III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60615

Grado salarial
Empleados/as

Salario base
(euros/mes)

Plus Convenio
(euros/mes)

Total
(euros/mes)

Total
(euros/año)

8

1.447,09

713,49

2.160,58

30.248,12

9

1.575,24

745,14

2.320,38

32.485,32

10

1.720,84

786,24

2.507,08

35.099,12

11

1.850,05

841,33

2.691,38

37.679,32

12

1.986,88

903,57

2.890,45

40.466,30

11.3 Retribución personal del colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por
Objetivos con grado salarial superior a 12 para el año 2024.
Para el Colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos con Grado
Salarial superior a 12, le serán de aplicación las tablas salariales del apartado 11.2, a
todos los efectos.
Cuando las percepciones salariales de las personas trabajadoras de grado superior
a 12 pertenecientes al Sistema de Trabajos por Objetivos excedan de los conceptos
retributivos «Salario Base», «Plus Convenio», «Complemento Homogeneización»,
«Antigüedad», este exceso se integrará en el concepto salarial «Mejora Voluntaria» cuya
cuantía es absorbible y compensable con cualquier mejora futura en las condiciones
económicas que vengan determinadas por la Empresa.
11.4 Retribución garantizada al colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por
Objetivos para el año 2025.
A partir del 1 de enero del año 2025: Tablas de GTSTS SAU, según ámbito de
aplicación.
La retribución personal del Colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por
Objetivos con Grado Salarial 12 o inferior estará constituida por la retribución garantizada
que corresponda según la Tabla Salarial reflejada a continuación más aquellas
retribuciones que, eventualmente, pudieran ser de aplicación a título individual.
A continuación se refleja la Tabla Salarial aplicable al personal perteneciente al
Colectivo de Empleados sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos con Grado
Salarial 12 o inferior, que tendrá la consideración de retribución mínima garantizada.
El «Salario Base», el «Plus Convenio» y el «Complemento Homogeneización» se
incrementaran en un 3,3 % con efectividad a 1 de enero de 2025, quedando como sigue.

Grado salarial
Empleados/as

Salario base
(euros/mes)

Plus Convenio
(euros/mes)

Total
(euros/mes)

Total
(euros/año)

1A

1.011,62

377,65

1.389,27

19.449,78

1B

1.032,94

463,59

1.496,53

20.951,42

2

1.055,27

635,35

1.690,62

23.668,68

3

1.078,24

642,64

1.720,88

24.092,32

4

1.125,47

655,66

1.781,13

24.935,82

5

1.185,16

674,06

1.859,22

26.029,08

6

1.269,37

691,93

1.961,30

27.458,20

7

1.375,99

712,80

2.088,79

29.243,06

8

1.494,84

737,04

2.231,88

31.246,32

9

1.627,22

769,73

2.396,95

33.557,30

10

1.777,63

812,19

2.589,82

36.257,48

cve: BOE-A-2024-10662
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Tabla salarial personal STO