III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60616

Grado salarial
Empleados/as

Salario base
(euros/mes)

Plus Convenio
(euros/mes)

Total
(euros/mes)

Total
(euros/año)

11

1.911,10

869,09

2.780,19

38.922,66

12

2.052,45

933,39

2.985,84

41.801,76

11.5 Retribución personal del colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por
Objetivos con grado salarial superior a 12 para el año 2025.
Para el Colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos con Grado
Salarial superior a 12, le serán de aplicación las tablas salariales del apartado 11.4, a
todos los efectos.
Cuando las percepciones salariales de las personas trabajadoras de grado superior
a 12 pertenecientes al Sistema de Trabajos por Objetivos excedan de los conceptos
retributivos «Salario Base», «Plus Convenio», «Complemento Homogeneización»,
«Antigüedad», este exceso se integrará en el concepto salarial «Mejora Voluntaria» cuya
cuantía es absorbible y compensable con cualquier mejora futura en las condiciones
económicas que vengan determinadas por la Empresa.
Cláusula 12.

Sistema de Trabajo por Objetivos.

Al personal incluido en el Sistema de Trabajo por Objetivos como mínimo le serán de
aplicación las Tablas Salariales, los sistemas de incrementos salariales establecidos en
el presente convenio colectivo, y aquellas otras cláusulas del mismo en las que
expresamente así se determine, salvo lo especialmente establecido en los
apartados 11.2 y 11.4 para el personal de este Colectivo con Grado Salarial 12 o inferior.
Cuando una persona trabajadora se integre en el Sistema de Trabajo por Objetivos,
sus conceptos retributivos serán los siguientes:
1. «Salario Base», «Complemento de antigüedad» y «Plus Convenio». Los que
viniese percibiendo hasta el momento de su incorporación al Sistema de Trabajo por
Objetivos.
2. «Mejora Voluntaria» Comprende la suma de las cuantías que viniese
percibiendo hasta el momento de su incorporación al Sistema de Trabajo y que exceden
la suma de los conceptos «Salario Base», «Complemento de antigüedad» y «Plus
Convenio».
Cláusula 13. Contrato de trabajo Formativo para la Obtención de la Práctica
Profesional.

1. Se formalizará un contrato de trabajo Formativo para la Obtención de la Práctica
Profesional (según el modelo en vigor en cada momento establecido por Instituto
Nacional de Empleo), procediendo a dar de alta en la Seguridad Social por parte de la
compañía y comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones (incluido
desempleo y Fogasa), el periodo de prueba será de un mes como máximo y la duración
del contrato de trabajo Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional no podrá
ser inferior a seis meses ni superior a un año.
2. Se podrá concertar con quienes tengan un título universitario o de formación
profesional, de grado medio o superior, así como títulos oficialmente reconocidos como
equivalentes y no hayan pasado más de 3 años desde la finalización del mismo. Este
plazo de tiempo se puede alargar a 5 años, si el nuevo profesional tiene algún tipo de
discapacidad igual o superior al 33 %.

cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es

Con el objetivo de fomentar en la empresa la obtención de la Práctica Profesional y la
integración en el mundo laboral de los jóvenes de acuerdo al correspondiente título
obtenido, se establecen las siguientes condiciones para llevar a cabo la formalización de
los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional: