III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60606
Los viernes: la entrada al trabajo se realizará entre las 6:45 h y las 9:15 h y la salida
se concretará entre las 12:45h y las 15:15h, debiendo completarse en todo caso seis
horas de trabajo efectivo.
Aquellos casos de personas trabajadoras que necesiten entrar fuera de los horarios
acordados en el Calendario Laboral vigente, por necesidad de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, serán tratados y estudiados en la Comisión de Igualdad/
Asuntos Sociales creada al efecto.
6.2 Jornada continuada de trabajo. Excepcionalmente, en aquellas actividades en
que así se precise para asegurar los niveles requeridos de atención y servicio al cliente,
se aplicará una jornada de trabajo de siete horas y media continuadas de trabajo
efectivo, con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo
efectivo y se disfrutará con carácter general al final de la jornada.
6.3 Jornada de trabajo en el Sistema de Turnos. La jornada de trabajo en el
Sistema de Turnos es la siguiente:
6.3.1 Trabajo a dos turnos. Esta modalidad de jornada se define como trabajo a dos
turnos en jornadas laborables (de lunes a viernes). Tanto en el turno de mañana como en
el de tarde, se aplicará la modalidad de jornada de trabajo que proceda, ordinaria o
continuada, en función de las actividades a realizar para asegurar los niveles requeridos
de atención y servicio al cliente.
Por la naturaleza y objeto del trabajo a dos turnos, los descansos que para el mismo
se determinan, que no constituirán tiempo de trabajo efectivo, se disfrutarán con carácter
general al final de la jornada, asegurándose en todo caso la continuidad de la misma
para su enlace con el turno siguiente.
6.3.2 Trabajo a tres turnos. Esta modalidad de jornada se define como trabajo a
tres turnos en jornadas laborables (de lunes a viernes). Tanto en el turno de mañana,
como en el de tarde y en el de noche, se aplicará, cinco días por semana, la modalidad
de jornada de trabajo que proceda, ordinaria o continuada, en función de las actividades
a realizar para asegurar los niveles requeridos de atención y servicio al cliente.
Por la naturaleza y objeto del trabajo a tres turnos, los descansos que para el mismo
se determinan, que no constituirán tiempo de trabajo efectivo, se disfrutarán con carácter
general al final de la jornada, asegurándose en todo caso la continuidad de la misma
para su enlace con el turno siguiente.
Las personas trabajadoras que estén asignadas en el turno de noche, no podrán
estar adscritas a dicho turno durante más de dos semanas continuadas, salvo
adscripción voluntaria de la persona trabajadora.
6.3.3 Trabajo a turnos en jornadas no laborables. Esta modalidad de jornada se
define como trabajo a turnos en cualquier día de la semana ya sean jornadas laborables
o no laborables. El trabajo a turnos en jornadas no laborables será de aplicación en
trabajos en los que dicho régimen de trabajo, incluida su realización en sábados,
domingos, festivos o días inhábiles según calendario laboral, constituya una situación
inherente a la actividad del Departamento.
En el trabajo a turnos en jornadas no laborables según calendario laboral, será de
aplicación lo dispuesto en los apartados 6.3.1 y 6.3.2 inmediatamente anteriores, aunque
por sus especiales características, se efectuará durante los siete días de la semana. Por
tanto, el personal adscrito al mismo estará exento de descanso en sábados, domingos,
festivos, o días inhábiles según calendario laboral, con los días sustitutorios
correspondientes.
Su realización no supondrá un incremento de la jornada de trabajo en cómputo anual
establecida en convenio colectivo.
6.3.4 Necesidad de trabajo a turnos. Cuando por razones técnicas, organizativas o
de carga de trabajo y, para asegurar en todo caso los niveles requeridos de atención y
servicio al cliente, fuera necesario realizar en cualquier Departamento de la Empresa
trabajo a Turnos, incluido el denominado trabajo a turnos en jornadas no laborables, la
Dirección, previo acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores, lo
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60606
Los viernes: la entrada al trabajo se realizará entre las 6:45 h y las 9:15 h y la salida
se concretará entre las 12:45h y las 15:15h, debiendo completarse en todo caso seis
horas de trabajo efectivo.
