III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Grado salarial
Sec. III. Pág. 60613
Categorías y puestos que comprende
8
Jefe/a Técnico/a de Instalaciones de 2.ª Programador/a Informático/a Principal.
Formación Profesional II.
9
Jefe/a de 1.ª Administrativo. Técnico/a Principal. Jefe/a de Organización de 1.ª
Jefe/a Técnico/a de Instalaciones de 1.ª Perito. Ingeniero/a Técnico/a. Analista
Informático/a. Diplomado/a. Titulado/a de Grado de menos de 300 créditos.
10
Ingeniero/a Superior. Licenciado/a. Titulado/a de Grado de 300 créditos o más.
Perito. Ingeniero/a Técnico/a (1). Jefe/a de Administración.
11 y 12
Titulado/a Superior Sénior. Otros de libre designación por la Dirección.
(1) Cuando tienen responsabilidad técnica, por no existir titulado Superior o Licenciado y no ser precisa
la dirección facultativa de éstos.
Cuando tienen responsabilidad técnica, por no existir titulado Superior o Licenciado y
no ser precisa la dirección facultativa de éstos.
Todo el personal de la Empresa queda adscrito al Grado Salarial que le corresponda
según la tabla precedente, de acuerdo con su categoría profesional o puesto de trabajo.
No obstante, a efectos exclusivamente salariales y a título personal, las personas
trabajadoras cuyos puestos o categorías no tengan vía de promoción natural, podrán ser
equiparados al Grado superior al que les corresponda cuando, a juicio de la Empresa, la
especial responsabilidad o naturaleza de la función encomendada, aun siendo propia de
su categoría profesional o puesto de trabajo, así lo justifique.
Sección 3.ª
Cláusula 11.
Retribuciones
Retribuciones.
«Complemento Homogeneización»: Se integraron en este concepto retributivo las
percepciones económicas por encima de convenio reconocidas «ad personam» a las
personas trabajadoras que se integraron en la plantilla de TTSSS como consecuencia de
la fusión. En particular, se integraron en el «Complemento Homogeneización», las
retribuciones por los siguientes conceptos que anteriormente venían percibiendo las
personas trabajadoras procedentes de TRSS y T3S.
Complemento Personal A.
Complemento Personal H.
Complemento Personal C.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Los conceptos salariales aplicables al colectivo de GTSTS SAU, y según ámbito de
aplicación en virtud del acuerdo de fusión entre las compañías TRSS y T3S, se
desglosan en los siguientes:
La retribución personal del colectivo de GTSTS SAU, y según ámbito de aplicación
estará constituida por la retribución garantizada que corresponda según tablas salariales
más el «Complemento Homogeneización» o las mejoras voluntarias que, eventualmente,
pudieran ser de aplicación a título individual.
«Salario Base»: Incluirá la retribución mensual ordinaria de las personas trabajadoras,
de acuerdo con las tablas salariales recogidas en el convenio colectivo de Empresa.
«Plus Convenio»: Incluirá, única y exclusivamente, el importe que se establezca para
este concepto en las tablas salariales del convenio colectivo de Empresa.
«Antigüedad»: Incluirá, única y exclusivamente, el importe que se establezca para
este concepto en las tablas salariales del convenio colectivo de Empresa, de
conformidad con lo establecido en la sección 5.ª del presente capítulo.
El «Complemento Homogeneización» y las mejoras voluntarias son percepciones
salariales adicionales, que derivan de condiciones personales de la persona trabajadora
y le son reconocidas por la Empresa a título individual, con la naturaleza y características
que seguidamente se indican:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Grado salarial
Sec. III. Pág. 60613
Categorías y puestos que comprende
8
Jefe/a Técnico/a de Instalaciones de 2.ª Programador/a Informático/a Principal.
Formación Profesional II.
9
Jefe/a de 1.ª Administrativo. Técnico/a Principal. Jefe/a de Organización de 1.ª
Jefe/a Técnico/a de Instalaciones de 1.ª Perito. Ingeniero/a Técnico/a. Analista
Informático/a. Diplomado/a. Titulado/a de Grado de menos de 300 créditos.
10
Ingeniero/a Superior. Licenciado/a. Titulado/a de Grado de 300 créditos o más.
Perito. Ingeniero/a Técnico/a (1). Jefe/a de Administración.
11 y 12
Titulado/a Superior Sénior. Otros de libre designación por la Dirección.
(1) Cuando tienen responsabilidad técnica, por no existir titulado Superior o Licenciado y no ser precisa
la dirección facultativa de éstos.
Cuando tienen responsabilidad técnica, por no existir titulado Superior o Licenciado y
no ser precisa la dirección facultativa de éstos.
Todo el personal de la Empresa queda adscrito al Grado Salarial que le corresponda
según la tabla precedente, de acuerdo con su categoría profesional o puesto de trabajo.
No obstante, a efectos exclusivamente salariales y a título personal, las personas
trabajadoras cuyos puestos o categorías no tengan vía de promoción natural, podrán ser
equiparados al Grado superior al que les corresponda cuando, a juicio de la Empresa, la
especial responsabilidad o naturaleza de la función encomendada, aun siendo propia de
su categoría profesional o puesto de trabajo, así lo justifique.
Sección 3.ª
Cláusula 11.
Retribuciones
Retribuciones.
«Complemento Homogeneización»: Se integraron en este concepto retributivo las
percepciones económicas por encima de convenio reconocidas «ad personam» a las
personas trabajadoras que se integraron en la plantilla de TTSSS como consecuencia de
la fusión. En particular, se integraron en el «Complemento Homogeneización», las
retribuciones por los siguientes conceptos que anteriormente venían percibiendo las
personas trabajadoras procedentes de TRSS y T3S.
Complemento Personal A.
Complemento Personal H.
Complemento Personal C.
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Los conceptos salariales aplicables al colectivo de GTSTS SAU, y según ámbito de
aplicación en virtud del acuerdo de fusión entre las compañías TRSS y T3S, se
desglosan en los siguientes:
La retribución personal del colectivo de GTSTS SAU, y según ámbito de aplicación
estará constituida por la retribución garantizada que corresponda según tablas salariales
más el «Complemento Homogeneización» o las mejoras voluntarias que, eventualmente,
pudieran ser de aplicación a título individual.
«Salario Base»: Incluirá la retribución mensual ordinaria de las personas trabajadoras,
de acuerdo con las tablas salariales recogidas en el convenio colectivo de Empresa.
«Plus Convenio»: Incluirá, única y exclusivamente, el importe que se establezca para
este concepto en las tablas salariales del convenio colectivo de Empresa.
«Antigüedad»: Incluirá, única y exclusivamente, el importe que se establezca para
este concepto en las tablas salariales del convenio colectivo de Empresa, de
conformidad con lo establecido en la sección 5.ª del presente capítulo.
El «Complemento Homogeneización» y las mejoras voluntarias son percepciones
salariales adicionales, que derivan de condiciones personales de la persona trabajadora
y le son reconocidas por la Empresa a título individual, con la naturaleza y características
que seguidamente se indican: