III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60644

trabajadora, dentro de un periodo máximo de 30 días laborables desde que se produce
el hecho causante.
Cláusula 45.

Permisos sin sueldo.

La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la Empresa podrá
solicitar un permiso sin sueldo por asuntos propios por el periodo de un mes y por una
sola vez al año.
Dicho permiso podrá ser concedido cuando lo permitan las necesidades de la
actividad desarrollada, previa autorización del Departamento de Recursos Humanos.
Cláusula 46.

Comisión de Igualdad/Asuntos Sociales.

Cualquier mejora de los derechos cubiertos por la legislación vigente será tratada en
la Comisión de Igualdad/Asuntos Sociales.
Se acuerda que la Comisión de Igualdad procederá al registro, ante los organismos
competentes, del nuevo Plan de Igualdad que se está negociando actualmente.
Desconexión digital.

La Empresa reconoce el derecho a la desconexión digital a todas las personas
trabajadoras, siguiendo las indicaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5
diciembre (LOPDGDD) y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
El derecho a la desconexión digital fuera de horario de trabajo se conceptúa como la
limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar fuera del tiempo
de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso,
permisos y vacaciones de las personas trabajadoras, así como su intimidad personal y
familiar, según la ley del Estatuto de los Trabajadores 20 bis y la ley Orgánica de
protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales
LOPDGDD.
La Empresa previo acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores pondrá
en marcha una serie de recomendaciones para todas las personas trabajadoras que
prestan sus servicios profesionales en los diferentes centros de trabajo, coherente con
las políticas de conciliación que la Empresa ya tiene puestas en marcha. Dichas
recomendaciones se derivan de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez
finalizada la jornada laboral, salvo por causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales.
La presente cláusula podrá ser objeto de revisión si alguna de las partes legitimadas
así lo solicitara.
La Empresa garantiza que el ejercicio de este derecho no puede conllevar sanciones
ni puede influir negativamente en los procesos de promoción, evaluación y valoración.
Se fomentará el dominio y buen uso de las herramientas digitales de la Empresa a
las personas que desarrollen su actividad profesional en la misma. Se evitará en la
medida de lo posible el uso de estas herramientas fuera del horario de trabajo de cada
persona trabajadora.
Las comunicaciones electrónicas deberían realizarse dentro del horario laboral según
se establece en el calendario de cada centro de trabajo, respetando los tiempos de
descanso diario, semana, permisos o vacaciones. Cuando se envíen correos
electrónicos fuera del horario de trabajo, se utilizará preferentemente la configuración de
envió retardado para hacer llegar los mensajes dentro del horario laboral del destinatario
y se promoverá esta práctica dentro de la organización.
Aun reconociendo la desconexión digital como un derecho de las personas
trabajadoras, se evitará, en la medida de lo posible, el envío de comunicaciones
profesionales finalizada la jornada laboral del emisor o la de los destinatarios; en el caso
de ser necesario el envío, no se debe esperar una respuesta inmediata.

cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 47.