III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60617
3. Si los estudios se han realizado en el extranjero, el candidato debe homologar su
titulación en España y, a partir de la fecha en que lo haga, se contarán los 3 años
máximos para poder acceder al contrato de trabajo Formativo para la Obtención de la
Práctica Profesional.
4. El tiempo de trabajo, será el establecido en calendario laboral del año en vigor,
igual que el resto de las personas trabajadoras de la compañía.
5. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la
lactancia, permiso por nacimiento y cuidado del menor y adopción o acogimiento,
interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
6. La retribución de la persona trabajadora será la siguiente:
Titulación/categoría
Salario 2024
Salario 2025
Grado salarial 75 % del grado salarial 75 % del grado salarial
(euros/año)
(euros/año)
Formación Profesional I.
7
21.231,63
21.932,30
Formación Profesional II.
8
22.686,09
23.434,74
< de 300 créditos.
9
24.363,99
25.167,98
=> a 300 créditos.
10
26.324,34
27.193,11
7. A estas personas les será de aplicación el convenio colectivo vigente para todas
las personas trabajadoras de GTS Transportation Spain SAU.
8. No se podrá contratar de nuevo a la persona trabajadora, bajo la misma
modalidad de contrato, en otra empresa del Grupo.
9. Dispondrá de un tutor y formación planificada individual y seguimiento por parte
de Recursos Humanos.
10. Estas personas trabajadoras, con contrato de trabajo Formativo para la
Obtención de la Práctica Profesional, no generan derecho a recibir una indemnización
por fin de contrato, salvo que se les preavise de la rescisión del contrato con un preaviso
inferior a 15 días.
11. En el caso de que existieran vacantes dentro de la compañía y su desarrollo
profesional, cumpla con los requisitos establecidos por parte de la empresa, se llevará a
cabo la transformación a contrato indefinido, respetando su antigüedad en la empresa.
Sección 4.ª
Promociones
Cláusula 14. Promociones del personal perteneciente al Sistema de Trabajo por
Objetivos.
1. Se instrumentará una Comisión de Promociones, en cuyo seno se acordarán los
Cambios de Categoría Profesional que correspondan así como los Cambios de Grado
Salarial valorados hasta alcanzar el Grado Salarial 12. Dicha Comisión estará compuesta
por cuatro miembros por parte de la Representación Legal de los Trabajadores y otros
cuatro por parte de la Dirección de la Empresa, y cubrirá la totalidad del ámbito de
aplicación de la Empresa.
2. En todos los casos, se exceptúan los Cambios de Categoría Profesional, Puesto
de Trabajo o Grado Salarial a los Mandos, que serán potestad exclusiva de la Empresa,
tanto para adquirir dichas Categorías Profesionales, como para promocionar dentro de
las mismas.
3. Al Plan de Promociones, que queda delimitado en los apartados precedentes, le
será asignado, en cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo, la dotación
económica que determine la Dirección de la Empresa, en el ejercicio de la Política
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
El Plan de Promociones del personal perteneciente al Sistema de Trabajo por
Objetivos que ostente Grado Salarial inferior a 12, se regulará de la forma siguiente:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60617
3. Si los estudios se han realizado en el extranjero, el candidato debe homologar su
titulación en España y, a partir de la fecha en que lo haga, se contarán los 3 años
máximos para poder acceder al contrato de trabajo Formativo para la Obtención de la
Práctica Profesional.
4. El tiempo de trabajo, será el establecido en calendario laboral del año en vigor,
igual que el resto de las personas trabajadoras de la compañía.
5. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la
lactancia, permiso por nacimiento y cuidado del menor y adopción o acogimiento,
interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
6. La retribución de la persona trabajadora será la siguiente:
Titulación/categoría
Salario 2024
Salario 2025
Grado salarial 75 % del grado salarial 75 % del grado salarial
(euros/año)
(euros/año)
Formación Profesional I.
7
21.231,63
21.932,30
Formación Profesional II.
8
22.686,09
23.434,74
< de 300 créditos.
9
24.363,99
25.167,98
=> a 300 créditos.
10
26.324,34
27.193,11
7. A estas personas les será de aplicación el convenio colectivo vigente para todas
las personas trabajadoras de GTS Transportation Spain SAU.
8. No se podrá contratar de nuevo a la persona trabajadora, bajo la misma
modalidad de contrato, en otra empresa del Grupo.
9. Dispondrá de un tutor y formación planificada individual y seguimiento por parte
de Recursos Humanos.
10. Estas personas trabajadoras, con contrato de trabajo Formativo para la
Obtención de la Práctica Profesional, no generan derecho a recibir una indemnización
por fin de contrato, salvo que se les preavise de la rescisión del contrato con un preaviso
inferior a 15 días.
11. En el caso de que existieran vacantes dentro de la compañía y su desarrollo
profesional, cumpla con los requisitos establecidos por parte de la empresa, se llevará a
cabo la transformación a contrato indefinido, respetando su antigüedad en la empresa.
Sección 4.ª
Promociones
Cláusula 14. Promociones del personal perteneciente al Sistema de Trabajo por
Objetivos.
1. Se instrumentará una Comisión de Promociones, en cuyo seno se acordarán los
Cambios de Categoría Profesional que correspondan así como los Cambios de Grado
Salarial valorados hasta alcanzar el Grado Salarial 12. Dicha Comisión estará compuesta
por cuatro miembros por parte de la Representación Legal de los Trabajadores y otros
cuatro por parte de la Dirección de la Empresa, y cubrirá la totalidad del ámbito de
aplicación de la Empresa.
2. En todos los casos, se exceptúan los Cambios de Categoría Profesional, Puesto
de Trabajo o Grado Salarial a los Mandos, que serán potestad exclusiva de la Empresa,
tanto para adquirir dichas Categorías Profesionales, como para promocionar dentro de
las mismas.
3. Al Plan de Promociones, que queda delimitado en los apartados precedentes, le
será asignado, en cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo, la dotación
económica que determine la Dirección de la Empresa, en el ejercicio de la Política
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
El Plan de Promociones del personal perteneciente al Sistema de Trabajo por
Objetivos que ostente Grado Salarial inferior a 12, se regulará de la forma siguiente: