III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60609

La regulación del registro horario no invalida ni afecta a la política vigente en cada
momento de flexibilidad horaria.
De conformidad con lo anterior, aquellas personas trabajadoras con flexibilidad
horaria en el inicio y finalización de la jornada, mantendrán dicho beneficio durante la
vigencia de la política de flexibilidad horaria.
6.6.5 Obligación de Registrar. Las personas trabajadoras tienen la obligación de
completar los datos requeridos por la Empresa para garantizar el registro de jornada,
introduciendo de manera veraz los datos de inicio y finalización de la jornada, así como
el tiempo invertido en la comida según se establece en el calendario laboral vigente en
cada centro de trabajo.
Si la persona trabajadora no cumple con la obligación de cumplimentar los datos
señalados, la herramienta le requerirá para que incorpore los datos de los días no
registrados y le indicará que no está permitido registrar la jornada del día siguiente sin
haber actualizado los datos de los días precedentes (esta incidencia quedará registrada
en la aplicación).
Ninguna persona de la compañía podrá registrar la jornada en nombre de otra
persona trabajadora.
6.6.6 Procedimiento de registro y uso de la herramienta para las personas
trabajadoras de GTSTS SAU.
En caso de trabajar un día marcado como festivo o inhábil, deberá recogerse solo en
la herramienta de control de jornada modificando el tipo de día festivo/inhábil como
laborable y registrando la jornada.
En los casos de vacaciones y horas de libre disposición, deberán registrarse con
anterioridad (al menos 24 horas) en la herramienta de vacaciones local (aprobada por el
responsable) para que esa información se transmita al módulo de registro de jornada y
no aparezcan como laborables esos días. En caso de no poder llevar a cabo esta acción
con anterioridad, deberá realizarse la modificación en la herramienta de control de
jornada de forma adicional, modificando el tipo de día según corresponda (vacaciones o
libre disposición) y que el tiempo de registro sea cero.
Las ausencias recogidas en convenio colectivo, deberán ser registradas siempre en
la herramienta de vacaciones (obligado cumplimiento). En el caso de que la ausencia
sea de un día completo, se registrará también en la herramienta de control de jornada.
En el caso de que la ausencia sea menor de un día completo, además de registrarse la
misma en la herramienta de ausencias, se deberá registrar en la herramienta de control
de jornada solamente el tiempo efectivo de trabajo.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por nacimiento, subsistirá la
obligación de registrar la jornada pudiendo llevarse a cabo con posterioridad. Si se
tratará de un periodo muy largo de días existe una opción donde establecer las fechas
de inicio/fin y el motivo de la misma. Una vez completado ese registro se podrá continuar
con el registro diario de jornada.
6.6.7 Autorización expresa para la realización de horas extraordinarias. La
realización de horas extraordinarias solo podrá realizarse en casos excepcionales en que
puedan ser necesarias por razones justificadas de organización empresarial.
Por ello, con carácter general se prohíbe la realización de horas extraordinarias y, en
cualquier caso, éstas son voluntarias para la persona trabajadora y para la Empresa.
Sin perjuicio de lo anterior y de manera excepcional, el responsable directo podrá
solicitar a las personas trabajadoras, con suficiente antelación y previo acuerdo, la
realización de horas extraordinarias siempre que las necesidades de servicio lo
requieran.
Cuando en el registro horario exista un exceso de horas de trabajo sobre la jornada
establecida en el calendario laboral, la persona trabajadora, junto con su responsable
directo, fijará de común acuerdo el momento de disfrute en que se hará efectiva la
compensación de este exceso de horas de trabajo por su equivalente en horas de
descanso. En todo caso el disfrute de las horas de descanso se deberá realizar dentro
de los cuatro meses siguientes desde la fecha en la que dicho exceso fue generado.

cve: BOE-A-2024-10662
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Núm. 128