III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60604
Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, el personal perteneciente al
Sistema de Trabajo por Objetivos que ostente el Grado Salarial 12 o inferior tendrá las
siguientes condiciones:
Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto el convenio
colectivo vigente en cada momento. No obstante, la Empresa, fuera del ámbito de
aplicación del convenio colectivo, podrá aplicar a los integrantes de este grupo,
individualmente considerados, políticas salariales complementarias a la establecida en el
convenio colectivo, en función de su pertenencia al Sistema de Trabajo por Objetivos.
Las promociones hasta el Grado Salarial 12 contarán con la participación de la
Representación Legal de los Trabajadores, salvo que afecten a Mandos, pues dichos
casos, seguirán siendo potestad exclusiva de la Empresa, tanto para adquirir dichas
categorías profesionales, como para promocionar dentro de las mismas.
Le serán de aplicación los Pluses fijados en el convenio colectivo.
Cláusula 2.
Vigencia.
El presente convenio colectivo estará vigente durante los años 2024 y 2025 (plazo de
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025), considerándose prorrogado tácitamente por
periodos anuales si no se denunciara por alguna de las partes. La denuncia habrá de
formalizarse en el cuarto trimestre del año, respecto a la fecha de su expiración o de
cualquiera de sus prórrogas.
Transcurrido el periodo inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirán
aplicándose sus cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas,
hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo convenio colectivo.
Sección 2.ª
Compensación y absorción.
Las condiciones económicas pactadas en este convenio colectivo, excepto el
«Complemento Homogeneización», compensan las que venían rigiendo anteriormente y,
a su vez, serán absorbibles por cualquier mejora futura en las condiciones económicas
que vengan determinadas por la Empresa, por disposiciones legales, convencionales,
administrativas o judiciales, siempre que consideradas globalmente y en cómputo anual,
sean más favorables para las personas trabajadoras que las contenidas en el presente
convenio colectivo.
Si bien el «Complemento Homogeneización» se creó exclusivamente con la finalidad
de integrar condiciones salariales reconocidas al personal procedente de distintos
colectivos de personas trabajadoras, su cuantía se actualizará, al menos, en el mismo
porcentaje que se establezca en la revisión anual prevista en el convenio colectivo de
Empresa para las tablas salariales. En cualquier caso, el «Complemento
Homogeneización» que perciba cada persona trabajadora no será compensable ni
absorbible.
En ningún caso será compatible la aplicación del presente convenio colectivo con la
de condiciones y derechos, tanto generales como personales, procedentes de otro
convenio colectivo. La aplicación o aplicabilidad de este convenio colectivo determinará
automáticamente la exclusión de cualquier otro.
Cláusula 4.
Garantías personales.
Se respetarán las situaciones o condiciones, especiales o complementarias a este
convenio colectivo, consecuentes con la realización del trabajo por objetivos o
participación en programas específicos de especial naturaleza, que pudieran existir o
aplicarse en el futuro a título personal, que hubiesen sido individualmente pactadas entre
la Empresa y cualquiera de sus personas trabajadoras, siempre que las condiciones
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 3.
Compensación y Absorción
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60604
Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, el personal perteneciente al
Sistema de Trabajo por Objetivos que ostente el Grado Salarial 12 o inferior tendrá las
siguientes condiciones:
Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto el convenio
colectivo vigente en cada momento. No obstante, la Empresa, fuera del ámbito de
aplicación del convenio colectivo, podrá aplicar a los integrantes de este grupo,
individualmente considerados, políticas salariales complementarias a la establecida en el
convenio colectivo, en función de su pertenencia al Sistema de Trabajo por Objetivos.
Las promociones hasta el Grado Salarial 12 contarán con la participación de la
Representación Legal de los Trabajadores, salvo que afecten a Mandos, pues dichos
casos, seguirán siendo potestad exclusiva de la Empresa, tanto para adquirir dichas
categorías profesionales, como para promocionar dentro de las mismas.
Le serán de aplicación los Pluses fijados en el convenio colectivo.
Cláusula 2.
Vigencia.
El presente convenio colectivo estará vigente durante los años 2024 y 2025 (plazo de
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025), considerándose prorrogado tácitamente por
periodos anuales si no se denunciara por alguna de las partes. La denuncia habrá de
formalizarse en el cuarto trimestre del año, respecto a la fecha de su expiración o de
cualquiera de sus prórrogas.
Transcurrido el periodo inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirán
aplicándose sus cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas,
hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo convenio colectivo.
Sección 2.ª
Compensación y absorción.
Las condiciones económicas pactadas en este convenio colectivo, excepto el
«Complemento Homogeneización», compensan las que venían rigiendo anteriormente y,
a su vez, serán absorbibles por cualquier mejora futura en las condiciones económicas
que vengan determinadas por la Empresa, por disposiciones legales, convencionales,
administrativas o judiciales, siempre que consideradas globalmente y en cómputo anual,
sean más favorables para las personas trabajadoras que las contenidas en el presente
convenio colectivo.
Si bien el «Complemento Homogeneización» se creó exclusivamente con la finalidad
de integrar condiciones salariales reconocidas al personal procedente de distintos
colectivos de personas trabajadoras, su cuantía se actualizará, al menos, en el mismo
porcentaje que se establezca en la revisión anual prevista en el convenio colectivo de
Empresa para las tablas salariales. En cualquier caso, el «Complemento
Homogeneización» que perciba cada persona trabajadora no será compensable ni
absorbible.
En ningún caso será compatible la aplicación del presente convenio colectivo con la
de condiciones y derechos, tanto generales como personales, procedentes de otro
convenio colectivo. La aplicación o aplicabilidad de este convenio colectivo determinará
automáticamente la exclusión de cualquier otro.
Cláusula 4.
Garantías personales.
Se respetarán las situaciones o condiciones, especiales o complementarias a este
convenio colectivo, consecuentes con la realización del trabajo por objetivos o
participación en programas específicos de especial naturaleza, que pudieran existir o
aplicarse en el futuro a título personal, que hubiesen sido individualmente pactadas entre
la Empresa y cualquiera de sus personas trabajadoras, siempre que las condiciones
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 3.
Compensación y Absorción