III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60620
A partir del 1 de enero del año 2025:
Para el año 2025
Grado salarial
Complemento trabajo nocturno
(euros/hora)
1A, 1B, 2
2,0785
3
2,1236
4
2,2164
5
2,3343
6
2,5000
7
2,7101
8
2,9441
9
3,2049
10
3,5010
11
3,7639
12
4,0423
A estos efectos se establece como periodo de trabajo nocturno el comprendido entre
las veintidós horas y las seis horas.
Para su devengo se computarán aquellas interrupciones reglamentarias que formen
parte de la jornada laboral.
Este complemento no será de aplicación al personal contratado para este propósito.
Cuando las horas trabajadas estén comprendidas en el periodo nocturno, se
aplicarán los siguientes criterios:
Si se trabajan tres o más horas de la jornada, el complemento se abona por toda la
jornada laboral.
Si se trabaja un tiempo inferior a tres horas de la jornada, se abona solo por el
tiempo realmente trabajado.
Este complemento tampoco será de aplicación cuando:
La realización de la actividad laboral en periodos de tarde o noche se compense
mediante la percepción de Complementos Funcionales específicos para cada actividad
efectuada, en cuya percepción estarán incluidos todos los conceptos económicos
correspondientes a las condiciones de desarrollo de ese trabajo.
17.3 Complemento de Turnicidad. El personal que trabaje en régimen de turnos
(mañana / tarde, mañana / noche, tarde / noche o mañana / tarde / noche) percibirá un
complemento por hora trabajado de acuerdo con la escala que se indica a continuación:
Grado Salarial
Complemento Turnicidad Complemento Turnicidad Complemento Turnicidad
(M/T/N) – Nivel 1
(M/T - M/N - T/N) - Nivel 2 (Otras rotaciones) - Nivel 3
(euros/hora)
(euros/hora)
(euros/hora)
1A, 1B, 2
0,6036
0,4830
0,4024
3
0,6167
0,4935
0,4111
4
0,6437
0,5150
0,4291
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
A partir del 1 de enero del año 2024:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60620
A partir del 1 de enero del año 2025:
Para el año 2025
Grado salarial
Complemento trabajo nocturno
(euros/hora)
1A, 1B, 2
2,0785
3
2,1236
4
2,2164
5
2,3343
6
2,5000
7
2,7101
8
2,9441
9
3,2049
10
3,5010
11
3,7639
12
4,0423
A estos efectos se establece como periodo de trabajo nocturno el comprendido entre
las veintidós horas y las seis horas.
Para su devengo se computarán aquellas interrupciones reglamentarias que formen
parte de la jornada laboral.
Este complemento no será de aplicación al personal contratado para este propósito.
Cuando las horas trabajadas estén comprendidas en el periodo nocturno, se
aplicarán los siguientes criterios:
Si se trabajan tres o más horas de la jornada, el complemento se abona por toda la
jornada laboral.
Si se trabaja un tiempo inferior a tres horas de la jornada, se abona solo por el
tiempo realmente trabajado.
Este complemento tampoco será de aplicación cuando:
La realización de la actividad laboral en periodos de tarde o noche se compense
mediante la percepción de Complementos Funcionales específicos para cada actividad
efectuada, en cuya percepción estarán incluidos todos los conceptos económicos
correspondientes a las condiciones de desarrollo de ese trabajo.
17.3 Complemento de Turnicidad. El personal que trabaje en régimen de turnos
(mañana / tarde, mañana / noche, tarde / noche o mañana / tarde / noche) percibirá un
complemento por hora trabajado de acuerdo con la escala que se indica a continuación:
Grado Salarial
Complemento Turnicidad Complemento Turnicidad Complemento Turnicidad
(M/T/N) – Nivel 1
(M/T - M/N - T/N) - Nivel 2 (Otras rotaciones) - Nivel 3
(euros/hora)
(euros/hora)
(euros/hora)
1A, 1B, 2
0,6036
0,4830
0,4024
3
0,6167
0,4935
0,4111
4
0,6437
0,5150
0,4291
cve: BOE-A-2024-10662
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A partir del 1 de enero del año 2024: