III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60603

efectos 1 de octubre del 2023, la actividad de la unidad de negocio de Ground Transportation
Systems (GTS) en España, que constituía una unidad productiva autónoma dentro de la
actividad de Thales España GRP SAU, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores. En concreto, dicha transmisión ha implicado el traspaso de
todos los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de las actividades
relacionadas con la unidad de negocio de GTS en España, conforme al régimen de sucesión
de empresa regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, GTS Transportation Spain SAU, se ha subrogado, en relación con
los mismos, en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la
Empresa, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su
normativa específica, y en general, en cuantas obligaciones en materia de protección
social complementaria hubiera adquirido esta última.
De dicha transmisión nace el compromiso de GTS Transportation Spain SAU, junto
con las Secciones Sindicales de GTS Transportation Spain SAU, para promover la
negociación de este nuevo I convenio colectivo de aplicación en GTS Transportation
Spain SAU, teniendo en cuenta que, en tanto en cuanto no se acuerde el I Convenio
Colectivo para la empresa GTS Transportation Spain SAU el convenio colectivo de
aplicación será el texto íntegro del «Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa
Thales España GRP SAU» (código de convenio n.º 90018272012010) publicado en la
disposición 10120 del BOE núm. 145, del sábado 18 de junio de 2022.
Adicionalmente, ambas partes reconocen que las personas trabajadoras de GTS
Transportation Spain SAU tienen, al margen de lo establecido por el convenio colectivo,
un Plan de Compensación Variable, asociado a un porcentaje sobre el salario bruto fijo
anual determinado por el nivel de consecución de los objetivos económicos, de RSC
(Responsabilidad Social Corporativa) y su propio desempeño individual, que constituye
un derecho adquirido para todas las personas trabajadoras.
CAPÍTULO I
Sección 1.ª
Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo interprovincial se encuadra en el ámbito funcional del
Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid. Se acuerda
asimismo que ambas partes se sometan al VI Acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales (ASAC VI) y a los mecanismos de resolución de Conflictos previstos
en el SIMA.
El presente convenio colectivo, concertado por la Comisión Negociadora, constituida
por las Secciones Sindicales a nivel estatal formalmente constituidas, y por la Dirección
de GTS Transportation Spain, SAU (en adelante, «GTSTS SAU» o también, la
«Empresa»), es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que
forme parte de la plantilla activa de GTS Transportation Spain, SAU, cualquiera que sea
el lugar en que preste sus servicios.
Sin perjuicio del ámbito de aplicación funcional del convenio, la Empresa se
compromete a aplicar las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo al
personal adscrito a la Empresa del grupo, GTS Sistemas de Seguridad, SLU (en
adelante, «GTSSS SLU»).
No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, quedan excluidos del ámbito
de aplicación del presente convenio colectivo, a efectos del tratamiento salarial, del
establecimiento de los incrementos anuales, del sistema de promoción y de todos los
aspectos contenidos en las cláusulas que así lo especifiquen, todas las personas
trabajadoras incluidas en el Sistema de Trabajo por Objetivos.

cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 1.

Ámbito de Aplicación y vigencia