III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60608

mediante acuerdos individuales con las personas trabajadoras afectadas. La Empresa
informará al Comité de Empresa, el nombre de las personas trabajadoras afectadas.
La persona trabajadora tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la
jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el
acuerdo individual a que llegue con la Empresa respetando, en su caso, lo previsto en
aquella.
6.6 Registro de jornada.
6.6.1 Objeto del Acuerdo. La presente cláusula tiene por objetivo regular el
registro diario de la jornada, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 34.9 del
Estatuto de los Trabajadores, con la finalidad de que las personas trabajadoras conozcan
su exacto funcionamiento, las obligaciones y derechos que se derivan del mismo y las
consecuencias que, en su caso, se pudieran derivar de su incumplimiento. La
implementación del Registro de Jornada se llevó a cabo durante el primer semestre del
año 2022.
6.6.2 Ámbito de aplicación. La presente cláusula resulta de aplicación a todas las
personas trabajadoras por cuenta ajena de la Empresa, sujetos a una relación laboral
ordinaría, así como al personal contratado a través de Empresas de Trabajo Temporal
(ETT) con la única exclusión del personal con relación especial de alta dirección.
El establecimiento del registro horario no supone alteración ni en la jornada ni en el
horario de trabajo ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la
plantilla de la Empresa, que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales
aplicables, así como el convenio colectivo, que afecten a cada persona trabajadora y por
lo establecido en el calendario laboral que se acuerda con la Representación Legal de
los Trabajadores y que es publicado anualmente.
Las Partes convienen que el registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, además
de plenamente compatible con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación
de la vida familiar y laboral, así como con la flexibilidad en la distribución del tiempo de
trabajo, adecuación de jornada y teletrabajo, todo ello en los términos que pueden estar
establecidos en el convenio colectivo.
La Empresa pone a disposición de todas las personas trabajadoras una herramienta
corporativa, donde se registrará el inicio y finalización de la jornada diaria, así como el
tiempo invertido en la comida. Esto permitirá a la persona trabajadora, a su responsable
y a la Representación Legal de los Trabajadores hacer un seguimiento de la información.
La Representación Legal de los Trabajadores solicitará al área de RR.HH. cuando
considere oportuno el listado de registro de jornada de las personas trabajadoras.
6.6.3 Modelo de Registro Corporativo. Con el fin de garantizar el registro diario de
jornada, la Empresa pondrá a disposición de las personas trabajadoras la aplicación de
registro de jornada corporativo, a la que tendrán acceso mediante los dispositivos
tecnológicos propiedad de la Empresa que se hayan puestos a disposición de las
personas trabajadoras (ordenador fijo o portátil, tableta, smartphone o cualquier otro
dispositivo susceptible de ser utilizado como herramienta de trabajo y que admita la
conexión a dicha aplicación) con el fin de que puedan registrar su jornada diaria de
trabajo.
Las personas trabajadoras podrán instalar voluntariamente la aplicación de registro
de jornada en algún dispositivo propio si así lo desean (disponible para Android y Apple).
La Empresa informará a los Representantes Legales de los Trabajadores de estos
supuestos excepcionales de aplicación del registro de jornada en formato papel.
6.6.4 Funcionamiento del Registro para toda la plantilla y personas trabajadoras
puestas a disposición por las ETT.
Todas las personas trabajadoras deberán de acceder diariamente a la aplicación
corporativa puesta a su disposición por la Empresa, obligatoriamente, para indicar la
hora de inicio de la jornada (de forma manual), la hora de finalización (de forma manual),
y el tiempo invertido en la comida.

cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 128