III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60610
6.6.8 Accesibilidad, información y seguimiento del registro de jornada. Las
personas trabajadoras podrán acceder a su registro diario de jornada a través de la
aplicación puesta a su disposición para consultar los datos a que se ha hecho referencia
en los apartados anteriores. El responsable, podrá visualizar y supervisar los registros de
las personas trabajadoras que forman parte de su equipo de trabajo.
Las personas trabajadoras expatriadas tendrán acceso a la aplicación corporativa
para poder realizar el registro de jornada, la cual deberá encontrarse debidamente
implementada en el ordenador portátil o teléfono profesional. Las personas
trabajadoras impatriadas no tienen obligación legal de registrar la jornada en la
Empresa de destino.
6.6.9 Protección de datos. El tratamiento de datos de carácter personal derivado
del sistema de registro de jornada respetará lo previsto en las normas reguladoras de la
protección de datos y en particular, en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores
y en los artículos 87 a 90 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de
datos personales y garantías de derechos digitales.
6.6.10 Conservación de los registros diarios de la jornada. La información relativa
al registro diario de la jornada, será conservada por la Empresa durante un plazo de 4
años, estando a disposición de las personas trabajadoras, de sus Representantes
Legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6.6.11 Casos de Uso. Preguntas y Respuestas. La compañía pondrá a
disposición de las personas trabajadoras, desde la Plataforma de control de jornada
corporativa, un documento con preguntas y respuestas (FAQs) para facilitar la utilización
de la misma.
Sección 2.ª
Vacaciones.
7.1 Duración y período oficial de las vacaciones. Las vacaciones serán de
veintidós días laborables para todo el personal y se disfrutarán, con carácter general, en
el mes de agosto.
No obstante, las personas trabajadoras y sus responsables, en función de las
necesidades personales y/o de trabajo, podrán proponer la modificación del periodo
oficial de vacaciones, siempre que la planificación se realice y acuerde con al menos dos
meses de antelación.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las
vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa,
disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicio prestado. A estos
efectos, el tiempo de servicio efectivo empieza a contarse desde el día 1 de agosto de
cada año hasta el 31 de julio del año siguiente.
7.2 Modificación del periodo oficial de vacaciones. Para grupos específicos de
personas trabajadoras, y por razones de actividad debidamente justificadas, previo
acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores, se podrá modificar hasta la
mitad del periodo oficial de vacaciones, siempre que el periodo desplazado se pueda
disfrutar entre el 1 de julio y el 30 de Septiembre. En caso de que fuera necesario
modificar un periodo superior a la mitad del periodo oficial de vacaciones, se requerirá un
acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores.
Estas modificaciones deberán comunicarse a las personas interesadas con una
antelación mínima de dos meses. Las excepciones al régimen general establecido en los
párrafos anteriores, salvo aquellas que se deduzcan de acuerdos individuales, serán
sometidas a la consideración de la Comisión Paritaria del convenio colectivo.
7.3 Incapacidad Temporal. Si se produjera una Incapacidad Temporal anterior a la
fecha fijada para el disfrute de las vacaciones, o bien la Incapacidad Temporal se
produjese una vez comenzadas las mismas, de tal manera que se imposibilite a la
persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural que
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 7.
Vacaciones y festividades
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60610
6.6.8 Accesibilidad, información y seguimiento del registro de jornada. Las
personas trabajadoras podrán acceder a su registro diario de jornada a través de la
aplicación puesta a su disposición para consultar los datos a que se ha hecho referencia
en los apartados anteriores. El responsable, podrá visualizar y supervisar los registros de
las personas trabajadoras que forman parte de su equipo de trabajo.
Las personas trabajadoras expatriadas tendrán acceso a la aplicación corporativa
para poder realizar el registro de jornada, la cual deberá encontrarse debidamente
implementada en el ordenador portátil o teléfono profesional. Las personas
trabajadoras impatriadas no tienen obligación legal de registrar la jornada en la
Empresa de destino.
6.6.9 Protección de datos. El tratamiento de datos de carácter personal derivado
del sistema de registro de jornada respetará lo previsto en las normas reguladoras de la
protección de datos y en particular, en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores
y en los artículos 87 a 90 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de
datos personales y garantías de derechos digitales.
6.6.10 Conservación de los registros diarios de la jornada. La información relativa
al registro diario de la jornada, será conservada por la Empresa durante un plazo de 4
años, estando a disposición de las personas trabajadoras, de sus Representantes
Legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6.6.11 Casos de Uso. Preguntas y Respuestas. La compañía pondrá a
disposición de las personas trabajadoras, desde la Plataforma de control de jornada
corporativa, un documento con preguntas y respuestas (FAQs) para facilitar la utilización
de la misma.
Sección 2.ª
Vacaciones.
7.1 Duración y período oficial de las vacaciones. Las vacaciones serán de
veintidós días laborables para todo el personal y se disfrutarán, con carácter general, en
el mes de agosto.
No obstante, las personas trabajadoras y sus responsables, en función de las
necesidades personales y/o de trabajo, podrán proponer la modificación del periodo
oficial de vacaciones, siempre que la planificación se realice y acuerde con al menos dos
meses de antelación.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las
vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa,
disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicio prestado. A estos
efectos, el tiempo de servicio efectivo empieza a contarse desde el día 1 de agosto de
cada año hasta el 31 de julio del año siguiente.
7.2 Modificación del periodo oficial de vacaciones. Para grupos específicos de
personas trabajadoras, y por razones de actividad debidamente justificadas, previo
acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores, se podrá modificar hasta la
mitad del periodo oficial de vacaciones, siempre que el periodo desplazado se pueda
disfrutar entre el 1 de julio y el 30 de Septiembre. En caso de que fuera necesario
modificar un periodo superior a la mitad del periodo oficial de vacaciones, se requerirá un
acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores.
Estas modificaciones deberán comunicarse a las personas interesadas con una
antelación mínima de dos meses. Las excepciones al régimen general establecido en los
párrafos anteriores, salvo aquellas que se deduzcan de acuerdos individuales, serán
sometidas a la consideración de la Comisión Paritaria del convenio colectivo.
7.3 Incapacidad Temporal. Si se produjera una Incapacidad Temporal anterior a la
fecha fijada para el disfrute de las vacaciones, o bien la Incapacidad Temporal se
produjese una vez comenzadas las mismas, de tal manera que se imposibilite a la
persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural que
cve: BOE-A-2024-10662
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Cláusula 7.
Vacaciones y festividades