III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60607
comunicará a las personas trabajadoras afectadas con la antelación mínima a su fecha
de comienzo más abajo citada:
Turno
Preaviso
Mañana / tarde.
Una semana.
Mañana / tarde / noche.
Dos semanas.
En jornadas no laborables. Tres semanas.
Los periodos de preaviso antes citados solo podrán ser reducidos previo acuerdo con
la Representación Legal de los Trabajadores.
Como excepción a lo establecido en el cuadro anterior, y como consecuencia de la
necesidad de atender trabajos específicos encargados por Clientes, la necesidad de
implantar el trabajo a turnos, se comunicará por la Empresa a las personas trabajadoras
afectadas con una antelación mínima de una semana a la fecha establecida para el
comienzo del trabajo, salvo que los Clientes comuniquen por escrito la fecha de
comienzo con una antelación inferior a la semana, en cuyo caso, las personas
trabajadoras serán informadas de la misma tan pronto ello sea posible. En cualquier
caso, se respetará el periodo de preaviso mínimo de cinco días previsto en el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Para el caso que la implementación del trabajo a turnos implique una modificación
sustancial de las condiciones de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores, se seguirá el procedimiento legal previsto al efecto.
6.4 Disponibilidad para intervención inmediata. El personal técnico de Operación y
Mantenimiento asignado a los centros de mantenimiento de líneas ferroviarias, está
sujeto a situación de disponibilidad para intervención inmediata, en cumplimiento de las
necesidades requeridas por los clientes.
Las jornadas de disponibilidad se establecerán por la Línea de Mando entre todos los
técnicos de Operación y Mantenimiento de cada centro de mantenimiento, de forma que
se cubran las necesidades establecidas por los clientes.
La Dirección de la Empresa se compromete a reducir al mínimo indispensable la
realización de turnos de disponibilidad en días de descanso, prevaleciendo en cualquier
caso la asignación de dicha disponibilidad al personal que no esté en descanso.
Asimismo, se informará periódicamente en la Comisión Mixta de Estudio y Seguimiento
de los sistemas de Pluses y Complementos Funcionales sobre el número de horas de
disponibilidad realizadas y previstas.
El personal en situación de disponibilidad para intervención inmediata deberá
desplazarse a su centro de mantenimiento de referencia en un tiempo no superior a 45
minutos desde que se le comunique el aviso de intervención para atender las incidencias
que se presenten en el mantenimiento de las líneas ferroviarias.
El personal técnico de Operación y Mantenimiento perteneciente a cada centro de
mantenimiento podrá intercambiar las jornadas de disponibilidad, aplicando un criterio
flexible, siempre que se cubran las necesidades establecidas por el cliente y previa
autorización de la Línea de Mando.
En caso de intervención en situación de disponibilidad, el periodo de intervención
será computado como de trabajo efectivo, disfrutando la persona trabajadora del tiempo
compensatorio equivalente, de forma que no suponga un incremento de la jornada en
cómputo anual establecida en convenio colectivo. El disfrute del tiempo compensatorio
se acordará por cada persona trabajadora con la Línea de Mando.
En caso de intervención estando en situación de disponibilidad, se le abonarán a la
persona trabajadora los kilómetros por desplazamiento en vehículo propio realizados
entre su domicilio y el centro de trabajo, y viceversa.
6.5 Cambio jornada de trabajo. En aquellos puestos de trabajo en que, a juicio de la
Empresa, se requiera una distribución distinta de la jornada, se establecerá ésta,
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60607
comunicará a las personas trabajadoras afectadas con la antelación mínima a su fecha
de comienzo más abajo citada:
Turno
Preaviso
Mañana / tarde.
Una semana.
Mañana / tarde / noche.
Dos semanas.
En jornadas no laborables. Tres semanas.
Los periodos de preaviso antes citados solo podrán ser reducidos previo acuerdo con
la Representación Legal de los Trabajadores.
Como excepción a lo establecido en el cuadro anterior, y como consecuencia de la
necesidad de atender trabajos específicos encargados por Clientes, la necesidad de
implantar el trabajo a turnos, se comunicará por la Empresa a las personas trabajadoras
afectadas con una antelación mínima de una semana a la fecha establecida para el
comienzo del trabajo, salvo que los Clientes comuniquen por escrito la fecha de
comienzo con una antelación inferior a la semana, en cuyo caso, las personas
trabajadoras serán informadas de la misma tan pronto ello sea posible. En cualquier
caso, se respetará el periodo de preaviso mínimo de cinco días previsto en el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Para el caso que la implementación del trabajo a turnos implique una modificación
sustancial de las condiciones de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores, se seguirá el procedimiento legal previsto al efecto.
6.4 Disponibilidad para intervención inmediata. El personal técnico de Operación y
Mantenimiento asignado a los centros de mantenimiento de líneas ferroviarias, está
sujeto a situación de disponibilidad para intervención inmediata, en cumplimiento de las
necesidades requeridas por los clientes.
Las jornadas de disponibilidad se establecerán por la Línea de Mando entre todos los
técnicos de Operación y Mantenimiento de cada centro de mantenimiento, de forma que
se cubran las necesidades establecidas por los clientes.
La Dirección de la Empresa se compromete a reducir al mínimo indispensable la
realización de turnos de disponibilidad en días de descanso, prevaleciendo en cualquier
caso la asignación de dicha disponibilidad al personal que no esté en descanso.
Asimismo, se informará periódicamente en la Comisión Mixta de Estudio y Seguimiento
de los sistemas de Pluses y Complementos Funcionales sobre el número de horas de
disponibilidad realizadas y previstas.
El personal en situación de disponibilidad para intervención inmediata deberá
desplazarse a su centro de mantenimiento de referencia en un tiempo no superior a 45
minutos desde que se le comunique el aviso de intervención para atender las incidencias
que se presenten en el mantenimiento de las líneas ferroviarias.
El personal técnico de Operación y Mantenimiento perteneciente a cada centro de
mantenimiento podrá intercambiar las jornadas de disponibilidad, aplicando un criterio
flexible, siempre que se cubran las necesidades establecidas por el cliente y previa
autorización de la Línea de Mando.
En caso de intervención en situación de disponibilidad, el periodo de intervención
será computado como de trabajo efectivo, disfrutando la persona trabajadora del tiempo
compensatorio equivalente, de forma que no suponga un incremento de la jornada en
cómputo anual establecida en convenio colectivo. El disfrute del tiempo compensatorio
se acordará por cada persona trabajadora con la Línea de Mando.
En caso de intervención estando en situación de disponibilidad, se le abonarán a la
persona trabajadora los kilómetros por desplazamiento en vehículo propio realizados
entre su domicilio y el centro de trabajo, y viceversa.
6.5 Cambio jornada de trabajo. En aquellos puestos de trabajo en que, a juicio de la
Empresa, se requiera una distribución distinta de la jornada, se establecerá ésta,
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128