
– Vacaciones y días de libre disposición.
– Horas flexibles consumidas.
– Tiempos de espera, en los que no hay trabajo asignado.
La jornada de trabajo diaria tendrá una duración máxima de doce horas, salvo en las
excepciones que contempla la ley.
Entre la finalización de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente debe de
haber un tiempo ininterrumpido de descanso de al menos doce horas.
En las instalaciones del cliente el comienzo y fin de la jornada se establecerá de
acuerdo al horario del cliente, así como de sus necesidades en ese momento,
respetando siempre lo fijado por este convenio y la ley.
Dada la tipología de servicio, que puede suponer la realización de turnos, puestas en
marcha y trabajos en condiciones especiales de lejanía o aislamiento, el trabajo se
desarrollará generalmente en ciclos de trabajo 5-2 o 6-1, siendo el habitual de 6-1. El
descanso mínimo semanal de día y medio podrá acumularse por periodos de hasta
catorce días. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas
especiales, podrá acumularse el medio día del descanso semanal por períodos de hasta
cuatro semanas. Únicamente en situaciones excepcionales de aislamiento o lejanía del
lugar de los trabajos, y con expresa autorización previa de la jefatura y Dirección del
Proyecto podrá acumularse en periodos de hasta ocho semanas.
En la medida de lo posible se procurará reducir los trabajos en sábados domingos y
festivos.
Horas flexibles:
Durante el periodo de disfrute de las Horas Flexibles, la Empresa no contactará,
salvo que se tratase de una emergencia. Por su parte el Técnico no tendrá la obligación
de estar localizable ni atender a los contactos de la Empresa, ni ejecutar o acudir a otro
trabajo, salvo que el Técnico estuviera de acuerdo.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Tiempos de trabajo y de descanso:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60541
El concepto horas de trabajo incluye:
– Tiempo de trabajo desde el inicio hasta el final de la jornada sin incluir las pausas.
– Tiempo de viaje a la localidad donde se vayan a ejecutar los trabajos (se excluye
el tiempo de desplazamiento diario, del artículo 12, desde el lugar de pernocta al lugar o
centro de trabajo donde se ejecuten los trabajos)
– Tiempo de formación incluyendo el tiempo de viaje para su realización.
– Trabajos de oficina como por ejemplo liquidaciones, informes, consultas de
ingeniería, reuniones periódicas de comunicación, así como tiempo de trabajo en oficinas
de Siemens Energy a petición un Project Manager y/o de su jefatura.
– Ausencias por enfermedad.
– Revisiones Médicas solicitadas por la Empresa o para proyectos específicos.
– Permisos retribuidos según el artículo 51.a).
– Horas activas durante el servicio de guardia.
Si llegado el 31 de diciembre del año alguna de las personas trabajadoras de
Servicio Técnico no hubiera podido completar el total de horas anuales de 1.754, esa
diferencia no se tendrá en cuenta para el comienzo del año siguiente. Cada año el
contador de horas trabajadas comienza desde cero.
El concepto horas de trabajo no incluye:
– Los 30 primeros minutos de desplazamiento por cada trayecto, de acuerdo al
artículo 12, entre el domicilio habitual o lugar de pernoctación, en caso de estar
desplazado, y el lugar de trabajo.
– Horas pasivas en servicio de guardias.
– Pausas para comer o descansos dentro de la jornada.
– Vacaciones y días de libre disposición.
– Horas flexibles consumidas.
– Tiempos de espera, en los que no hay trabajo asignado.
La jornada de trabajo diaria tendrá una duración máxima de doce horas, salvo en las
excepciones que contempla la ley.
Entre la finalización de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente debe de
haber un tiempo ininterrumpido de descanso de al menos doce horas.
En las instalaciones del cliente el comienzo y fin de la jornada se establecerá de
acuerdo al horario del cliente, así como de sus necesidades en ese momento,
respetando siempre lo fijado por este convenio y la ley.
Dada la tipología de servicio, que puede suponer la realización de turnos, puestas en
marcha y trabajos en condiciones especiales de lejanía o aislamiento, el trabajo se
desarrollará generalmente en ciclos de trabajo 5-2 o 6-1, siendo el habitual de 6-1. El
descanso mínimo semanal de día y medio podrá acumularse por periodos de hasta
catorce días. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas
especiales, podrá acumularse el medio día del descanso semanal por períodos de hasta
cuatro semanas. Únicamente en situaciones excepcionales de aislamiento o lejanía del
lugar de los trabajos, y con expresa autorización previa de la jefatura y Dirección del
Proyecto podrá acumularse en periodos de hasta ocho semanas.
En la medida de lo posible se procurará reducir los trabajos en sábados domingos y
festivos.
Horas flexibles:
Durante el periodo de disfrute de las Horas Flexibles, la Empresa no contactará,
salvo que se tratase de una emergencia. Por su parte el Técnico no tendrá la obligación
de estar localizable ni atender a los contactos de la Empresa, ni ejecutar o acudir a otro
trabajo, salvo que el Técnico estuviera de acuerdo.
cve: BOE-A-2024-10661
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Tiempos de trabajo y de descanso: