III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60611
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su Incapacidad
Temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
del año natural a que correspondan.
7.4 Supuestos previstos en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7, del Estatuto de los
Trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el
periodo de suspensión aunque hubiera terminado el año natural en el que se han
devengado las mismas.
7.5 Finalización del período del disfrute de las vacaciones. En todo caso, el
periodo de disfrute de vacaciones finalizará el 31 de diciembre de cada año, salvo en los
casos previstos en los apartados 7.3 y 7.4 de la presente cláusula.
Cláusula 8.
Calendario laboral.
8.1 Calendario laboral. El calendario laboral y el cuadro horario de los Centros de
Trabajo de la Empresa, para cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo,
será acordado con la Representación Legal de los Trabajadores, con anterioridad a la
fecha del primero de enero de cada año.
En caso de desacuerdo, se solicitará la mediación del órgano de resolución
extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid cuando afecte a uno o
varios centros de trabajo radicados en dicha Comunidad Autónoma, o del SIMA cuando
el ámbito del conflicto tenga efectos en más de una Comunidad Autónoma, aplicando el
calendario y el cuadro horario del año anterior, con los necesarios ajustes, en tanto no
quede resuelta la discrepancia.
8.2 Días inhábiles. Se fijan como días inhábiles a efectos laborales, para cada
uno de los años de vigencia del convenio colectivo, los relacionados a continuación:
8.3 Horas de libre disposición. A partir del 1 de enero de 2024 se dispondrá de un
número de horas de libre disposición resultante del ajuste de jornada anual a 1.680
horas, según se acuerde en el calendario vigente de cada año.
Las horas de libre disposición anuales de las personas que dispongan de reducción
de jornada se verán reducidas de manera proporcional a su jornada efectiva de trabajo.
El periodo de disfrute de las horas de libre disposición que correspondan se
extenderá hasta el 31 de mayo del año siguiente.
Las horas de libre disposición podrán disfrutarse fraccionadas o agrupadas en
jornadas completas de la manera en que decida la persona trabajadora en el momento
de su solicitud.
Las solicitudes de las personas trabajadoras deberán ser comunicadas a sus
responsables con la mayor antelación posible y solo podrán rechazarse por razones
de actividad debidamente justificadas y comunicadas a la persona interesada por
escrito.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Los días festivos que legalmente se determinen en cada localidad por los
Organismos competentes.
Todos los sábados del año, salvo su utilización para la recuperación de horas o
jornadas de trabajo dejadas de realizar o desplazadas.
Los días 24 y 31 de diciembre y los días lunes, martes y miércoles de Semana
Santa.
Adicionalmente o de forma sustitutiva se podrán pactar otros días en las mismas
condiciones.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60611
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su Incapacidad
Temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
del año natural a que correspondan.
7.4 Supuestos previstos en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7, del Estatuto de los
Trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el
periodo de suspensión aunque hubiera terminado el año natural en el que se han
devengado las mismas.
7.5 Finalización del período del disfrute de las vacaciones. En todo caso, el
periodo de disfrute de vacaciones finalizará el 31 de diciembre de cada año, salvo en los
casos previstos en los apartados 7.3 y 7.4 de la presente cláusula.
Cláusula 8.
Calendario laboral.
8.1 Calendario laboral. El calendario laboral y el cuadro horario de los Centros de
Trabajo de la Empresa, para cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo,
será acordado con la Representación Legal de los Trabajadores, con anterioridad a la
fecha del primero de enero de cada año.
En caso de desacuerdo, se solicitará la mediación del órgano de resolución
extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid cuando afecte a uno o
varios centros de trabajo radicados en dicha Comunidad Autónoma, o del SIMA cuando
el ámbito del conflicto tenga efectos en más de una Comunidad Autónoma, aplicando el
calendario y el cuadro horario del año anterior, con los necesarios ajustes, en tanto no
quede resuelta la discrepancia.
8.2 Días inhábiles. Se fijan como días inhábiles a efectos laborales, para cada
uno de los años de vigencia del convenio colectivo, los relacionados a continuación:
8.3 Horas de libre disposición. A partir del 1 de enero de 2024 se dispondrá de un
número de horas de libre disposición resultante del ajuste de jornada anual a 1.680
horas, según se acuerde en el calendario vigente de cada año.
Las horas de libre disposición anuales de las personas que dispongan de reducción
de jornada se verán reducidas de manera proporcional a su jornada efectiva de trabajo.
El periodo de disfrute de las horas de libre disposición que correspondan se
extenderá hasta el 31 de mayo del año siguiente.
Las horas de libre disposición podrán disfrutarse fraccionadas o agrupadas en
jornadas completas de la manera en que decida la persona trabajadora en el momento
de su solicitud.
Las solicitudes de las personas trabajadoras deberán ser comunicadas a sus
responsables con la mayor antelación posible y solo podrán rechazarse por razones
de actividad debidamente justificadas y comunicadas a la persona interesada por
escrito.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Los días festivos que legalmente se determinen en cada localidad por los
Organismos competentes.
Todos los sábados del año, salvo su utilización para la recuperación de horas o
jornadas de trabajo dejadas de realizar o desplazadas.
Los días 24 y 31 de diciembre y los días lunes, martes y miércoles de Semana
Santa.
Adicionalmente o de forma sustitutiva se podrán pactar otros días en las mismas
condiciones.