III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60619
en el tiempo, los efectos económicos de las promociones tendrán el carácter retroactivo
fijado en el apartado 6 de la cláusula 14.
Sección 5.ª Antigüedad
Cláusula 16.
Quinquenios.
Los Quinquenios se calcularán tomando como base, para cada Grado Salarial, el
valor que figura en la columna «Salario Base» en la Tabla Salarial que sea de aplicación
y su importe tendrá la consideración de «Complemento de Antigüedad». El importe de
cada Quinquenio será del 5 % del Salario Base y, se devengará con efectos retroactivos
a 1 de enero del año en el que se produzca su cumplimiento.
Sección 6.ª
Cláusula 17.
Complementos de mantenimiento y funcionales
Comisión Mixta, Seguimiento y Complementos.
17.1 Comisión Mixta de Estudio y Seguimiento. La Comisión Mixta de Estudio y
Seguimiento de los sistemas de Complementos estudiará y acordará las propuestas para
la aplicación práctica y el control de los mismos.
El personal de mantenimiento de las líneas ferroviarias dispondrá de una plataforma
interna del departamento, que contendrá el control de las horas realizadas por cada
persona trabajadora de acuerdo a los Calendarios laborales establecidos anualmente en
cada centro de trabajo (ENCE) y a los turnos de trabajo que se planifican y realizan.
Esta plataforma permitirá a cada persona trabajadora del área de mantenimiento
disponer mensualmente de la planificación de sus turnos, del control de las horas
realizadas y los descansos correspondientes (imputación, comprobación y verificación),
así como de las horas de exceso de jornada realizadas, en el caso de que se produjeran,
para que éstas puedan ser compensadas a razón de una hora y cuarenta y cinco
minutos de descanso por cada hora extraordinaria que se haya efectuado, según se
establece y define en la cláusula 19 de este convenio colectivo.
17.2 Complemento de Trabajo Nocturno. Se abonará por cada hora trabajada en
periodo nocturno y tendrá las siguientes cuantías:
A partir del 1 de enero del año 2024:
Grado salarial
Complemento trabajo nocturno
(euros/hora)
1a, 1b, 2
2,0121
3
2,0558
4
2,1456
5
2,2597
6
2,4201
7
2,6235
8
2,8500
9
3,1025
10
3,3892
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
Para el año 2024
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60619
en el tiempo, los efectos económicos de las promociones tendrán el carácter retroactivo
fijado en el apartado 6 de la cláusula 14.
Sección 5.ª Antigüedad
Cláusula 16.
Quinquenios.
Los Quinquenios se calcularán tomando como base, para cada Grado Salarial, el
valor que figura en la columna «Salario Base» en la Tabla Salarial que sea de aplicación
y su importe tendrá la consideración de «Complemento de Antigüedad». El importe de
cada Quinquenio será del 5 % del Salario Base y, se devengará con efectos retroactivos
a 1 de enero del año en el que se produzca su cumplimiento.
Sección 6.ª
Cláusula 17.
Complementos de mantenimiento y funcionales
Comisión Mixta, Seguimiento y Complementos.
17.1 Comisión Mixta de Estudio y Seguimiento. La Comisión Mixta de Estudio y
Seguimiento de los sistemas de Complementos estudiará y acordará las propuestas para
la aplicación práctica y el control de los mismos.
El personal de mantenimiento de las líneas ferroviarias dispondrá de una plataforma
interna del departamento, que contendrá el control de las horas realizadas por cada
persona trabajadora de acuerdo a los Calendarios laborales establecidos anualmente en
cada centro de trabajo (ENCE) y a los turnos de trabajo que se planifican y realizan.
Esta plataforma permitirá a cada persona trabajadora del área de mantenimiento
disponer mensualmente de la planificación de sus turnos, del control de las horas
realizadas y los descansos correspondientes (imputación, comprobación y verificación),
así como de las horas de exceso de jornada realizadas, en el caso de que se produjeran,
para que éstas puedan ser compensadas a razón de una hora y cuarenta y cinco
minutos de descanso por cada hora extraordinaria que se haya efectuado, según se
establece y define en la cláusula 19 de este convenio colectivo.
17.2 Complemento de Trabajo Nocturno. Se abonará por cada hora trabajada en
periodo nocturno y tendrá las siguientes cuantías:
A partir del 1 de enero del año 2024:
Grado salarial
Complemento trabajo nocturno
(euros/hora)
1a, 1b, 2
2,0121
3
2,0558
4
2,1456
5
2,2597
6
2,4201
7
2,6235
8
2,8500
9
3,1025
10
3,3892
cve: BOE-A-2024-10662
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Para el año 2024