III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60605

laborales resultantes de ello, globalmente consideradas y en cómputo anual, excedan de
las contenidas con carácter general en el presente convenio colectivo para la Categoría
Profesional, Grado Salarial de que se trate, manteniéndose estrictamente «ad
personam».
El personal en esta situación será identificado como perteneciente al Colectivo sujeto
al Sistema de Trabajo por Objetivos, y el ingreso en el mismo será comunicado a la
Representación Legal de los Trabajadores, después de su aceptación por el interesado.
CAPÍTULO II
Sección 1.ª
Cláusula 5.

Jornada de trabajo

Jornada anual.

La jornada de trabajo para los años de vigencia del convenio colectivo, se ajustará a
los calendarios laborales acordados entre la Representación Legal de los Trabajadores y
la Dirección de la Empresa para todos sus centros de trabajo y provincias.
La jornada de trabajo para todo el personal de la Empresa a partir del 1 de
enero 2024 será de 1.680 horas anuales de trabajo efectivo.
Ambas partes acuerdan el establecimiento de la posibilidad de modificar la
distribución de la jornada anual, en los términos establecidos en el presente convenio
colectivo, mediante el desplazamiento de horas de trabajo efectivo de épocas de menor
carga de trabajo hacia aquellas otras en que se produzca una mayor concentración de la
actividad, con los objetivos de alcanzar un mayor grado de competitividad, asegurar en
todo caso los niveles requeridos de atención y servicio al cliente, y reducir al mínimo las
horas extraordinarias. Estos desplazamientos tendrán un límite máximo de ocho
jornadas.
Las horas de trabajo efectivo dejadas de realizar se podrán recuperar, bien mediante
la realización del trabajo en días no laborables, preferentemente en sábados, o bien por
prolongación de la jornada diaria, hasta un máximo de treinta minutos, respetando, en
cualquier caso, el número de horas de jornada anual previsto en el párrafo primero de
esta cláusula y según acuerdo entre las partes citadas.
Las fechas de recuperación se comunicarán a las personas trabajadoras afectadas
con una antelación mínima de quince días al momento de iniciarse su aplicación.
En todo caso, la recuperación de las horas de trabajo efectivo dejadas de realizar en
cada año, se efectuará antes del día 31 de diciembre del mismo.
Jornada diaria.

6.1 Jornada de trabajo. La jornada de trabajo ordinaria es de ocho horas y media
netas de trabajo efectivo de lunes a jueves, con una interrupción de al menos treinta
minutos durante la jornada para efectuar la comida (en horario a determinar por la
Dirección de cada Centro de Trabajo) y de seis horas netas de trabajo efectivo los
viernes, salvo en aquellas jornadas de trabajo en las que por razones de ajuste de
jornada anual y calendario laboral se establezca una jornada distinta. Estas excepciones
serán comunicadas oportunamente a los interesados en cada Centro de Trabajo
mediante Aviso de la Empresa, que será expuesto en los tablones de anuncios,
respetando en todo caso los límites legales previstos en el artículo 34.2 del Estatuto de
los Trabajadores.
En cualquier caso, se establecen los siguientes tramos horarios de flexibilidad en la
entrada y la salida al trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada laboral pactada:
De lunes a jueves: la entrada al trabajo se realizará entre las 6:45 h y las 9:15 h y la
hora de salida dependerá de la hora de entrada y el tiempo invertido en la comida,
debiendo completarse en todo caso ocho horas y media de trabajo efectivo.

cve: BOE-A-2024-10662
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Cláusula 6.