III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60618
Salarial de cada año. La Dirección de la Empresa comunicará a la Representación Legal
de los Trabajadores el importe reservado para promociones una vez aprobado el
presupuesto de la Empresa. En el supuesto en el que la dotación económica
determinada por la Dirección de la Empresa, para el ejercicio en curso, sea cero, y, que a
criterio de la Dirección, tampoco sea posible la realización de promociones que no
requieran dotación económica, se dará por cerrado el Plan y la Dirección comunicará a la
plantilla afectada la no realización del Plan de Promociones para ese ejercicio.
4. La aplicación de este Plan de Promociones se realizará de acuerdo a las normas
y procedimientos que tiene establecidos la Empresa, en base a su sistema de Valoración
de Puestos de Trabajo, estructura organizativa, distribución de plantillas y niveles de
desempeño.
5. Dado el colectivo al que va dirigido y, que los fondos tienen su origen en el
ejercicio de Política Salarial de un colectivo más amplio, la resolución de cuantas dudas
o discrepancias pudieran presentarse será sometida a la Comisión de Promociones.
En caso de no alcanzarse un acuerdo, la Dirección de Recursos Humanos emitirá su
dictamen, que tendrá el carácter de vinculante.
6. Este Plan de Promociones se iniciará entre los meses de octubre y noviembre de
cada año, con fecha de efectos 1 de octubre del año del ejercicio de promociones
correspondiente.
Cláusula 15. Método para la realización del «Plan de Promociones» de las personas
trabajadoras.
Se establecen los siguientes requisitos mínimos para el Plan de Promociones:
1. Podrán optar al plan de Promociones todos aquellas personas trabajadoras
pertenecientes a la plantilla de la Empresa contratadas de forma indefinida y que lleve al
menos dos años de antigüedad, sin contabilizar el periodo de pruebas. Las personas
trabajadoras estarán encuadradas en el grado salarial 11 o inferior ya sean
pertenecientes al sistema de trabajo por objetivo o no.
2. Durante la vigencia del convenio se establecerá el Plan de Promociones que se
iniciara con un acuerdo entre la Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección
de la Empresa donde se articulará la «comisión de promociones» y se establecerán los
plazos para la recogida de «solicitudes «o «peticiones «de promociones.
3. Las solicitudes de las personas trabajadoras se realizarán por escrito y serán
dirigidas al departamento de Recursos Humanos y/o al Comité de Empresa, dentro del
plazo que sea establecido.
4. Los requisitos mínimos para optar a una promoción, aparte de la citada en el
párrafo 1) de esta cláusula son: Las personas trabajadoras deben permanecer en al
grado salarial anterior al que optan al menos dos años. Solo se podrán realizar
promociones al grado salarial inmediatamente superior al que pertenecen. Aquellas
personas trabajadoras que no realicen la correspondiente solicitud de promociones por
escrito, no podrán ser promocionadas durante el «plan de promociones».
5. Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una lista
con todas las personas trabajadoras que han solicitado una promoción. Esta lista en la
Comisión de Promociones, será estudiada teniendo en cuenta los méritos que cada una
de las personas trabajadoras exponen y si cumplen los requisitos mínimos para optar a
«promoción». Se desecharán a aquellas personas trabajadoras que no cumplan con las
condiciones requeridas.
6. Obtenido el listado de todas las personas trabajadoras que tienen la posibilidad
de ser promocionables, se asignarán las promociones de tal manera que no se superará
el importe reservado por la Empresa, quedando a voluntad de la Dirección la potestad de
elevar el tope del importe económico presupuestado para promociones.
7. El plazo desde que se inicia el «Plan de Promociones» hasta que finaliza no
deberá sobrepasar los tres meses. Si por causa de fuerza mayor tuviera que prolongarse
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60618
Salarial de cada año. La Dirección de la Empresa comunicará a la Representación Legal
de los Trabajadores el importe reservado para promociones una vez aprobado el
presupuesto de la Empresa. En el supuesto en el que la dotación económica
determinada por la Dirección de la Empresa, para el ejercicio en curso, sea cero, y, que a
criterio de la Dirección, tampoco sea posible la realización de promociones que no
requieran dotación económica, se dará por cerrado el Plan y la Dirección comunicará a la
plantilla afectada la no realización del Plan de Promociones para ese ejercicio.
4. La aplicación de este Plan de Promociones se realizará de acuerdo a las normas
y procedimientos que tiene establecidos la Empresa, en base a su sistema de Valoración
de Puestos de Trabajo, estructura organizativa, distribución de plantillas y niveles de
desempeño.
5. Dado el colectivo al que va dirigido y, que los fondos tienen su origen en el
ejercicio de Política Salarial de un colectivo más amplio, la resolución de cuantas dudas
o discrepancias pudieran presentarse será sometida a la Comisión de Promociones.
En caso de no alcanzarse un acuerdo, la Dirección de Recursos Humanos emitirá su
dictamen, que tendrá el carácter de vinculante.
6. Este Plan de Promociones se iniciará entre los meses de octubre y noviembre de
cada año, con fecha de efectos 1 de octubre del año del ejercicio de promociones
correspondiente.
Cláusula 15. Método para la realización del «Plan de Promociones» de las personas
trabajadoras.
Se establecen los siguientes requisitos mínimos para el Plan de Promociones:
1. Podrán optar al plan de Promociones todos aquellas personas trabajadoras
pertenecientes a la plantilla de la Empresa contratadas de forma indefinida y que lleve al
menos dos años de antigüedad, sin contabilizar el periodo de pruebas. Las personas
trabajadoras estarán encuadradas en el grado salarial 11 o inferior ya sean
pertenecientes al sistema de trabajo por objetivo o no.
2. Durante la vigencia del convenio se establecerá el Plan de Promociones que se
iniciara con un acuerdo entre la Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección
de la Empresa donde se articulará la «comisión de promociones» y se establecerán los
plazos para la recogida de «solicitudes «o «peticiones «de promociones.
3. Las solicitudes de las personas trabajadoras se realizarán por escrito y serán
dirigidas al departamento de Recursos Humanos y/o al Comité de Empresa, dentro del
plazo que sea establecido.
4. Los requisitos mínimos para optar a una promoción, aparte de la citada en el
párrafo 1) de esta cláusula son: Las personas trabajadoras deben permanecer en al
grado salarial anterior al que optan al menos dos años. Solo se podrán realizar
promociones al grado salarial inmediatamente superior al que pertenecen. Aquellas
personas trabajadoras que no realicen la correspondiente solicitud de promociones por
escrito, no podrán ser promocionadas durante el «plan de promociones».
5. Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una lista
con todas las personas trabajadoras que han solicitado una promoción. Esta lista en la
Comisión de Promociones, será estudiada teniendo en cuenta los méritos que cada una
de las personas trabajadoras exponen y si cumplen los requisitos mínimos para optar a
«promoción». Se desecharán a aquellas personas trabajadoras que no cumplan con las
condiciones requeridas.
6. Obtenido el listado de todas las personas trabajadoras que tienen la posibilidad
de ser promocionables, se asignarán las promociones de tal manera que no se superará
el importe reservado por la Empresa, quedando a voluntad de la Dirección la potestad de
elevar el tope del importe económico presupuestado para promociones.
7. El plazo desde que se inicia el «Plan de Promociones» hasta que finaliza no
deberá sobrepasar los tres meses. Si por causa de fuerza mayor tuviera que prolongarse
cve: BOE-A-2024-10662
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Núm. 128