III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60614
Paga de beneficios sociales: este concepto, que se venía abonando a las personas
trabajadoras de T3S anexo I y de TRSS en el mes de agosto de cada año, se integró, a
prorrata, en el «Complemento Homogeneización», abonándose en catorce
mensualidades.
Si bien el «Complemento Homogeneización» se creó exclusivamente con la finalidad
de integrar condiciones salariales reconocidas las personas trabajadoras procedentes de
distintos colectivos de personas trabajadoras, se actualizará su cuantía, al menos, en el
mismo porcentaje que se establezca en la revisión anual prevista en el convenio
colectivo de Empresa para las tablas salariales. En cualquier caso, el «Complemento
Homogeneización» que perciba cada persona trabajadora no será compensable ni
absorbible.
Una vez sentadas las bases anteriores mencionadas, el personal de nueva
incorporación con fecha posterior al 1 de diciembre 2009, no tendrá derecho a la «Paga
de Beneficios Sociales» ni al «Complemento Homogeneización».
«Mejora voluntaria»: Integra las percepciones salariales que exceden de los
conceptos
retributivos
«Salario
Base»,
«Plus
Convenio»,
«Complemento
Homogeneización» y «Antigüedad». Su cuantía es absorbible y compensable con
cualquier mejora futura en las condiciones económicas que vengan determinadas por la
Empresa, por disposiciones legales, convencionales, administrativas o judiciales.
11.1 Retribución variable garantizada al colectivo no perteneciente al Sistema de
Trabajo por Objetivos para el año 2023.
Para este colectivo de personas trabajadoras de plantilla que no perciben retribución
variable, se acuerda, para el año 2023, realizar un pago de 700 euros brutos anuales, a
abonar en la nómina del mes de abril del año 2024. Esta cantidad es independiente de la
que, por parte de su responsable, se considere oportuna abonar adicionalmente por el
desempeño de este colectivo.
11.2 Retribución garantizada al colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por
Objetivos para el año 2024.
A partir del 1 de enero del año 2024: Tablas de GTSTS SAU, según ámbito de
aplicación.
La retribución personal del Colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por
Objetivos con Grado Salarial 12 o inferior estará constituida por la retribución garantizada
que corresponda según la Tabla Salarial reflejada a continuación más aquellas
retribuciones que, eventualmente, pudieran ser de aplicación a título individual.
A continuación se refleja la Tabla Salarial aplicable al personal perteneciente al
Colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos con Grado Salarial 12 o inferior, que
tendrá la consideración de retribución mínima garantizada.
El «Salario Base», el «Plus Convenio» y el «Complemento Homogeneización» se
incrementaran en un 3,3 % con efectividad a 1 de enero de 2024, quedando como sigue.
Grado salarial
Empleados/as
Salario base
(euros/mes)
Plus Convenio
(euros/mes)
Total
(euros/mes)
Total
(euros/año)
1A
979,30
365,59
1.344,89
18.828,46
1B
999,94
448,78
1.448,72
20.282,08
2
1.021,56
615,05
1.636,61
22.912,54
3
1.043,79
622,11
1.665,90
23.322,60
4
1.089,52
634,71
1.724,23
24.139,22
5
1.147,30
652,53
1.799,83
25.197,62
6
1.228,82
669,83
1.898,65
26.581,10
7
1.332,03
690,03
2.022,06
28.308,84
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Tabla salarial personal STO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60614
Paga de beneficios sociales: este concepto, que se venía abonando a las personas
trabajadoras de T3S anexo I y de TRSS en el mes de agosto de cada año, se integró, a
prorrata, en el «Complemento Homogeneización», abonándose en catorce
mensualidades.
Si bien el «Complemento Homogeneización» se creó exclusivamente con la finalidad
de integrar condiciones salariales reconocidas las personas trabajadoras procedentes de
distintos colectivos de personas trabajadoras, se actualizará su cuantía, al menos, en el
mismo porcentaje que se establezca en la revisión anual prevista en el convenio
colectivo de Empresa para las tablas salariales. En cualquier caso, el «Complemento
Homogeneización» que perciba cada persona trabajadora no será compensable ni
absorbible.
Una vez sentadas las bases anteriores mencionadas, el personal de nueva
incorporación con fecha posterior al 1 de diciembre 2009, no tendrá derecho a la «Paga
de Beneficios Sociales» ni al «Complemento Homogeneización».
«Mejora voluntaria»: Integra las percepciones salariales que exceden de los
conceptos
retributivos
«Salario
Base»,
«Plus
Convenio»,
«Complemento
Homogeneización» y «Antigüedad». Su cuantía es absorbible y compensable con
cualquier mejora futura en las condiciones económicas que vengan determinadas por la
Empresa, por disposiciones legales, convencionales, administrativas o judiciales.
11.1 Retribución variable garantizada al colectivo no perteneciente al Sistema de
Trabajo por Objetivos para el año 2023.
Para este colectivo de personas trabajadoras de plantilla que no perciben retribución
variable, se acuerda, para el año 2023, realizar un pago de 700 euros brutos anuales, a
abonar en la nómina del mes de abril del año 2024. Esta cantidad es independiente de la
que, por parte de su responsable, se considere oportuna abonar adicionalmente por el
desempeño de este colectivo.
11.2 Retribución garantizada al colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por
Objetivos para el año 2024.
A partir del 1 de enero del año 2024: Tablas de GTSTS SAU, según ámbito de
aplicación.
La retribución personal del Colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por
Objetivos con Grado Salarial 12 o inferior estará constituida por la retribución garantizada
que corresponda según la Tabla Salarial reflejada a continuación más aquellas
retribuciones que, eventualmente, pudieran ser de aplicación a título individual.
A continuación se refleja la Tabla Salarial aplicable al personal perteneciente al
Colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos con Grado Salarial 12 o inferior, que
tendrá la consideración de retribución mínima garantizada.
El «Salario Base», el «Plus Convenio» y el «Complemento Homogeneización» se
incrementaran en un 3,3 % con efectividad a 1 de enero de 2024, quedando como sigue.
Grado salarial
Empleados/as
Salario base
(euros/mes)
Plus Convenio
(euros/mes)
Total
(euros/mes)
Total
(euros/año)
1A
979,30
365,59
1.344,89
18.828,46
1B
999,94
448,78
1.448,72
20.282,08
2
1.021,56
615,05
1.636,61
22.912,54
3
1.043,79
622,11
1.665,90
23.322,60
4
1.089,52
634,71
1.724,23
24.139,22
5
1.147,30
652,53
1.799,83
25.197,62
6
1.228,82
669,83
1.898,65
26.581,10
7
1.332,03
690,03
2.022,06
28.308,84
cve: BOE-A-2024-10662
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Tabla salarial personal STO