III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60612
CAPÍTULO III
Sección 1.ª
Cláusula 9.
Inicio de la relación laboral
Período de prueba.
9.1 Período de prueba. Las incorporaciones del personal se considerarán
realizadas a título de prueba, estableciéndose, al efecto, unos periodos de prueba
variables, de acuerdo con la índole del puesto a cubrir y el periodo de formación
adicional necesario para el correcto desempeño de las funciones asignadas, conforme a
la siguiente escala:
Personal Técnico, Administrativo y Soportes:
Todo el personal de estas categorías: Un mes.
Personal Titulado y Equivalentes:
Caso general: seis meses.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: un mes.
Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al periodo de prueba si así
consta por escrito.
Los periodos de prueba establecidos solo podrán aplicarse en el caso en que el la
persona trabajadora contratada no haya tenido una relación laboral anterior con la
Empresa.
9.2 Interrupción período de prueba. La situación de Incapacidad Temporal,
Permiso por nacimiento y cuidado del menor, Adopción Acogimiento que afecte a la
persona trabajadora durante el periodo de prueba, no interrumpirá el cómputo del mismo.
Sección 2.ª
Cláusula 10.
Clasificación profesional
Clasificación profesional.
Los Grados y Categorías profesionales vigentes en la Empresa conforme al ámbito
de aplicación, se agrupan de la siguiente forma:
Empleados/as
Categorías y puestos que comprende
1A
Peón/a. Especialista (antiguos grupos A y B).
1B
Oficial/a 3.ª Profesional de Oficio. Oficial/a 2.ª Profesional de Oficio Oficial/a 1.ª
Profesional de Oficio. (antiguos grupos C, D y E).
2
Auxiliar Administrativo/a. Auxiliar de Organización.
3
Oficial/a de 2.ª Administrativo. Técnico/a de Organización de 2.ª Delineante de 2.ª
4
Técnico/a de Montaje.
5
Oficial/a de 1.ª Administrativo. Técnico/a de Organización de 1.ª Delineante de 1.ª
Operador/a Técnico/a.
6
Encargado/a. Agregado/a Técnico/a de Instalaciones. Operador/a Informático/a.
Secretario/a.
7
Jefe/a de 2.ª Administrativo/a. Jefe/a de Organización de 2.ª Delineante
Proyectista. Jefe/a Técnico/a de Instalaciones de 3.ª Operador/a Informático/a
Principal. Programador/a Informático/a. Formación Profesional I.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Grado salarial
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60612
CAPÍTULO III
Sección 1.ª
Cláusula 9.
Inicio de la relación laboral
Período de prueba.
9.1 Período de prueba. Las incorporaciones del personal se considerarán
realizadas a título de prueba, estableciéndose, al efecto, unos periodos de prueba
variables, de acuerdo con la índole del puesto a cubrir y el periodo de formación
adicional necesario para el correcto desempeño de las funciones asignadas, conforme a
la siguiente escala:
Personal Técnico, Administrativo y Soportes:
Todo el personal de estas categorías: Un mes.
Personal Titulado y Equivalentes:
Caso general: seis meses.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: un mes.
Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al periodo de prueba si así
consta por escrito.
Los periodos de prueba establecidos solo podrán aplicarse en el caso en que el la
persona trabajadora contratada no haya tenido una relación laboral anterior con la
Empresa.
9.2 Interrupción período de prueba. La situación de Incapacidad Temporal,
Permiso por nacimiento y cuidado del menor, Adopción Acogimiento que afecte a la
persona trabajadora durante el periodo de prueba, no interrumpirá el cómputo del mismo.
Sección 2.ª
Cláusula 10.
Clasificación profesional
Clasificación profesional.
Los Grados y Categorías profesionales vigentes en la Empresa conforme al ámbito
de aplicación, se agrupan de la siguiente forma:
Empleados/as
Categorías y puestos que comprende
1A
Peón/a. Especialista (antiguos grupos A y B).
1B
Oficial/a 3.ª Profesional de Oficio. Oficial/a 2.ª Profesional de Oficio Oficial/a 1.ª
Profesional de Oficio. (antiguos grupos C, D y E).
2
Auxiliar Administrativo/a. Auxiliar de Organización.
3
Oficial/a de 2.ª Administrativo. Técnico/a de Organización de 2.ª Delineante de 2.ª
4
Técnico/a de Montaje.
5
Oficial/a de 1.ª Administrativo. Técnico/a de Organización de 1.ª Delineante de 1.ª
Operador/a Técnico/a.
6
Encargado/a. Agregado/a Técnico/a de Instalaciones. Operador/a Informático/a.
Secretario/a.
7
Jefe/a de 2.ª Administrativo/a. Jefe/a de Organización de 2.ª Delineante
Proyectista. Jefe/a Técnico/a de Instalaciones de 3.ª Operador/a Informático/a
Principal. Programador/a Informático/a. Formación Profesional I.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Grado salarial