III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60645

Es aconsejable que las personas trabajadoras que estén disfrutando de sus periodos
de vacaciones deberán dejar un mail que avise de que están fuera proponiendo un
contacto alternativo.
Se recomendará intentar no convocar reuniones que finalicen más allá del horario
establecido por calendario laboral (exceptuando a las personas de trabajos a turnos). En
caso de distintos usos horarios, se tratarán de mantener las comunicaciones en los
horarios de solapes entre las distintas personas o en el momento más próximo posible a
dicho solape.
Se deberá utilizar solo los canales profesionales para contactar con las personas
trabajadoras.
La Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores coinciden en la
necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada
laboral. Consecuentemente, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, este protocolo y sus recomendaciones será de aplicación a todas las
personas trabajadoras.
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo será la encargada de realizar el
seguimiento de este protocolo y la resolución de las incidencias derivadas del mismo.
Cláusula adicional primera.
En lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico vigente, así como a lo dispuesto en el Convenio Colectivo IV
Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del
sector del Metal (BOE de 12 de enero de 2022) y en el Convenio Colectivo del Sector de
Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
Aquellas cuestiones específicas que afecten concreta y particularmente a un
determinado Centro de Trabajo, podrán ser objeto de tratamiento y negociación a nivel
local entre la Representación de los Trabajadores y la Dirección del mismo. Las
conclusiones que de ello se alcancen deberán ser sometidas en forma de propuesta a la
Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y, si obtuviesen el refrendo de esta, podrán
constituirse en acuerdos aplicables para dicho Centro con la misma eficacia general de
las normas del presente convenio colectivo.
En la medida en que el I Convenio Colectivo Interprovincial de Thales Transport
Signalling & Security Solutions, SAU se negoció en el marco de la fusión de las
sociedades TRSS y T3S, el presente convenio colectivo se interpretará a la luz de lo
establecido en el Acuerdo de Homogeneización de las Condiciones Salariales de las
personas trabajadoras de la Empresa, suscrito con fecha 30 de noviembre de 2009.
Cláusula adicional segunda.
Para mantener los niveles de productividad que aseguren la necesaria estabilidad de
la Empresa que permita garantizar la plena ocupación y el empleo, así como la necesaria
competitividad en las actuales circunstancias de mercado, la Representación Legal de
los Trabajadores cooperará positivamente para la reducción del absentismo y para que la
presencia, actividad y normalidad laboral hagan posibles los expresados fines.

El presente convenio colectivo modifica y sustituye de manera definitiva e íntegra al
convenio colectivo que, con anterioridad era de aplicación a los sujetos a que se refiere
el ámbito de aplicación personal de éste, así como a los pactos o normas, colectivas o
no, y de régimen interno que se opongan a lo dispuesto en este convenio colectivo.
Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro convenio de ámbito nacional,
interprovincial o provincial que pudiera afectar o referirse a actividades o trabajos
desarrollados por la Empresa. En caso de verse afectado por alguno de estos total o

cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula adicional tercera.