Aquellos casos de personas trabajadoras que necesiten entrar fuera de los horarios
acordados en el Calendario Laboral vigente, por necesidad de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, serán tratados y estudiados en la Comisión de Igualdad/
Asuntos Sociales creada al efecto.
6.2 Jornada continuada de trabajo. Excepcionalmente, en aquellas actividades en
que así se precise para asegurar los niveles requeridos de atención y servicio al cliente,
se aplicará una jornada de trabajo de siete horas y media continuadas de trabajo
efectivo, con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo
efectivo y se disfrutará con carácter general al final de la jornada.
6.3 Jornada de trabajo en el Sistema de Turnos. La jornada de trabajo en el
Sistema de Turnos es la siguiente:
6.3.1 Trabajo a dos turnos. Esta modalidad de jornada se define como trabajo a dos
turnos en jornadas laborables (de lunes a viernes). Tanto en el turno de mañana como en
el de tarde, se aplicará la modalidad de jornada de trabajo que proceda, ordinaria o
continuada, en función de las actividades a realizar para asegurar los niveles requeridos
de atención y servicio al cliente.
Por la naturaleza y objeto del trabajo a dos turnos, los descansos que para el mismo
se determinan, que no constituirán tiempo de trabajo efectivo, se disfrutarán con carácter
general al final de la jornada, asegurándose en todo caso la continuidad de la misma
para su enlace con el turno siguiente.
6.3.2 Trabajo a tres turnos. Esta modalidad de jornada se define como trabajo a
tres turnos en jornadas laborables (de lunes a viernes). Tanto en el turno de mañana,
como en el de tarde y en el de noche, se aplicará, cinco días por semana, la modalidad
de jornada de trabajo que proceda, ordinaria o continuada, en función de las actividades
a realizar para asegurar los niveles requeridos de atención y servicio al cliente.
Por la naturaleza y objeto del trabajo a tres turnos, los descansos que para el mismo
se determinan, que no constituirán tiempo de trabajo efectivo, se disfrutarán con carácter
general al final de la jornada, asegurándose en todo caso la continuidad de la misma
para su enlace con el turno siguiente.
Las personas trabajadoras que estén asignadas en el turno de noche, no podrán
estar adscritas a dicho turno durante más de dos semanas continuadas, salvo
adscripción voluntaria de la persona trabajadora.
6.3.3 Trabajo a turnos en jornadas no laborables. Esta modalidad de jornada se
define como trabajo a turnos en cualquier día de la semana ya sean jornadas laborables
o no laborables. El trabajo a turnos en jornadas no laborables será de aplicación en
trabajos en los que dicho régimen de trabajo, incluida su realización en sábados,
domingos, festivos o días inhábiles según calendario laboral, constituya una situación
inherente a la actividad del Departamento.
En el trabajo a turnos en jornadas no laborables según calendario laboral, será de
aplicación lo dispuesto en los apartados 6.3.1 y 6.3.2 inmediatamente anteriores, aunque
por sus especiales características, se efectuará durante los siete días de la semana. Por
tanto, el personal adscrito al mismo estará exento de descanso en sábados, domingos,
festivos, o días inhábiles según calendario laboral, con los días sustitutorios
correspondientes.
Su realización no supondrá un incremento de la jornada de trabajo en cómputo anual
establecida en convenio colectivo.
6.3.4 Necesidad de trabajo a turnos. Cuando por razones técnicas, organizativas o
de carga de trabajo y, para asegurar en todo caso los niveles requeridos de atención y
servicio al cliente, fuera necesario realizar en cualquier Departamento de la Empresa
trabajo a Turnos, incluido el denominado trabajo a turnos en jornadas no laborables, la
Dirección, previo acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores, lo
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128